CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2005-00656-01(41222)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2005-00656-01(41222)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA
INSTANCIA - Regulación normativa / PROCEDENCIA DEL DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA - Necesarias para el esclarecimiento de la verdad / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Copia autentica de expediente de proceso penal en un término de diez días con fundamento en lo dispuesto por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a los Juzgados Cuarto y Sexto Penal Especializados de Bogotá, para que remitan al proceso de la referencia copia auténtica del expediente penal seguido contra los militares José Pastor Ruiz Mahecha, Hernán Mejía Gutiérrez, Aureliano Quejada, Efraín Andrade Perea y Nelson Javier Llanos, por los presuntos delitos de concierto para delinquir, conformación de grupos armados al margen de la ley y homicidio. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 20001-23-31-000-2005-00656-01(41222)
Actor: CARMEN ALICIA RUIDIAZ VANEGAS
Demandado: NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (REVISIÓN) Previo a resolver el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 18 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar, la Sala considera necesario tener claridad sobre determinados aspectos que inciden directamente en la decisión a tomar.
En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1691 del Código Contencioso Administrativo, según el cual el juez decretará de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, se ordena oficiar a los 1 Norma reproducida en el artículo 214 de la Ley 1437 de 2011 Juzgados Cuarto y Sexto Penal Especializados de Bogotá, para que remitan al proceso de la referencia copia auténtica del expediente penal seguido contra los militares José Pastor Ruiz Mahecha, Hernán Mejía Gutiérrez, Aureliano Quejada, Efraín Andrade Perea y Nelson Javier Llanos, por los presuntos delitos de concierto para delinquir, conformación de grupos armados al margen de la ley y homicidio. Para lo anterior, se concede el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación del presente proveído. Por Secretaría de Sección, líbrense las comunicaciones correspondientes, a las cuales se adjuntará copia de esta providencia.