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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2007-10197-01(41041)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2007-10197-01(41041)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Decreto de pruebas / PRUEBAS DECRETADAS DE OFICIO - Normatividad aplicable. Para esclarecer puntos oscuros o dudosos [E]n materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de (...) medios probatorios. NOTA DE RELATORÍA. Con aclaración de voto del consejero Guillermo Sánchez Luque. Ver voto disidente exp. 45605 de 2017.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero del dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 20001-23-31-000-2007-10197-01(41041)

Actor: JUAN FERNANDO PASSEGA AVALOS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) 1.- En ejercicio de la competencia oficiosa en materia probatoria de que trata el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, conforme a la garantía de la tutela judicial efectiva, la búsqueda de la verdad material y atendiendo las particularidades del sub judice, la Sala dispondrá el decreto y práctica de los siguientes medios probatorios: Documentales: En el presente caso, la Sala encuentra procedente el decreto,

como pruebas de oficio i) que se requiera a la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, a la Defensoría del Pueblo, al Ejercito Nacional, a la Alcaldía municipal de La Jagua de Ibirico (Cesar) y a la Gobernación del Departamento del Cesar, para que se sirvan informar si en el período comprendido entre 2003 a 2005 en el municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar) se reportó la existencia de campos minados y/o cualquier clase de artefactos explosivos sembrados; víctimas civiles y de la fuerza pública con ocasión de la activación de uno de tales artefactos, con especificación del lugar donde se presentaron cada uno de los hechos. Así como las medidas adoptadas por cualquier autoridad estatal sobre el particular para la prevención y protección de la población civil; y ii) que se requiera a la al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional para que se sirvan informar si en el periodo comprendido entre 2003 a 2006, se suscribieron convenios de cooperación con el Consorcio Minero Unido S.A., en el Municipio de la Jagua de Ibirico y si los hubo, aportar copia de cada uno de ellos. 2.- Líbrense por Secretaría de la Sección los respectivos oficios a la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, a la Defensoría del Pueblo, a la Alcaldía municipal de La Jagua de Ibirico (Cesar) y a la Gobernación del Departamento del Cesar, al Ejercito Nacional y al Ministerio de Defensa, concediéndoseles un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión, para que allegue lo solicitado.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR oficiosamente la práctica de los medios probatorios documentales reseñados en el numeral 1° de la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: OFICIAR a la Dirección para la Acción Integral Contra Minas Antipersonal, a la Defensoría del Pueblo, a la Alcaldía municipal de La Jagua de Ibirico (Cesar) y a la Gobernación del Departamento del Cesar, al Ejercito Nacional y al Ministerio de Defensa para que se sirva aportar la documentación solicitada, o en su defecto, indique la entidad a la cual se puede requerir a fin de obtener la mencionada prueba.

SEGUNDO: CONCEDER a las entidades mencionadas el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, para que alleguen lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Aclaró voto Cfr. AV Rad. 45605-17

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

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