CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2008-00204-01(42274)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2008-00204-01(42274)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTADFalsedad, estafa y concierto para delinquir / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Configurada El señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo fue capturado por órdenes de la Fiscalía 7ª Seccional de Valledupar; fue detenido y posteriormente acusado con cargos de falsedad, estafa y concierto para delinquir. Pasado un tiempo considerable, el Juzgado Único Penal del Circuito de esa misma ciudad dictó sentencia en la cual absolvió al señor Silva Castrillo por considerar que las pruebas que sirvieron para imponer la medida de aseguramiento no fueron suficientes para imputarle responsabilidad por los delitos investigados (…) [E]ncuentra la Sala que el sustento probatorio en el que se fundó el ente acusador para proferir la medida de aseguramiento, fue desvirtuado en la etapa de juzgamiento por el Juzgado único Penal del Circuito de Valledupar al proferir sentencia absolutoria a favor del señor Silva Castrillo, al encontrar de una parte que el directamente implicado en las citadas actuaciones ilícitas (Hernández Igiro) en ningún momento hizo inculpaciones directas contra el resto de sindicados, entre estos el actor. De igual forma señaló, que los testimonios rendidos por los directamente afectados manifestaban que el resto de implicados no tenían conocimiento de la ilicitud que se estaba presentado con el formulario de matrículas de la Universidad Popular del Cesar (…) Por consiguiente, el caso objeto de estudio de privación injusta de
la libertad implica una responsabilidad de carácter objetivo, en la que no es necesaria la demostración de un error cometido por la autoridad judicial; al afectado le basta probar que le fue impuesta una medida que infirió en la privación de su libertad durante el proceso penal que finalizó con decisión absolutoria, con el fin de imputarle responsabilidad extracontractual en cabeza del Estado y así surja la obligación de indemnizar los perjuicios sufridos por el ciudadano (…) [E]n el presente caso tenemos los presupuestos necesarios para atribuirle responsabilidad a cargo de la Fiscalía General de la Nación, en consideración a que sus actuaciones causó el hecho dañoso.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE POR PRIVACIÓN INJUSTA DE
LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVO / DAÑO ESPECIAL A la fecha, el problema jurídico no puede resolverse con adhesión irrestricta al régimen de “falla del servicio”, por cuanto, la Sala Plena de la Sección Tercera ha unificado su jurisprudencia en relación con el régimen de responsabilidad o el título jurídico de imputación aplicable a los casos en los cuales, como en el sub judice, se demanda la reparación de los daños causados por el decreto de una medida cautelar de detención que resulta revocada posteriormente en aplicación del principio in dubio pro reo, y lo ha hecho, como corolario de la presunción constitucional de inocencia que ampara al afectado y de la excepcionalidad que debe revestir a la privación de la libertad en forma cautelar, con adopción, por regla general, de un régimen objetivo basado en el daño especial (…) [S]i bien el
artículo 68 de la Ley 270 de 1996 se refiere a la responsabilidad patrimonial del Estado en los eventos en los cuales la actuación de cualquiera de sus ramas u órganos hubiera sido “abiertamente arbitraria”, dicha disposición no excluye la aplicación directa del artículo 90 de la Constitución para derivar el derecho a la reparación cuando los daños provienen de una actuación legítima del Estado, adelantada en ejercicio de la actividad judicial, pero que causa daños antijurídicos a las personas, en tanto estos no tengan el deber jurídico de soportarlos, como sucede con todos aquéllos daños que sufren las personas que son privadas de la libertad durante una investigación penal, a pesar de no haber cometido ningún hecho punible (…) Significa lo anterior que no está proscrita la aplicación de otros regímenes, pues puede ocurrir que en el caso particular concurran los elementos necesarios para declarar la responsabilidad del Estado, por ejemplo, por falla en el servicio, que conviene develar por el contenido admonitorio de una condena así fundamentada.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68
PERJUICIOS MORALES POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTADTasación / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES POR DETENCIÓN
DOMICILIARIA – Tasación / PRINCIPIO NO REFORMATIO IN PEJUS /
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS MATERIALES / LUCRO CESANTE / DAÑO EMERGENTE La Sección Tercera del Consejo de Estado dispuso en sentencia proferida el 28 de agosto de 2014, las reglas para determinar el monto de los perjuicios morales
causados como consecuencia de la privación Injusta de la libertad, determinable en salarios mínimos mensuales vigentes, a partir de cinco niveles que se configuran teniendo en cuenta el parentesco o la cercanía afectiva existente entre la víctima directa y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados, y el término de duración de la privación de la libertad (…) [E]ncuentra la Sala que el señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo estuvo recluido por una parte en las instalaciones del extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS desde el nueve (9) de agosto del año dos mil (2000) hasta el primero (1º) de septiembre de esa misma anualidad, fecha en que se le sustituye la medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario, por detención domiciliaria, la cual se hizo efectiva hasta el seis (6) de agosto de dos mil tres (2003), fecha en que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, le otorgó libertad por sentencia absolutoria (…) [E]l mayor tiempo de la detención fue domiciliaria y siguiendo la línea jurisprudencial de la Sala, que ha sentado la tesis que en esos eventos la indemnización por ese concepto se reduce a un 50%, porque las condiciones de esa restricción no entrañan para el sindicado el alejamiento de sus seres queridos, ni la separación del hogar del cual hace parte “circunstancia que reduce la intensidad del dolor”, y por ende la aflicción moral que se siente en detención domiciliaria, es menor a la que se padece en centro carcelario (…) Sobre el daño patrimonial modalidad lucro cesante. Frente a dicha pretensión el
Tribunal de primera instancia señaló que no existía dentro del expediente prueba que acreditara, que el señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo hubiese dejado de percibir una remuneración al momento de haber sido privado de su libertad, sin embargo, al no ser objeto de apelación por ninguna de las partes, la Sala se abstendrá de hacer algún pronunciamiento al respecto. Perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente (…) al no existir por parte de las partes objeción de apelación frente a las pretensiones negadas y las sumas condenadas, se procederá a actualizar dicha condena (…)
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 357
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del magistrado Jaime
Orlando Santofimio Gamboa.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 20001-23-31-000-2008-00204-01(42274)
Actor: YIMMY ALFONSO SILVA CASTRILLO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Contenido: Descriptor: Se modifica la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda porque no se tuvo en cuenta que a favor del demandante se
profirió sentencia absolutoria por cuanto no existían suficientes pruebas que acreditaran su participación en la comisión de los delitos y ello constituye un caso de privación injusta de la libertad. Restrictor: Sustento fáctico y objeto del recurso de apelación - Presupuestos de la responsabilidad del Estado - El derecho a la libertad individual - Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada Nación - Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del dos (2) de junio de dos mil once (2011)1, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO El señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo fue capturado por órdenes de la Fiscalía 7ª Seccional de Valledupar; fue detenido y posteriormente acusado con cargos de falsedad, estafa y concierto para delinquir. Pasado un tiempo considerable, el Juzgado Único Penal del Circuito de esa misma ciudad dictó sentencia en la cual absolvió al señor Silva Castrillo por considerar que las pruebas que sirvieron para imponer la medida de aseguramiento no fueron suficientes para imputarle responsabilidad por los delitos investigados.
II. ANTECEDENTES 1 Fls. 245 a 273 C. P.
II.1. La demanda Yimmy Alfonso Silva Castrillo, Yolanda Castrillo Castillo, Adriana Isabel Ramírez
Manjarrez, Carmen Castillo Ospino y Elguin Andrés Romero Castrillo, mediante apoderado judicial, presentaron el diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)2, ante el Tribunal Administrativo del Cesar demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, con el propósito de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “(…) Primera.- Que la Fiscalía General de la Nación es administrativamente responsable de los perjuicios materiales, morales y daño a la vida de relación causados al señor, YIMMY ALFONSO SILVA CASTRILLO y a sus demás familiares por la detención preventiva por más de treinta y seis (36) meses de que fue objeto y haberse decretado absolución a su favor. Segunda.- Condenar en consecuencia a la Nación Colombiana – Fiscalía General de la Nación, apagar a los accionantes o a quien represente legalmente sus derechos, como reparación o indemnización, los perjuicios de orden material, moral y a la vida de relación, los cuales se estiman como mínimo en la suma de MIL CIENTO CUATRO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso. Tercera.- La condena respectiva deberá ser actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán intereses legales y moratorios desde la fecha de la ocurrencia de los hechos, y de los perjuicios morales hasta cuando se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso.” (…).” La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de sus pretensiones, que el veintiocho (28) de julio del dos mil (2000), la Fiscalía 7ª Seccional de
Valledupar de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública profirió resolución de apertura de instrucción contra el señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo, como presunto autor de los delitos de falsedad, estafa y concierto para delinquir. Seguidamente, el señor Silva Castrillo fue detenido por miembros del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) el día nueve (9) de agosto del dos mil 2000. Indicó, que la Fiscalía 7ª Seccional de Valledupar de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública profirió medida de aseguramiento de detención preventiva el dieciséis (16) de agosto del dos mil (2000), al considerar que de acuerdo con las 2 Fls 67 a 80 C. 8. declaraciones rendidas por varios estudiantes de la Universidad Popular del Cesar, quienes se presentaron directamente a la fiscalía al conocer de los supuestos fraudes en los formatos de autoliquidación de matrículas, habían señalado al sindicado como la persona que se encargaba de contactarlos, manifestándoles que “(…) podían conseguir una rebaja en sus matrículas pero que le debían entregar a él formato de autoliquidación (…)”. Señaló que la aludida a la hora de resolver el mérito del sumario profirió Resolución de Acusación en contra del señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo el 16 de enero de 2001, al reiterar que de acuerdo con los testimonios rendidos por los estudiantes afectados con los formatos de autoliquidación de matrículas, en las que señalaban al inculpado como la persona que los buscaba para hacerles el ofrecimiento de las rebajas en la matrícula, recibía el dinero y finalmente le hacía entrega del formato
de autoliquidación falsificado. Adujo que el Juzgado Único Penal del Circuito de Valledupar absolvió al señor Silva Castrillo por los delitos que se le imputaban en sentencia del seis (6) de agosto de dos mil tres (2003), al considerar que de acuerdo con las pruebas allegadas al sumario no se le podía endilgar responsabilidad al proceso por las conductas por las cuales había sido investigado. Dicha decisión quedó ejecutoriada el catorce (14) de agosto de dos mil tres (2003), al no ser apelada por el ente acusador. II.2. Trámite procesal relevante La demanda así formulada fue admitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Cesar mediante auto del veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005), providencia que fue notificada a las partes y al Representante del Ministerio Público. La Nación – Fiscalía General de la Nación contestó la demanda con escrito presentado el veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007) y se opuso a las pretensiones.3 En apoyo de esta solicitud adujo, en síntesis, que la detención preventiva del señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo obedeció a “(…) razones jurídicamente atendidas en ese momento determinado, a una decisión que por la época de expedición se ajustaba a todas las exigencias sustanciales y formales de la ley, más NO a una actuación indebida por una desfasada valoración de la realidad fáctica y probatoria o a 3 Fls. 141 a 149 C. 1. una grosera utilización de la normativa jurídica; razón por la cual discrepamos totalmente
de las afirmaciones esbozadas por la parte actora en el libelo demandatorio.” Por otra parte, indicó que una vez analizadas las pruebas testimoniales de algunos estudiantes afectados, así como el allanamiento llevado a cabo en la residencia del señor Rene Hernández, donde se encontró gran cantidad de documentos con los cuales se estaban utilizando para cometer el delito, se podía constatar que el señor Silva Castrillo conocía de la conducta dolosa por la cual se le inculpaba. Manifestó que con las anteriores pruebas se establecieron dos indicios graves contra el aquí demandante, por lo que “(…) se configuraba en consecuencia, el requisito sustancial para imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, razón por la cual se aplicó correctamente el artículo 388 del anterior C.P.P., el cual requería de la presencia de UN indicio grave, y como se puede apreciar palpablemente, este requisito estaba más que presente en el proceso penal.” Finalmente propuso como excepción culpa exclusiva de la víctima, con fundamento en que si bien no existieron pruebas donde relacionaran al demandante con el conocimiento de la ilicitud, existía una culpa grave por parte de éste, “(…) al haberse presentado a colaborar, viendo que el procedimiento no era ajustado a los reglamentos de la Universidad ni a la ley, le falto cuidado y diligencia en su actuar, lo que conllevó a que se le vinculara a un proceso penal, junto con las consecuencias del mismo.” Tras haberse corrido el término de traslado para alegar de conclusión en primera instancia, la Nación – Fiscalía General de la Nación reiteró en sus alegaciones
finales que en el presente caso no existió privación injusta a la liberta del señor Yimmy Alfonso Silva Castilla, toda vez que la medida de aseguramiento en su contra estuvo fundada en varios indicios y pruebas que encajaban en los requisitos y parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos que motivaron la demanda.4 Por su parte, el apoderado de la parte demandante señaló en sus alegatos que de acuerdo con las pruebas allegadas al expediente había quedado demostrado la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación en la privación injusta a la libertad a la que fue sometido el señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo, la cual le causó graves perjuicios. Aunado a ello indicó, que contrario a lo manifestado por la entidad demandada, no se acreditó dentro del sumario que su actuación estuvo 4 Fls. 301 a 307 C. 1. ajustada a la ley, lo que conlleva a inferirse que en el presente caso se debía proferir fallo condenatorio frente a esta.5 De igual forma, la Nación – Rama Judicial indicó en sus alegaciones finales que en el presente caso existieron graves indicios en contra del señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo que condujeron a la Fiscalía de conocimiento a proferir medida de aseguramiento contra éste. Por tal motivo, señaló que en sub lite no se produjo una privación injusta a la libertad, ya que las actuaciones del ente acusador estuvieron fundadas jurídica y probatoriamente en varios indicios en contra del sindicado.6 El Ministerio Público guardó silencio. Surtido el trámite de rigor, y practicadas las pruebas decretadas el Tribunal
Administrativo del Cesar, dictó el dos (2) de junio de dos mil once (2011), fallo de primera instancia7, en el que resolvió con relación al fondo del asunto lo siguiente: “Primero: DECLÁRESE a la Nación, Fiscalía General de la Nación, Administrativamente responsables (sic) por los perjuicios ocasionados al actor como resultado de la privación a la libertad de que fue objeto el señor, YIMMY ALFONSO SILVA CASTRILLO, durante el periodo comprendido desde el nueve (9) de agosto de 2000 y el seis (6) de agosto de 2003.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior CONDENESE a la NaciónFiscalía General de la Nación – Rama Judicial, a pagar las siguientes sumas
de dinero: Por concepto de perjuicios morales: A favor de YIMMY ALFONSO SILVA CASTRILLO, en su condición de víctima directa, el equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de YOLANDA CASTRILLO CASTRILLO, en su condición de madre de la víctima, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de ELGUIN ANDRES ROMERO CASTRILLO, en su condición de hermano de la víctima, el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de ADRIANA I. RAMÍREZ MANJARREZ, en su condición de compañera permanente de la víctima, el equivalente a cuarenta (40) salarios
mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia. 5 Fls. 308 a 311 C. 1 6 Fls. 294 a 297 C. 1. 7 Fls 343 a 371 C. 1. POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO EMERGENTE: A favor de YIMMY ALFONSO SILVA CASTRILLO, la suma de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($14.887.232.oo), actualizada en su valor con aplicación de la fórmula expuesta en la parte motiva. POR CONCEPTO DE DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN A favor de YIMMY ALFONSO SILVA CASTRILLO, en su condición de víctima directa el equivalente a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.
TERCERO: NIEGANSE las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Sin costas. (…).” Para arribar a esta conclusión, el Tribunal indicó que “(…) al actor le benefició que la valoración del acervo probatorio ofreciera serias dudas que debieron ser resultas en su favor, como quiera que no pudo ser desvirtuada la presunción de inocencia que le amparaba, es decir, que la Administración de Justicia no pudo llevar a buen término los esfuerzos probatorios que pudieran haber conducido a demostrar, en relación con el punible de cuya comisión se inculpaba al aquí demandante que “el sindicado la hubiese cometido”, resultado desproporcionado exigir de un particular que soportase tal situación
inerme y sin derecho a tipo alguno de compensación, como si se tratase de una carga pública que todos los coasociados deberían asumir en condiciones de igualdad, tales como el verse privado de la libertad, en aras de salvaguardar la eficacia de las decisiones del Estado prestador del servicio público de administración de Justicia si una vez desplegaba su actividad, esta Rama del Poder Público no consiguió desvirtuar la presunción de inocencia del particular al que inculpaba.” Corolario a lo anterior, señaló que de acuerdo con la Jurisprudencia del Consejo de Estado se le debía imputar responsabilidad a la Nación Fiscalía General de la Nación y “a la Rama Judicial”, por cuanto quedó demostrado de acuerdo con las pruebas a llegadas al sumario se le causó un daño al señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo, al ser absuelto de toda responsabilidad, por no estar demostrada su participación en la consumación de los delitos de falsedad en documento público, estafa y concierto para delinquir. Por lo anterior, a la hora de reconocer los perjuicios morales indicó que los mismos deberían ser reconocidos a favor de la víctima directa Yimmy Alfonso Silva Castrillon el equivalente a 80 SMLMV, su madre Yolanda Castrillo Castillo el equivalente a 40 SMLMV, a su hermano Elguin Andres Romero Castrillo el equivalente a 20 SMLMV y compañera permanente Adriana I. Ramírez Manjarrez el equivalente a 40 SMLMV, de acuerdo a las pruebas allegadas al proceso. Por otra parte, negó tal reconocimiento a la señora Carmen Castillo Ospino, al no
acreditarse el parentesco de abuela de la víctima. Ahora, frente a los perjuicios materiales por daño emergente se le reconoció al señor Yimmy Alfonso Silva Castrillon la suma de catorce millones ochocientos ochenta y siete mil doscientos treinta y dos pesos ($14.887.232), con fundamento en que dentro del plenario estaba acreditado que el actor había suscrito unos contratos de servicios profesionales con profesionales del derecho, los doctores Luis Enrique Maestre Acosta y Benjamín Jaimes Quintero, quienes dieron constancia de que recibieron por parte del señor Yimmy Alfonso, las sumas de tres millones ($3.000.000) y siete millones ($7.000.000) respectivamente, por la defensa técnica realizada en el proceso penal. Por otra parte, le fueron negados los perjuicios materiales en calidad de lucro cesante, toda vez que no se acreditó dentro del proceso, que éste hubiese dejado de percibir una remuneración al momento de haber sido privado de su libertad. Finalmente, le fue reconocido el daño a la vida de relación a favor de Yimmy Alfonso Silva Castrillón por el valor de sesenta (60) SMLMV, en razón a que estaba acreditado dentro del plenario que al momento de ser privado de su libertad, la noticia de su captura fue ampliamente difundida en los medios de comunicación de esa región, lo que le originó ciertas afectaciones en sus relaciones. La sentencia de primera instancia fue notificada mediante edicto fijado en lugar público de la Secretaría del Tribunal el nueve (9) de junio de dos mil once (2011). II.3. El recurso contra la sentencia
La parte demandada – Nación – Fiscalía General de la Nación interpuso oportunamente, el diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), recurso de apelación contra la anterior decisión8 con la pretensión de provocar su 8 Fls. 373 a 379 C. 1. revocación, para que en su lugar se profiera sentencia sustitutiva en la que se no accediera a las súplicas de la demanda. Para sustentar su inconformidad expresó que en el presente caso existan graves indicios en contra del señor Yimmy Alfonso Silva Castrillón para que la Fiscalía de conocimiento profiriera medida de aseguramiento. Por tal motivo, de acuerdo con las pruebas aportadas para ese momento se profirió resolución de acusación contra el demandante. Indicó que conforme a lo anterior, no existía presunción por detención injusta, en razón a que esta estuvo soportada jurídica y probatoriamente, tal como se podía advertir en las actuaciones que realizó en la citada investigación penal, las cuales estuvieron fundadas en circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales estuvo comprometido el aquí demandante. II.4. Trámite en segunda instancia El recurso así interpuesto se admitió con auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012). Con providencia del nueve (9) de febrero del dos mil doce (2012) se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que aquellas alegaran de conclusión y éste emitiera concepto. La Fiscalía presentó alegaciones mediante escrito del seis (6) de marzo de dos mil doce (2012) con solicitud de revocación de la sentencia de primera instancia, en la
que indicó que en el presente caso no existió falla del servicio de su parte, toda vez que sus actuaciones estuvieron conforme a derecho, sin que se le hubiese ocasionado un daño al señor Yimmy Alfonso Silva Carrillo. Por ende, no era dable atribuirle responsabilidad patrimonial. Manifestó que “(…) dado los medios probatorios, indicios y prueba de cargo, que dichos medios de prueba desde el punto de vista de la sana critica permitían y aún permiten considerar como posible la participación del hoy actor en el reato investigado, situación que sirvió de sustento al instructor para la adopción de las medidas que fueron tomadas en su momento y que ahora se pretenden cuestionar.” Finalmente consideró “(…) excesivos los 180 salarios mínimos legales mensuales fijados como condena por concepto de perjuicios morales para los demandantes y toda su familia establecidos por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 2 de junio 2011, en razón al tiempo de la detención de que fuera objeto.” La parte demandante, la Nación - Rama Judicial y el Ministerio Público guardaron silencio en esta oportunidad.
III. CONSIDERACIONES III.1. Sobre los presupuestos materiales de la Sentencia de mérito La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y en
segunda instancia en el Consejo de Estado, sin que sea relevante lo relacionado con la cuantía9. La acción de reparación directa estaba vigente al momento de presentación de la demanda, pues la providencia que absolvió al señor Silva Castrillo es de fecha seis (6) de agosto de dos mil tres (2003), la cual quedó ejecutoriada el catorce (14) de agosto del mismo año, y la demanda que dio origen a este proceso es de fecha diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005), luego, entre aquella y esta no transcurrió un lapso superior a dos (2) años. El señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo es la víctima directa de la privación de la libertad que dio origen a este proceso, es hijo de la señora Yolanda Castrillo Castillo, según consta el registro civil de nacimiento obrante a folio sesenta y cuatro (64) del cuaderno de primera instancia; es hermano del señor Elguin Andrés Romero Castrillo, tal como lo demuestra el registro civil de nacimiento visible a folio sesenta y tres (63) de ese mismo cuaderno. 9 La Ley 270 de 1996 -vigente para el momento de interposición del recurso de apelación en el caso en estudiodesarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad. En relación con la competencia funcional en el juzgamiento de las controversias suscitadas por tales asuntos, determinó que, en primera instancia, conocerían los Tribunales Administrativos y, en segunda instancia, el Consejo de Estado. Para tal efecto, consultar: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 9 de
septiembre de 2008, expediente 2008-00009, C.P. Mauricio Fajardo Gómez. Así las cosas, puesto que “el registro civil de nacimiento constituye el documento idóneo para acreditar de manera idónea, eficaz y suficiente la relación de parentesco con los progenitores de una persona, comoquiera que la información consignada en dicho documento público ha sido previamente suministrada por las personas autorizadas y con el procedimiento establecido para tal efecto”10; y es criterio reiterado y pacífico en esta Corporación, que la acreditación del parentesco constituye un indicio para la configuración del daño moral en los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y primero civil, se concluye que la privación de la libertad que sufrió Jorge Emilio Camacho Picón ha obrado como causa de un grave dolor en su progenitora, hijos y hermanos, y que por tanto, tanto aquel, como estos, se encuentran legitimados para la causa, por activa. Además, encuentra probado que Adriana I. Ramírez Manjarrez es la compañera del señor Yimmy Alfonso Silva Castrillo y se le reconoce públicamente como su señora, su esposa, expresión esta última que adquiere en el lenguaje del común de las personas una connotación diferente de la que le confiere la normativa civil, para aludir a quien se comporta como cónyuge, sin consideración a la existencia real del vínculo solemne y formal. Así se expresó esta condición en la prueba testimonial: “(…) PREGUNTADO: Diga a este despacho si usted sabe cómo está conformado el núcleo familiar del señor Yimmy Alfonso Silva y las Personas que dependen de él económicamente CONTESTADO: El vive con la hija mía
Adriana Ramírez, él siempre ha sostenido a la mamá Yolanda Castrillo la abuela Carmen. (…).” En lo que concierne a las demandadas, no obstante la solidez que presenta la postura de la Sala acerca de la exclusión de la falta de legitimación en la causa del ámbito de las excepciones de fondo en cuanto se trata de razón de una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable al demandante o al demandado11, , considera
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