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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2005-01237-01(37407)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2005-01237-01(37407)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad. La parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. (...) el recurso de apelación se admitió en el 21 de septiembre de 2009, notificado por estado del 29 de septiembre siguiente y el término de ejecutoria corrió del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2009. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 25 de abril de 2016, el 2 de mayo de 2017 y el 11 de septiembre de 2017, se negará la petición de pruebas en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 20001-23-31-000-2005-01237-01(37407)

Actor: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Improcedencia por extemporánea CCA. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por

la parte demandante. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2009, el Tribunal Administrativo de del Cesar profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. El 25 de abril de 2016, la parte demandante solicitó tener como prueba la página de la edición del periódico El Tiempo del 13 de marzo de 2016, el 2 de mayo de 2017, solicitó tener como prueba la página 57 de la edición del periódico El Espectador del 23 de abril de 2017 y el 11 de septiembre de 2017 solicitó tener como prueba las páginas 1 y 4 de la edición del periódico la República del 30 de agosto de 2017. El inciso 4 del artículo 212 del CCA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso de apelación se admitió en el 21 de septiembre de 2009, notificado por estado del 29 de septiembre siguiente y el término de ejecutoria corrió del 30 de septiembre al 2 de octubre de 2009. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 25 de abril de 2016, el 2 de mayo de 2017 y el 11 de septiembre de 2017, se negará la petición de pruebas en segunda instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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