CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00033-01(44374)
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00033-01(44374)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL / EJECUTORIA DE LA
PROVIDENCIA / PROCESO PENAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN /
PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PÉRDIDA DE GANADO / PÉRDIDA DEL BIEN / DAÑO A LA PROPIEDAD / PÉRDIDA DE
SEMOVIENTES
[E]stán reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término legal. En efecto, la providencia que confirmó la preclusión la investigación contra los demandantes (…) se profirió el 28 de julio de 2006, y la demanda se radicó el 12 de febrero de 2008. Por tal razón se concluye que la demanda fue presentada dentro del término previsto en el artículo 136 del C.C.A. Revocará la decisión de declarar la caducidad de la acción respecto de las pretensiones dirigidas a obtener la indemnización del daño causado por la orden impartida por la Fiscalía de entregar unas cabezas de ganado a la denunciante (…). Contrariamente a lo afirmado por el tribunal, este daño se consolidó cuando la denunciante (…) manifestó en la diligencia del 7 de septiembre de 2006 que no podía devolver el ganado a los demandantes debido a que lo había vendido. En consecuencia, a partir de esta fecha se debe computar el término de caducidad, lo
que permite concluir que ésta pretensión fue solicitada dentro del término establecido por el artículo 136 del C.C.A.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
136
CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ESPECIAL /
RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
RUPTURA DEL EQUILIBRIO DE LAS CARGAS PÚBLICAS / PRESUPUESTOS
DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RÉGIMEN OBJETIVO DE
LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RÉGIMEN OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR USO DE ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL / RÉGIMEN
OBJETIVO DE RESPONSABILIDAD POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD
[L]a medida de aseguramiento que le fue impuesta a los demandantes les causó un daño especial y grave que no estaban obligados a soportar porque supera las cargas públicas que se imponen de manera general a todos los ciudadanos y compromete la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018; M.P. José Fernando Reyes Cuartas NORMA PROCESAL APLICABLE / LEY 600 DE 2000 / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ERROR JUDICIAL - Pérdida de los bienes del procesado / DEVOLUCIÓN DE BIENES / PROCESO PENAL / PÉRDIDA DEL BIEN / PÉRDIDA DE GANADO En virtud del artículo 64 de la Ley 600 de 2000, los bienes de propiedad del sindicado que se encuentren vinculados a un proceso penal deberán devolverse una vez se hayan agotado las etapas correspondientes a quien acredite ser su dueño. En consecuencia, el Fiscal debió ordenar la entrega provisional de las reses, lo cual constituía una medida transitoria y no definitiva sobre la suerte del bien como sucedió en este caso. Por lo tanto, está probado que la Fiscalía incurrió en un error judicial debido a que ordenó entregar de manera definitiva a la denunciante las reses de propiedad de uno de los procesados, lo que impidió que el demandante (…) pudiera recuperarlas cuando se declaró su inocencia en el proceso penal. (…) Por tratarse de medidas dictadas bajo la vigencia del Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño causado por la privación de la libertad de [las víctimas] y por la pérdida de las reses (…) es imputable a la Fiscalía General de la Nación, dado que dichas medidas fueron
ordenadas por esta entidad.
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 64
CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA CULPA
EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CAUSALES EXCLUYENTES DE
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / RAMA JUDICIAL / CAUSACIÓN DEL DAÑO No se demostró que el daño causado por la privación de la libertad de los demandantes y por la pérdida de la reses hubiese sido causado por el actuar doloso o gravemente culposo de los [demandantes] durante el proceso penal, toda vez que desde el principio de la investigación aportaron los documentos necesarios para probar su inocencia y no realizaron ningún acto dentro del proceso que pudiera desviar la investigación, provocar su propia detención o causar el error judicial en el que incurrió la Fiscalía respecto de la entrega de las reses por parte [de la víctima].
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / FALTA DE
ACREDITACIÓN DEL PARENTESCO / FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA
CALIDAD DE COMPAÑERA PERMANENTE / VALORACIÓN DEL TESTIMONIO / VALOR PROBATORIO DEL TESTIMONIO / FALTA DE LA PRUEBA Se negarán los perjuicios solicitados a favor de [la demandante], quien compareció al proceso en calidad de compañera permanente de [una de las víctimas], debido a que no se acreditó dicha calidad. En los testimonios que se recaudaron en
primera instancia, los declarantes no identificaron quién era la compañera permanente del demandante (…), ni obran otras pruebas que permitan demostrar la relación existente entre éste y [la demandante].
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / TASACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL /
PARÁMETROS PARA LA TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL Para efectos de la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidos por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 28 de agosto de
2014; Exp. 36149; C.P. Hernán Andrade Rincón (E).
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / MEDIDAS DE
REPARACIÓN NO PECUNIARIA / DAÑO AL BUEN NOMBRE / DAÑO
ANTIJURÍDICO / HECHO DAÑOSO / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN
CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO / REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO / DISCULPAS PÚBLICAS Debido a que la privación a la cual fueron sometidos los demandantes (…) afectó su derecho al buen nombre, la Sala ordenará al Fiscal General de la Nación expedir y hacer llegar a las víctimas directas una comunicación en representación
de la entidad estatal responsable, en la que ofrezca disculpas a nombre del Estado Colombiano por el daño antijurídico que les causó la privación injusta de su libertad. Dicha comunicación deberá enviarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia. De acuerdo con el principio según el cual este tipo de reparaciones integrales deben concertarse con las víctimas, la demandada deberá coordinar con las víctimas directas si el documento solamente le será entregado en físico a él o si, además, se publicará en las plataformas de comunicación y difusión de la entidad demandada.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO A LA VIDA DE
RELACIÓN / TIPOLOGÍA DEL PERJUICIO / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / NATURALEZA DEL PERJUICIO / PERJUICIO INMATERIAL / PERJUICIO MORAL / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / PERJUICIO MORAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación. La denominación de dicha tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 2011. En todo caso, la parte actora solicitó bajo este concepto la indemnización de los perjuicios causados por el sufrimiento causado a los demandantes por la privación de la libertad a la cual fueron sometidos [las víctimas]. Lo pretendido por la parte actora bajo este perjuicio se encuentra subsumido en los perjuicios inmateriales previamente reconocidos, razón por la cual se negará la indemnización de este perjuicio.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar sentencia del 14 de septiembre de
2011; Exp. 38222; C.P. Enrique Gil Botero.
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO
MATERIAL / HONORARIOS DEL ABOGADO / PRINCIPIO DE EQUIDAD / TASACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE / REGULACIÓN DEL BENEFICIO DE GANADO / CÁLCULO DEL PRECIO DEL GANADO BOVINO / FACTURA / ESTATUTO TRIBUTARIO / PRUEBA DOCUMENTAL / NEGACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE La Sala negará la indemnización de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, consistentes en los gastos profesionales del abogado que los representó como víctimas en el proceso penal, como quiera que la parte actora no allegó los documentos exigidos en los artículos 617 y 618 del estatuto tributario para acreditarlos. (…) De conformidad con el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, la valoración de este daño se tasará de acuerdo con los criterios de equidad. Debido a que la parte demandante no allegó ni solicitó otras pruebas para demostrar el valor del hato de ganado, la Sala utilizará la Resolución 00009 de 2003 proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que se determinó el precio del ganado bovino para efectos tributarios de la vigencia fiscal del año 2002.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 16 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 617 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 618 /
RESOLUCIÓN 00009 DE 2003
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS / PERJUICIO MATERIAL / VALOR PROBATORIO DE LA
PRUEBA TESTIMONIAL / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TESTIMONIAL /
SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / SALARIO
MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE / PRESUNCIÓN DE QUE TODA
PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EDAD PRODUCTIVA DEVENGA / GANADERÍA Con los testimonios (…) recibidos en primera instancia, se encuentra acreditado que los demandantes (…) ejercían la ganadería y actividades relacionadas con el campo para el momento en el que fueron privados de la libertad. Sin embargo, debido a que no se demostraron adecuadamente los ingresos que percibían por su ejercicio, se aplicará la presunción del salario mínimo legal mensual vigente, sin reconocer el incremento del 25% por concepto de prestaciones sociales, porque no se acreditó una relación laboral de carácter subordinado.
NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto del honorable
consejero Ramiro Pazos Guerrero.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00033-01(44374)
Actor: DOMICIANO DELGADO CRIADO Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Privación de la libertad y error judicial. Se confirma la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque se demostró que las víctimas directas: (i) sufrieron un daño especial debido a que fueron privadas de la libertad y luego absueltas por atipicidad de la conducta y, (ii) sufrieron un daño derivado de un error judicial debido a que en el trámite del proceso penal la Fiscalía ordenó a uno de los demandantes entregar unas reses que no le fueron devueltas luego de que se declaró su inocencia en el proceso penal.
SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la entidad demandada contra la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los siguientes términos: <<PRIMERO: DECLARASE a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, administrativa y patrimonialmente responsable por los perjuicios ocasionados como resultado de la privación injusta de la libertad de que fueron objeto de los
señores VÍCTOR Y DOMICIANO DELGADO CRIADO.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior declaración condenase a la NACIÓN FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar las siguientes sumas de dinero: POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES: A favor de VÍCTOR DELGADO CRIADO, víctima directa, el equivalente a treinta y
cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de LUCIA, SONIA, ALVARO, PEDRO, DOMICIANO, ALONSO Y LIGIA DELGADOS CRIADO, hermanos de la víctima directa VICTOR DELGADO CRIADO, el equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia, para cada uno. A favor de DOMINICIANO DELGADO CRIADO, víctima directa, el equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia. A favor de EDELMIRA LAMUS CÁRDENAS Y ALEJANDRA DELGADO LAMUS, compañera permanente e hija, respectivamente de DOMICIANO DELGADO CRIADO, el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia, para cada una. A favor de LUCÍA, SONIA, ÁLVARO, PEDRO, VÍCTOR, ALONSO Y LIGIA DELGADO CRIADO, hermanos de la víctima directa DOMICIANO DELGADO CRIADO, el equivalente a siete salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia, para cada uno.
POR DAÑO EMERGENTE: A favor de VÍCTOR DELGADO CRIADO, la suma de once millones quinientos veintinueve mil seiscientos setenta y cinco pesos ($11.529.675).
A favor de DOMICIANO DELGADO CRIADO, la suma de once millones quinientos veintinueve mil seiscientos setenta y cinco pesos ($11.529.675).
POR LUCRO CESANTE A favor de VÍCTOR DELGADO CRIADO, la suma de setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta pesos ($749.840) A favor de DOMICIANO DELGADO CRIADO, la suma de ciento veinticuatro mil novecientos setenta y tres pesos ($124.973). POR DAÑO A VIDA DE RELACIÓN A favor de VÍCTOR DELGADO CRIADO, el equivalente a treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. A favor de LUCIA, SONIA, ALVARO, PEDRO, DOMICIANO, ALONSO Y LIGIA DELGADOS CRIADO, hermanos de la víctima directa VICTOR DELGADO CRIADO, el equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia, para cada uno.
TERCERO: Inhíbase la Sala de conocer con respecto al imputación jurídica por error jurisdiccional, por haberse presentado caducidad de la acción, como quedó expuesto en la parte emotiva de esta providencia.
CUARTO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas.
SEXTO: Para el cumplimiento de la sentencia se observarán los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.>> La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de recursos de apelación interpuestos en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal administrativo dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
I. ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 12 de febrero de 2008 por tres hermanos, Víctor, Domiciano y Alonso Delgado Criado (víctimas directas) y sus familiares, contra la Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fueron sometidos; el primero, durante 1 mes y 12 días; el segundo, por 6 días y el tercero, por mantenerse en estado de clandestinidad. Dentro del proceso penal se les imputó el delito de hurto agravado y calificado. Los demandantes solicitaron también la indemnización de los perjuicios sufridos como consecuencia de haber sido obligados a entregar las 64 cabezas de ganado que la denunciante señaló como hurtadas, las cuales eran de propiedad del demandante Alonso Delgado Criado. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: << Solicito a ese despacho que con citación audiencia de la demanda y del Ministerio Público se sirva hacer las siguientes declaraciones y condenas en sentencia que haga tránsito a cosa juzgada: 1.- Declárese administrativamente responsable a la NACIÓN COLOMBIANAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios causados a los demandantes por la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD contraria a derecho del señor VÍCTOR DELGADO CRIADO, por espacio de un (1) mes y doce (12) días. 2.- Declárese administrativamente responsable a la NACIÓN COLOMBIANAFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de los perjuicios causados a los
demandantes por la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD contraria derecho del señor DOMICIANO DELGADO CRIADO, por haber estado en detención domiciliaria desde el 29 de enero de 2003 fl. 418 y con fecha 4 de febrero de 2003 la Fiscalía Tercera delegada ante el Tribunal de Valledupar, ordenó cancelar la orden de captura en su favor y por consiguiente la libertad inmediata.
3. Declárese administrativamente responsable a la NACION COLOMBIANAFISCALÍA GENERAL DE LA NACION de los perjuicios causados a los demandantes por haberle ordenado la Fiscalía detención preventiva sin beneficio de libertad, contraria a derecho al señor ALONSO DELGADO CRIADO, lo que lo obligó a mantenerse en estado de la latitancia (sic) o clandestinidad (huyendo) por espacio de 1 mes 15 días, ya que según proveído de calendas 20 de diciembre de 2002 la Fiscalía 20 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Aguachica Cesar profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, ordenando librar la respectiva orden de captura en la misma fecha bajo el No. 099639 fl. 434 y ordenó cancelarla el 4 de febrero de 2003.
4. Declárese administrativamente responsable a la Entidad demandada: NACIÓN COLOMBIANA - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN representado por el doctor MARIO IGUARÁN ARANA, o quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda, es administrativamente responsable por la falla en el servicio a consecuencia de la entrega real y material de 64 semovientes de
diferentes clases, marcas y razas junto con sus crías, que entregó la FISCALIA VEINTE DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de AGUACHICA CESAR de manera definitiva a la señora LEONOR LOZANO MURILLO por considerar caprichosamente la Fiscalía que la verdadera dueña era la señora LOZANO MURILLO sin esperar la decisión final, cuando la ley le exigía al ente instructor que debía entregarlos de manera provisional. Que como consecuencia de la anterior declaración se condena a la Nación ColombianaFiscalía General de la Nación a reconocer y pagar al verdadero propietario señor ALONSO DELGADO CRIADO, la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PEROS ($230.750.000) aproximadamente, lo que equivale en 500 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, por concepto de la entrega de las 64 cabezas de ganado junto con sus respectivas crías y aumentos. La suma de dinero anterior se debe aplicar la indexación de acuerdo con los índices de precios del consumidor, certificados por el Dane I.P.C; más los intereses legales, corrientes y moratorios desde la fecha en que se ordenó la entrega de los semovientes en proveído de fecha 19 de agosto de 2004 hasta cuando se verifique el pago de la misma. 5.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones condénese a la NACIÓN COLOMBIANA-FISCALÍA GENERAL DE LA NACION, a pagar a los actores VÍCTOR DELGADO CRIADO, DOMICIANO DELGADO CRIADO Y ALONSO DELGADO CRIADO, como indemnización por el daño antijurídico ocasionado, los
perjuicios de orden materiales y morales actuales y futuros, conforme lo que resulte probado dentro del proceso o en posterior incidente. 6.- Sírvase señor Juez condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a título de indemnización por perjuicios morales al señor VÍCTOR DELGADO CRIADO como víctima directa del respectivo proceso, por resultar injustamente privado de la libertad por parte de la Fiscalía. a.- Sírvase Honorable Juez condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a titulo de indemnización por perjuicios morales al señor ALONSO DELGADO CRIADO, por estar huyendo en otrora época. b.- Sírvase señor Juez condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a titulo de indemnización por perjuicios morales al señor DOMICIANO DELGADO CRIADO, por resultar injustamente privado de la libertad por parte de la Fiscalía. c.- HERMANOS Sírvase señor Juez condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes a cada uno de los aquí mencionados a titulo de indemnización, a los señores LUCIA DELGADO CRIADO, SONIA DELGADO CRIADO, ALVARO DELGADO CRIADO, PEDRO DELGADO CRIADO, Y LIGIA DELGADO CRIADO quienes son hermanos de las víctimas
procesadas; por perjuicios morales causados a los señores DOMICIANO DELGADO CRIADO, ALONSO DELGADO CRIADO y VICTOR DELGADO CRIADO. Los hermanos a indemnizar también sufrieron perjuicios morales por los mismos hechos. d.- Hijo de ALONSO DELGADO CRIADO Sírvase Honorable Juez condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes al menor ALONSO DELGADO SANABRIA, quien también sufrió perjuicios morales por los mismos hechos. Por ser hijo de ALONSO DELGADO CRIADO. e.- Hija de DOMICIANO DELGADO CRIADO Sírvase señor Juez condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes a la menor ALEJANDRA DELGADO LAMUS, quien también sufrió perjuicios morales por los mismos hechos. Por ser hija de DOMICIANO DELGADO CRIADO. f.- COMPAÑERAS PERMANENTES DE DOMICIANO DELGADO CRIADO Y ALONSO DELGADO CRIADO Sírvase señor Juez reconocer y condenar a la Fiscalía General de la Nación a pagar la suma de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes a EDELMIRA LAMUS CÁRDENAS, por ser la compañera permanente de DOMICIANO DELGADO CRIADO Y NINI YOHANA VEGA ROMANO compañera de ALONSO DELGADO CRIADO a titulo de indemnización, quienes son las concubinas de las víctimas procesadas y quienes también sufrieron perjuicios morales, a cada una,
por los mismos hechos de que trata la investigación penal plurimencionada. 7.- Sírvase señor Juez condenar a la Fiscalía General de la Nación en la suma de doscientos (200) salarios mínimos legales vigentes mensuales a las víctimas VÍCTOR DELGADO CRIADO Y DOMICIANO DELGADO CRIADO, a titulo de Daño en la Vida de Relación, ya que el inicio del proceso y la privación de su libertad le originó pérdida en el pleno goce de sus derechos subjetivos frente a la sociedad colombiana. 8.- Sírvase Ilustre señor Juez, condenar a la Fiscalía General de la Nación al pago de los daños materiales en la modalidad de lucro cesante y daño emergente.
8. A. LUCRO CESANTE 1.- Teniendo en cuenta que VÍCTOR DELGADO CRIADO estuvo privado de su libertad por un lapso de 1 mes 12 días, por lo que dejó de percibir la suma de $432.600.00, ya que el salario mínimo legal mensual de esa época estaba en $309.000.00 actualizándolo con los índices de precios del consumidor, más los intereses respectivos. 2.- En lo que respecta a DOMICIANO DELGADO CRIADO estuvo privado de su libertad quien ganaba la suma de $330.000.00 y estuvo privado en detención domiciliaria desde el 29 de enero de 2003 hasta el 4 de febrero de 2003, por lo que dejó de percibir la suma de $66.000.00 actualizándolo con los índices del precio del consumidor, más los intereses respectivos. 3.- En cuanto al actor ALONSO DELGADO CRIADO este devengaba un salario
aproximado de $800.000.00 tal como lo manifiesta en su diligencia de inquirir y estuvo en calidad de persona ausente desde el 20 de diciembre de 2002 que se le libró la orden de captura No. 0699639 hasta el 4 de febrero de 2003 tal como consta a folio 434. Dejando de percibir por tal efecto la suma de $1.119.992.00. Actualizándolo con los índices del precio del consumidor, más los respectivos intereses. 4.- En lo atinente al actor ALONSO DELGADO CRIADO quien es el verdadero propietario de las 64 cabezas de ganado junto con sus respectivas crías estimo que se le debe reconocer y pagar el ganado que ha dejado de tener en la suma de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($230.750.000.00) aproximadamente, lo que equivale en 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Suma de dinero anterior se debe aplicar la indexación de acuerdo con los índices de precios del consumidor, certificados por el Dane I.P.C; más los intereses legales, corrientes y moratorios desde la fecha en que se ordenó la entrega de los semovientes en proveído de fecha 19 de agosto de 2004 y hasta cuando se verifique el pago de la misma. 5La suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($ 12.000.000.00) aproximadamente que dejaron de percibir mis poderdantes VÍCTOR DELGADO CRIADO, DOMICIANO DELGADO CRIADO Y ALONSO DELGADO CRIADO, durante el periodo de tiempo que permanecieron en detención y huyendo, por concepto de entrega de leche al señor LUIS CARLOS MONSALVE CORREA, ya que el
ganado se tuvo que dejar en manos de terceras personas, dejándolos en pago el producido de la leche.
8. B. DAÑO EN LA VIDA DE RELACION: Pido que se le reconozcan y paguen por este concepto a cada uno de los demandantes, las siguientes sumas de dinero: 1.A. LUCÍA, DELGADO CRIADO, hermana de las víctimas DOMICIANO DELGADO CRIADO, VÍCTOR DELGADO CRIADO Y ALONSO DELGADO CRIADO, como mínimo, el equivalente a cien (100) salarios mínimos por cada uno de los procesados, para un total de trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes al momento del fallo, ya que ella es hermana de los tres actores. 1.B. SONIA DELGADO CRIADO, hermana de las víctimas DOMICIANO DELGADO CRIADO, VÍCTOR DELGADO CRIADO Y ALONSO DELGADO CRIADO, como mínimo, el equivalente a cien (100) salarios mínimos por cada uno de los procesados, para un total de trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes al momento del fallo, ya que ella es hermana de los tres actores. 1.C. ALVARO DELGADO CRIADO hermano de las víctimas DOMICIANO DELGADO CRIADO, VÍCTOR DELGADO CRIADO Y ALONSO DELGADO CRIADO, como mínimo, el equivalente a cien (100) salarios mínimos por cada uno de los procesados, para un total de trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes al momento del fallo, ya que el es hermano de los tres actores. 1.D. PEDRO DELGADO CRIADO hermano de las víctimas DOMICIANO
DELGADO CRIADO, VÍCTOR DELGADO CRIADO Y ALONSO DELGADO CRIADO, como mínimo, el equivalente a cien (100) salarios mínimos por cada uno de los procesados, para un total de trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes al momento del fallo, ya que el es hermano de los tres actores. 1.E. LIGIA DELGADO CRIADO, hermana de las víctimas DOMICIANO DELGADO CRIADO, VÍCTOR DELGADO CRIADO Y ALONSO DELGADO CRIADO, como mínimo, el equivalente a cien (100) salarios mínimos por cada uno de los procesados, para un total de trescientos (300) salarios mínimos mensuales vigentes al momento del fallo, ya que ella es hermana de los tres actores. 1.F.- DOMICIANO DELGADO CRIADO hermano de las víctimas, VÍCTOR DELGADO CRIADO Y ALONSO DELGADO CRIADO, como mínimo, el equivalente a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales vigentes al momento del fallo. 1.G.- VÍCTOR DELGADO CRIADO hermano de las víctimas, DOMICIANO DELGADO CRIADO Y ALONSO DELGADO CRIADO, como mínimo, el equivalente a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales vigentes al momento del fallo. 1.H.- ALONSO DELGADO CRIADO hermano de las víctimas, DOMICIANO DELGADO CRIADO, VÍCTOR DELGADO CRIADO, como mínimo, el equivalente a DOSCIENTOS (200) salarios mínimos mensuales vigentes al momento del fallo. 5.C. DAÑO EMERGENTE La suma de ONCE MILLONES DE PESOS ($11.000.000) por contrato de
prestación de servicios al abogado ARQUÍMEDES RODRÍGUEZ BERMÚDEZ y al Dr. PEDRO ANTONIO SÁNCHEZ SANTANA la cantidad de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) sumas estas que serán utilizadas al momento de la sentencia. 6.- La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. y se reconocerán intereses legales y moratorios desde la fecha de ocurrencia de los hechos, y de los perjuicios morales hasta cuando se de cabal cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso. 7.- Se dará cumplimiento en la sentencia a lo estipulado en los artículos 176 y 177 del C.C.A.>> 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones, 3.1.- El 6 de diciembre de 2001 Leonor Lozano Murillo denunció a los tres demandantes Víctor, Domiciano y Alonso Delgado Criado por el hurto de 64 cabezas de ganado de su propiedad. Como consecuencia de lo anterior, la Fiscalía abrió investigación penal en su contra por el delito de hurto calificado y gravado. 3.2.- El 27 de febrero de 2002 los demandantes Alonso y Víctor Delgado Criado rindieron indagatoria. El primero señaló que le compró las cabezas de ganado a la misma denunciante, señora Leonor Lozano Murillo. Soportó su afirmación en los bonos de compra de las reses y su marca de herradura
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