CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2007-00200-01(38409)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2007-00200-01(38409)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Para el cobro de facturas cambiaras de compraventa por la omisión en el pago de los excedentes de facturación reclamados / TÍTULO EJECUTIVO - Factura cambiara de venta por la prestación de servicio de salud / MANDAMIENTO DE PAGO - No se acreditó la conformación de título ejecutivo complejo / TÍTULO EJECUTIVOEs improcedente su ejecución por vía judicial para el cobro de servicios de salud prestados / MANDAMIENTO DE PAGO - Falta de mérito ejecutivo del título aportado Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el departamento del Cesar, en orden a resolver sobre la excepción propuesta [falta de mérito ejecutivo de los documentos bases de ejecución por pago total de la obligación] y sobre la medida de ejecución proveniente de una obligación clara, expresa y exigible en tanto se aduce la ejecutada no cumplió con el pago de los excedentes de facturación reclamados. (…) Tal como lo muestra el expediente, el ejecutante pretende hacer valer como base de recaudo las facturas cambiarias de compraventa n°. 4485, 4569, 4640, 4737, 4791 y 4869 de 2007, de donde, primeramente, es del caso evaluar, al tenor de los artículos 621, 772 y siguientes del Código de Comercio, vigentes para la época de su elaboración, el cumplimiento de los requisitos que permitan adelantar la acción cambiaria. PROCESO EJECUTIVO - Noción. Finalidad Prima facie la Sala advierte que el proceso ejecutivo tiene como finalidad asegurar
que el titular de una relación jurídica obtenga por medio de la intervención del juez, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de su deudor. Se trata de un proceso coercitivo, establecido para que el acreedor de una obligación haga efectivo un derecho claro, expreso, líquido y exigible, cuando el obligado pretende desconocerlo o no se apresta a satisfacerlo. PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Título base del recaudo / CONTRATO ESTATAL - Constituye un título ejecutivo complejo. Elementos / CONTRATO ESTATAL - Requisitos que debe reunir como título ejecutivo / COBRO EJECUTIVO DE CONTRATOS ESTATALES - Debe estar acompañado de diferentes documentos que demuestren que el acreedor satisfizo su obligación Esta Corporación ha sostenido que, en materia de procesos ejecutivos contractuales, el título base del recaudo, para demostrar el cumplimiento de los requisitos del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, bien podría constituirse además del contrato, por la demostración de que el acreedor por su parte satisfizo la obligación.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 488
PROCESOS EJECUTIVOS CONTRACTUALES - Deber del juez de analizar los requisitos de ejecutabilidad y existencia del título ejecutivo / TITULO EJECUTIVO - Presupuestos sustanciales para su existencia. Tres / TITULO EJECUTIVO - Debe ser expreso, claro, y exigible Iniciado el proceso ejecutivo contractual, previamente el juez deberá examinar si el título reúne los requisitos de ejecutabilidad, para proceder a negar, conforme al caso, la orden de pago, por su parte la ejecutada podrá cuestionar lo resuelto, con
el propósito de lograr que se revoque la decisión, sin perjuicio de las excepciones dirigidas a desconocer el derecho en que se funda la pretensión de condena. En todo caso, cualquiera que sea la fuente del título ejecutivo, éste deberá contener una obligación clara, expresa y exigible, esto es, que de su contenido emerja sin hesitación la deuda y que haga imperativo satisfacerla. PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Excepciones al título ejecutivo. Fundamento normativo / EXCEPCIONES AL TÍTULO EJECUTIVO - En procesos en los cuales el título conste en un acto administrativo, sentencia o en un laudo de condena o en otra providencia que conlleve ejecución En materia de excepciones, puede confrontarse el título por sus requisitos de ejecutabilidad o los relativos a su autenticidad u origen –n.° 1 artículo 509 del Código de Procedimiento Civil-. Sin embargo, cuando el título conste en un acto administrativo, sentencia o en un laudo de condena o en otra providencia que conlleve ejecución, i) solo podrán alegarse las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia y ii) la de nulidad y de pérdida de la cosa debida, en los casos previstos en los numerales 7 y 9 del artículo 140 y n°. 2 del artículo 509 del C. de P. C. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las excepciones al título cuando se conforma actos administrativos, sentencias,
laudos de condena o en otra providencia que conlleve ejecución, consultar sentencias de 27 de julio de 2005, Exp. 23565, CP. Ruth Stella Correa Palacio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 509
FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA - Constituye título valor por la venta de mercancías pendientes por pagar / FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA - Carácter crediticio. Respecto de bienes entregados real y materialmente / FACTURA - Características El estatuto mercantil define, en su artículo 772, la factura cambiaria de compraventa como un título valor que el vendedor “podrá librar y entregar o remitir al comprador” por la venta de mercaderías entregadas real y materialmente, esta misma representativa de un precio pendiente por pagar, del que se desprende su carácter crediticio; así como las características de autonomía, literalidad, incorporación, incondicionalidad, negociabilidad, autenticidad y legitimidad, que se derivan del derecho en él incorporado con independencia de la relación o negocio jurídico causal que le dio origen.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 772
FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA - Procedencia para acreditar servicios efectivamente prestados únicamente después de la entrada en vigencia de la ley 1231 de 2008 [P]ese a la entrada en vigencia de la Ley 1231 de 2008, que permitió la expedición de facturas cambiarias de compraventa para acreditar la prestación de un servicio y no solo la entrega real y material de mercancías, tal concesión no responde a los
criterios que deben ser observados en el caso de autos por cuanto la elaboración y presentación de las facturas datan del año 2007, siendo que la modificación rigió solo a partir del 17 de octubre de 2008, en tanto fue posterior. FACTURAS CAMBIARIAS - No se pueden tener como títulos valores para el cobro de la prestación de servicios de salud / FACTURA CAMBIARIA - No obedecieron a la definición de ley dada en la época de su expedición / FACTURA CAMBIARIA - No constituyó título valor al no corresponder a la entrega de bienes en virtud de un contrato de compraventa de mercancías [T]al como figura en las facturas obrantes en el plenario, estas se expidieron en aras del pago por la “prestación de servicios de salud de la población vinculada del departamento del Cesar (...)” de donde es evidente su disonancia con la directriz emanada del estatuto mercantil para ostentar la calidad de título valor, como quiera que lo facturado no corresponde a la entrega real y efectiva de mercancía en virtud de una compraventa sino que, claramente, se refiere a la prestación de un servicio, en concreto, la asistencia en salud para la población perteneciente al régimen subsidiario en el departamento del Cesar. NOTA DE RELATORÍA: Sobre las facturas cambiaras de ventas como títulos valores para acreditar la prestación de servicios de salud, consultar auto del 24 de enero de 2007, Exp. 28755, CP. Ruth Stella Correa Palacio; y sentencia de 27 de marzo de 2014, Exp. 27101, CP. Danilo Rojas Betancourth. TÍTULOS EJECUTIVOS - Las facturas comerciales presentadas por el
demandante no identifican la suma de dinero por la cual debe ordenarse la ejecución / TÍTULOS EJECUTIVOS - No acreditaron que provinieran del demandado. No identifica el suscriptor, como tampoco se acredita la calidad con que actúa En razón de la falta de coincidencia entre lo pactado y lo exigido, que la obligación que dio inicio al presente asunto carece de determinación, en tanto no es posible definir, sin hesitación alguna, la suma de dinero por la cual debe ordenarse la ejecución en contra del departamento del Cesar. Por otro lado, al tenor al artículo 488 de la citada norma, se exige que los documentos en los que consten la obligación que se pretende ejecutar “provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él”; se tiene que, en primer lugar, de la rúbrica impuesta en las facturas n°.s 4569, 4640, 4737, 4791 y 4869 de 2007 no se identifica el suscriptor, como tampoco se acredita la calidad con que actúa; y, en segundo término, el oficio OSS-146 del 25 de septiembre de 2007 emitido por el Secretario de Salud Departamental de la Gobernación del Cesar, no puede tenerse como aceptación de la obligación por cuanto la misma no refiere a qué requerimiento se responde, ni menciona el convenio o los meses pendientes de pago, aunado a que, en tratándose de una entidad pública, es menester remitirse a lo dispuesto por el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil que definió el alcance de la confesión de sus representantes judiciales y administrativos,
encontrándose improcedente en el sub lite dada la condición de secretario departamental del emisor del documento. PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Niega mandamiento de pago. No se cuenta con título ejecutivo exigible / PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - No procede por el pago de servicios de salud prestados / PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - No se encontró acreditada la conformación de un título ejecutivo complejo / PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL - Las facturas presentadas por el demandante no identifican el suscriptor ni la suma de dinero por la cual debe ordenarse la ejecución / TÍTULOS EJECUTIVOS - Improcedente su ejecución por no acreditarse que provinieran del demandado / MANDAMIENTO DE PAGO - Falta de mérito ejecutivo del título aportado De los documentos obrantes en el expediente no es dable colegir la existencia de una obligación clara, líquida, expresa y actualmente exigible por la cual se deba seguir adelante con la ejecución del título, mismo que i) carece de los requisitos para ser considerado título valor, en virtud de la legislación vigente para la época del negocio en tanto no permite el cobro de la prestación de servicios mediante facturas cambiarias y ii) tampoco se encontró acreditada la conformación de un título ejecutivo complejo. Conforme a lo expuesto, la Sala procederá a revocar la decisión impugnada y en su lugar, ordenar la terminación del proceso en razón de la falta de mérito ejecutivo del título aportado. Finalmente, la Sala advierte que en el trámite del proceso no se practicaron medidas cautelares, en cuanto no fueron
solicitadas en la demanda ni en escrito separado.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 20001-23-31-000-2007-00200-01(38409)
Actor: HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ E.S.E.
Demandado: DEPARTAMENTO DEL CESAR
Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL Temas: Factura cambiaria – como título valor para cobro de prestación de servicios / Conformación de título ejecutivo complejo Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el departamento del Cesar contra la sentencia del 21 de enero de 2010 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que ordenó seguir adelante la ejecución. Dispuso: “PRIMERO: negar la excepción propuesta por la entidad demandada.
SEGUNDO: seguir adelante la ejecución contra el Departamento del Cesar.
TERCERO: practíquese la liquidación del crédito, la cual se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 521 del C. P.C.
CUARTO: condenar a la entidad demandada al pago de las costas del proceso. Ejecutoriada esta providencia, por secretaría hágase la correspondiente liquidación, observando las reglas 2ª y 4ª del artículo 393 del
C. de P.C.”
I. ANTECEDENTES El 28 de septiembre de 2007, el Hospital Rosario Pumarejo de López E.S.E.,
mediante apoderado judicial, en ejercicio de la acción ejecutiva contractual consagrada en el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el proceso ejecutivo de mayor cuantía previsto en los artículos 488 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó librar mandamiento de pago en contra del departamento del Cesar, por las sumas de dinero exigibles con ocasión de la ejecución de los convenios interadministrativos n°.s 017 del 7 de marzo y 033 del 21 de marzo de 2007, suscritos para la prestación del servicio de salud.
1. Primera instancia 1.1. La demanda Conforme al texto de la demanda, el Hospital Rosario Pumarejo de López E.S.E. pretende las siguientes declaraciones y condenas: “1. Por la suma de DOSCIENTOS SIETE MILLONES TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($207.032.483.00), por concepto de prestación de servicio de salud de la población vinculada del departamento del Cesar (Convenio SG I Nivel de Atención) brindadas a sus usuarios en el periodo comprendido del 01/02/07 al 28/02/2007, según consta en título valor, factura cambiaria de compraventa número 4485 de fecha de 14 de marzo de 2007.
2. Por el valor de los intereses moratorios a la máxima tasa comercial vigente desde la fecha del 22 de marzo de 2007 hasta que se verifique el pago de la misma.
3. Por la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS
CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PESOS ($527.540.187.00),
por concepto de prestación de servicio de salud de la población vinculada del departamento del Cesar (Convenio SG II Nivel de atención) brindadas a sus usuarios en el periodo comprendido del 01/03/07 al 31/03/2007, según consta en título valor, factura cambiaria número 4569 de fecha 10 de abril de 2007.
4. Por el valor de los intereses moratorios a la máxima tasa comercial vigente desde la fecha del 13 de abril de 2007 hasta que se verifique el pago de la misma.
5. Por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($276.804.571.00), por concepto de prestación de servicio de salud de la población vinculada del departamento del Cesar (Convenio SG I Nivel de Atención) brindadas a sus usuarios en el periodo comprendido del 01/04/07 al 30/04/2007, según consta en título valor, factura cambiaria de compraventa número 4640 de fecha de 04 de mayo de 2007.
6. Por el valor de los intereses moratorios a la máxima tasa comercial vigente desde la fecha del 08 de mayo de 2007 hasta que se verifique el pago de la misma.
7. Por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS ($542.827.612.00), por concepto de prestación de servicio de salud de la población vinculada del departamento del Cesar (Convenio SG I Nivel de Atención) brindadas a sus usuarios en el periodo comprendido del 01/05/07
al 31/05/2007, según consta en título valor, factura cambiaria de compraventa número 4737 de fecha de 04 de junio de 2007.
8. Por el valor de los intereses moratorios a la máxima tasa comercial vigente desde la fecha del 07 de junio de 2007 hasta que se verifique el pago de la misma.
9. Por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($573.424.747.00), por concepto de prestación de servicio de salud de la población vinculada del departamento del Cesar (Convenio SG I Nivel de Atención) brindadas a sus usuarios en el periodo comprendido del 01/06/07 al 30/06/2007, según consta en título valor, factura cambiaria de compraventa número 4791 de fecha de 03 de julio de
2007.
10. Por el valor de los intereses moratorios a la máxima tasa comercial vigente desde la fecha del 04 de julio de 2007 hasta que se verifique el pago de la misma.
11. Por la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS (1.439.303.468.00), por concepto de prestación de servicio de salud de la población vinculada del departamento del Cesar (Convenio SG I Nivel de Atención) brindadas a sus usuarios en el periodo comprendido del 01/07/07 al 31/07/2007, según consta en título valor, factura cambiaria de compraventa número 4869 de fecha de 06 de agosto de 2007.
12. Por el valor de los intereses moratorios a la máxima tasa comercial vigente desde la fecha del 09 de agosto de 2007 hasta que se verifique el pago de la misma.
13. Por el valor de las costas y agencias en derecho que se causen con el presente proceso”.
Para el efecto, el demandante puso de presente los siguientes hechos: 1.- El departamento del Cesar y el Hospital Rosario Pumarejo de López E.S.E. suscribieron el convenio interadministrativo n°. 17 del 7 de marzo de 2007, para la prestación de servicios en salud a la población vulnerable, ítems no cubiertos con subsidios, de conformidad con la Ley 715 de 2001, por un valor de tres mil millones de pesos ($3.000.000.000). 2.- Con similar objeto, se suscribió el convenio interadministrativo n°. 33 del 21 de marzo de 2007, por valor de cinco mil quinientos treinta millones trescientos un mil quinientos pesos ($5.530.301.500), distribuidos en cinco mil doscientos millones de pesos ($5.200.000.000) sin situación de fondos y trescientos treinta millones trescientos un mil quinientos pesos ($330.0301.500) para ser pagados hasta el mes de junio de 2007 3.- Con cargo a los convenios interadministrativos y en los términos de la resolución n°. 3374 del 7 de diciembre de 2000, expedida por el Ministerio de Salud, se presentaron las facturas n°s: i)4485 de febrero de 2007, por excedente de facturación por un valor de 207.032.483; ii) 4569 de marzo de 2007, por excedente de facturación por valor de $527.540.187; iii) 4640 de abril de 2007, por
excedente de facturación por valor de $276.804.561; iv) 4737 de mayo de 2007, por excedente de facturación por valor de $542.827.612; v) 4791 de junio de 2007, por excedente de facturación por valor de $573.424.747 y vi) 4869 de julio de 2007, por excedente de facturación por valor de $1.439.303.468. 4.- Por medio de oficio OSS-146 del 25 de septiembre de 2007, el departamento del Cesar aceptó los excedentes cobrados, sin que a la fecha el pago se haya realizado. 5.- El Tribunal, por tratarse de una acción ejecutiva originada en un contrato estatal y reunir los requisitos del artículo 488 del C. de P.C., libró mandamiento de pago por auto del 6 de diciembre de 2007 –f. 87-89 del c. 1en contra del departamento del Cesar y a favor del Hospital Rosario Pumarejo de López E.S.E., por las siguientes sumas de dinero: i)quinientos veintisiete millones quinientos cuarenta mil ciento ochenta y siete pesos ($527.540.187) por la prestación del servicio en el mes de marzo de 2007, ii) doscientos setenta y seis millones ochocientos cuatro mil quinientos sesenta y un pesos ($276.804.571), por la prestación del servicio de abril de 2007, iii) quinientos cuarenta y dos millones ochocientos veintisiete mil seiscientos doce pesos ($542.827.612), por la prestación del servicio en el mes de mayo de 2007 iv) quinientos setenta y tres millones cuatrocientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y siete pesos, por la
prestación del servicio en el mes de junio de 2007, v) quinientos un millones ciento diecinueve mil ochocientos trece pesos ($501.119.813) por la prestación de servicios en el mes de julio de 2007 y vi) los intereses moratorios causados desde la fecha en que las sumas se hicieron exigibles. 1.2. Intervención pasiva Por su parte, el departamento del Cesar propuso a título de excepción –f. 95-100 del c.1-, la falta de mérito ejecutivo de los documentos bases de ejecución por pago total de la obligación, adujo: “Tal como lo anotamos al referirnos en cada uno de los hechos de la presente demanda, el departamento del Cesar, no adeuda suma alguna E.S.E HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ, por concepto de los valores pactados de los convenios interadministrativos 017 del 7 de marzo de 2007 y 0033 del 21 de marzo de 2007, por valores de $3.000.000.000y $5.530.301.500, respectivamente, cuyo objeto fue “la prestación de servicios de salud añas personas más pobres y vulnerables no cubiertas con subsidio a la demanda y subsidiarias en eventos no POS-IS, de los niveles I,II,III que no están afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud ...” tenidos en cuenta por el Magistrado Ponente para librar mandamiento de pago en el presente proceso, valores pactados para ser pagados mediante un contado inicial como pago anticipado y el saldo en cuotas iguales mensuales, por tratarse del sistema capitado, o sea, que el departamento solo está obligado a cancelar los valores allí pactados, sin consideración al monto facturado ni a la cantidad de población vulnerable atendida.
En efecto, dentro de este contexto el departamento del Cesar canceló la totalidad de los valores pactados en los respectivos convenios, tal como consta en el Informe de órdenes de pago, expedido por la Secretaría de Salud del Departamental (sic), así: -CONVENIO 033/07: un contado inicial de $1.733.333.334, más cuatro cuotas mensuales de $866.666.666; una (1) cuota de $165.150.750 y tres (3) cuotas de $55.050.251. -CONVENIO 017/07: un contado inicial de $1.200.000.000 y siete (7) cuotas mensuales de $257.142.857. Pero, no obstante tratarse de un pago capitado, que como lo anotamos en precedencia, no obliga al departamento a cancelar facturas de excedentes por servicios prestados a esta población, el ente territorial que represento, giró los siguientes valores a la E.S.E. HOSPITAL ROSARIO PUMAREJO DE LÓPEZ, con el fin de atender excedentes de la facturación para la vigencia 2007, con cargo a recursos de regalías: -La suma de $1.200.000.000, mediante resolución No. 5146 del 8 de noviembre de 2007, suscrito por el Gobernador del Cesar. -la suma de $150.000.000, mediante resolución No. 6328 de 2007, suscrita por el Gobernador del Cesar. -La suma de $1.250.000.000, mediante resoluciones 00015 del 10 de enero de 2008 y 00064 del 28 de enero de 2008, suscrita por el Gobernador del departamento del Cesar, suma esta producto de la distribución de los
Recursos del Sistema General de Participación, última doceava parte de 2007, correspondiente al sector Salud. Por último, Honorables Magistrados, es preciso anotar que conforme al art. 20 de la Ley 1122 de 2007, las Entidades Territoriales, tienen la obligación de contratar con las E.S.E.S. debidamente habilitadas, la atención de la población pobre no asegurada y lo no cubierto por subsidio a la demanda, disposición legal que permitió la suscripción de los convenios que se aportan como títulos de recaudo ejecutivo en el presente proceso; sin embargo, estamos probando hasta la saciedad el cumplimiento de los mismos hasta la concurrencia de los valores pactados, por tratarse de pagos capitados. Pero además, el departamento, ha venido girando recursos adicionales con cargo a recursos propios como con las regalías para atender a los excedentes facturados”. La parte actora se opuso a la excepción propuesta –f. 121-126 del c.1-, en los siguientes términos: “1. (...) no se consolida la excepción propuesta por la parte demandada toda vez que los valores que se cobran dentro de la presente ejecución corresponden como claramente se determinó en la demanda ha [sic] excedentes de facturación que no se encontraban cubiertos por los valores de los convenios suscritos, y que corresponden a prestación de los servicios de salud a las personas más pobres y vulnerables no cubiertas con subsidios a la demanda, y subsidiada en eventos no POS-S, de los estratos I, II y III, que no estén afiliadas al sistema general de salud, (...) que por ley (ley 715 de 2001) dicha obligación está a cargo del departamento, para la cual la
parte demandada no ha querido realizar las gestiones presupuestales con el objeto de cubrirlas obligaciones antes descritas lo que obliga a mi poderdante a incoar la presente acción.
2. Para el presente asunto igualmente debe tenerse en cuenta que sobre las cuentas de cobros presentadas (facturas cambiarias de compraventa) no se presentó por parte de la demandada dentro de la oportunidad legal ningún tipo de OBJECIÓN O GLOSA, lo que por ley da lugar a tener por aceptada la cuenta de cobro con los valores que en la misma se cobran, sin que pueda en este momento la parte demandada alegar objeción alguna o hacer reparo sobre la misma.
3. Igualmente dentro de los requerimientos que mi poderdante realizó a la parte demandada a través del interventor de los convenios (Secretaría de Salud del Cesar-cláusula 7° de los convenios) fue claro dicho interventor en oficio OSS-146 de fecha 25 de septiembre de 2007 al indicar que aceptaban los excedentes de los meses relacionados por mi mandante y que para cancelarlos proponían una conciliación prejudicial en la Procuraduría 47; para tal efectos los excedentes de facturación que reconoce el departamento del Cesar, por intermedio de su Secretario de Salud (interventor de los convenios), a través de acto administrativo son los que precisamente se cobran en la presente ejecución y que se encuentran incorporados en el oficio de fecha 20 de septiembre de 2007, por medio del cual mi poderdante le recuerda a la demandada los saldos pendientes por los meses allí descritos.
(...)
4. Otra situación que debe tener en cuenta el despacho (...) a través de
resolución 05146 de fecha 08 de noviembre de 2007 por medio de la cual se destinan recursos de regalías para cancelar los excedentes de la facturación de la vigencia fiscal 2007, para cofinanciar la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidio a la demanda en eventos no POS, correspondientes al sector salud, en cuya consideración es claro el reconocimiento del departamento al manifestar que se hace necesario asignar recursos para complementar una adecuada por prestación de los servicios de salud en todos los niveles de atención, en el marco de los principios constitucionales de complementariedad y subsidiaridad a lo expuesto en el artículo 49 de la Ley 715 de 2001, y que los excedentes de facturación que cancelaran a los hospitales del departamento del Cesar corresponden a eventos que no se encuentran incluidos en el plan obligatorio de salud de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidio a la demanda y subsidiada en eventos no POS-S. (...)
5. Es claro que el representante legal del departamento del Cesar
(gobernador) al reconocer en escrito de tutela que sí existen excedentes de facturación correspondientes a la prestación de los servicios de salud a las personas más pobres y vulnerables no cubiertas con subsidios a la demanda, y subsidiada en eventos no POS-S, de los estratos I, II y III, que no estén afiliadas al sistema general de salud, (...), estos deben ser cobrados por vía ejecutiva (...)” 1.3. Alegatos de conclusión 1.3.1. El Hospital Rosario Pumarejo de López E.S.E. solicitó declarar no probadas la excepción propuesta, para que en su lugar se sirva seguir adelante con la
ejecución del título. 1.3.2. Por su parte, el departamento del Cesar insistió en la prosperidad de la excepción de pago, de donde estima procedente se revoque el mandamiento de pago y se levanten las medidas cautelares que “eventualmente” se hubieran decretado o practicado. 1.4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Cesar negó la excepción de pago total de la obligación y ordenó seguir adelante la ejecución –f. 1-8 del c.ppal.-. Para el efecto consideró que, mediante oficio no. OSS-16 del 25 de septiembre de 2007, suscrito por el Secretario de Salud Departamental, la entidad aceptó los excedentes de pagos pendientes por los servicios de salud prestados, para los meses de febrero a julio del año 2007; así, para acordar el pago de estas sumas, adelantó diligencia de conciliación ante la Procuraduría Judicial 47. Adicionalmente, indicó que en los convenios se estipuló la forma de pago así: “un pago anticipado y el valor restante previa presentación de la facturación correspondiente al mes anterior”, siendo así y dado que las facturas de cobro no fueron objetadas como tampoco el oficio en el que se señaló el saldo pendiente de pago en cuanto la ejecutada aceptó la acreencia, era pertinente seguir adelante con la ejecución. No obstante, puso de presente que, si bien obran en el plenario las resoluciones 5146 del 8 de noviembre, 6328 del 27 de diciembre, ambas de 2007; 0015 del 10 de enero y 0064 del 28 de enero de 2008, en las que se evidencia el giro de
recursos de prestación de servicios de los excedentes de facturación par la vigencia 2007, por parte de la gobernación del Cesar y a favor del ejecutante, estas no otorgan “certeza sobre el paz y salvo de los valores consignados en la demanda”. 1.5. Segunda instancia 1.5.1 Recurso de apelación El departamento del Cesar interpone recurso de apelación, para que se revoque la sentencia apelada y en consecuencia, se declare terminado el proceso –f. 220-224 del c.ppal.-. Aduce que, del informe de pago y las resoluciones que destinaron los recursos de regalías para solventar la prestación del servicio de salud en relación con los excedentes de la vigencia fiscal de 2007, es dable concluir el cumplimiento de lo pactado en los convenios interadministrativos n°. 17 y 33, “que entre otras cosas en la cláusula tercera de estos convenios al señalarse el valor total de los mismos, estos suman OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS PESOS moneda nacional ($8.530.301.500.00), y al revisarse los diferentes pagos realizados por el departamento del Cesar encontramos que a dicha ESE se le giró la suma de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS MONEDA NACIONAL ($8.223.158.642.00) que corresponden a los soportado por el Hospital Rosario Pumarejo de López en cumplimiento de los susodichos convenios”
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