🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2008-00298-01(40588)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2008-00298-01(40588)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega corrección / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Naturaleza, procedencia, oportunidad / APELANTE ÚNICOAplicación del principio de la non reformatio in peius El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) Efectivamente la providencia del 25 de julio de 2016 omitió incluir en la parte resolutiva a (...) como beneficiaria de la condena por perjuicios morales por la privación injusta de la libertad de (...) Sin embargo, como la sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones y se abstuvo de condenar al pago de perjuicios morales a favor de Cristina Isabel Arias Mestre, en su condición de hija de Beatriz Elena Mestre Arias y, esa providencia, fue recurrida solamente por la Nación-Fiscalía General de la Nación, la apelación debía resolverse en los términos del artículo 357 del CPC y garantizarse la aplicación del principio de la non reformatio in peius, según el cual el superior no puede agravar la condena impuesta al apelante único (art. 31 C.N.). Como la omisión de Cristina Isabel Arias Mestre como beneficiaria de la condena no constituye un error, no se accederá a la solicitud de corrección hecha en este

sentido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 20001-23-31-000-2008-00298-01(40588)A

Actor: BEATRIZ ELENA MESTRE ARIAS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de éstas. CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Improcedencia por no incluir nombre de persona que no apeló sentencia desfavorable.

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación. PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS-Beneficiarios de la condena no se modifican por apelante único. La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 25 de julio de 2016, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 2 de noviembre de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que la parte resolutiva de la sentencia omitió incluir como beneficiaria de la condena por perjuicios morales a Cristina Isabel Arias Mestre, hija de Beatriz Elena Mestre Arias.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que

toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente la providencia del 25 de julio de 2016 omitió incluir en la parte resolutiva a Cristina Isabel Arias Mestre como beneficiaria de la condena por perjuicios morales por la privación injusta de la libertad de Beatriz Elena Mestre Arias. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico

3]. Sin embargo, como la sentencia de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones y se abstuvo de condenar al pago de perjuicios morales a favor de Cristina Isabel Arias Mestre, en su condición de hija de Beatriz Elena Mestre Arias y, esa providencia, fue recurrida solamente por la Nación-Fiscalía General de la Nación, la apelación debía resolverse en los términos del artículo 357 del CPC y garantizarse la aplicación del principio de la non reformatio in peius, según el cual

el superior no puede agravar la condena impuesta al apelante único (art. 31 C.N.). Como la omisión de Cristina Isabel Arias Mestre como beneficiaria de la condena no constituye un error, no se accederá a la solicitud de corrección hecha en este sentido. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO. NIÉGASE la corrección de la sentencia del 25 de julio de 2016.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consultar sobre este documento ...