CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2008-00275-01(42675)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2008-00275-01(42675)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE NIEGA LA ILEGALIDAD / AUTO DE PONENTE / RECURSO DE SÚPLICA De conformidad con el artículo 183 del CCA, el recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. Como en este caso no se interpuso recurso de súplica contra el auto del 4 de diciembre de 2013, las decisiones allí tomadas quedaron ejecutoriadas y, por ello, se rechazará la solicitud de ilegalidad por improcedente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 20001-23-31-000-2008-00275-01(42675)
Actor: MARIO JOSÉ CATAÑO ORTEGA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Tema: Ilegalidad de auto-Rechazo por improcedente.
El 10 de marzo de 2014, el abogado Orlando López Núñez presentó solicitud de ilegalidad del auto del 4 de diciembre de 2013, por considerar que atenta contra el derecho a la igualdad y al debido proceso. El abogado pretende que se revoque el auto del 4 de diciembre de 2013, que (i) improbó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en audiencia del 12 de septiembre de 2013, (ii) dejó sin efectos el auto del 20
de junio de 2013, que aceptó la cesión de derechos litigiosos a Mario José Cataño Ortega y Decireth Jiménez Beleño y (iii) compulsó copias de esa providencia a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca para lo de su competencia. De conformidad con el artículo 183 del CCA, el recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. Como en este caso no se interpuso recurso de súplica contra el auto del 4 de diciembre de 2013, las decisiones allí tomadas quedaron ejecutoriadas y, por ello, se rechazará la solicitud de ilegalidad por improcedente. En mérito de lo expuesto se RESUELVE RECHÁZASE por improcedente la solicitud de ilegalidad del auto del 4 de diciembre de 2013 presentada por el abogado Orlando López Núñez.