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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2005-00656-01(41222)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2005-00656-01(41222)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA

INSTANCIA - Regulación normativa / PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Necesarias para el esclarecimiento de la verdad / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Copia autentica de expediente de proceso penal en un término de diez días con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a los Juzgados Cuarto y Sexto Penal Especializados de Bogotá, para que remitan al proceso de la referencia copia auténtica del expediente penal seguido contra los militares José Pastor Ruiz Mahecha, Hernán Mejía Gutiérrez, Aureliano Quejada, Efraín Andrade Perea y Nelson Javier Llanos, por los presuntos delitos de concierto para delinquir, conformación de grupos armados al margen de la ley y homicidio. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 20001-23-31-000-2005-00656-01(41222)

Actor: CARMEN ALICIA RUIDIAZ VANEGAS

Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (REVISIÓN) Previo a resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar, la Sala considera necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1691 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a los 1 Norma reproducida en el artículo 214 de la Ley 1437 de 2011 Juzgados Cuarto y Sexto Penal Especializados de Bogotá, para que remitan al proceso de la referencia copia auténtica del expediente penal seguido contra los militares José Pastor Ruiz Mahecha, Hernán Mejía Gutiérrez, Aureliano Quejada, Efraín Andrade Perea y Nelson Javier Llanos, por los presuntos delitos de concierto para delinquir, conformación de grupos armados al margen de la ley y homicidio. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de esta providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C2/F585/CAB

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