CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00074-01(45249)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00074-01(45249)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS
EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /
PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCESO
PENAL / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD /
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /
PROCESO PENAL / CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la fecha de radicación de la solicitud de conciliación prejudicial y se remita copia del proceso penal con la respectiva constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00074-01(45249)
Actor: JOSÉ GREGORIO TEQUIA TRASLAVIÑA Y OTRO
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique la fecha de radicación de la solicitud de conciliación prejudicial y se remita copia del proceso penal con la respectiva constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Procurador 47 Judicial para Asuntos Administrativos de Valledupar, para que certifique la fecha en que fue radicada la solicitud de conciliación prejudicial presentada por Alex Movilla Andrade en representación de José Gregorio Tequia Traslaviña, Sofía Traslaviña, Victor Manuel Tequia Traslaviña y Sandra Sofía Tequia Traslaviña contra la Nación-Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado 1º Penal del Circuito de Valledupar, para que remita copia del proceso penal seguido contra José Gregorio Tequia Traslaviña identificado con cédula de ciudadanía número 77.186.749 de Valledupar, por el delito de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y para que certifique la ejecutoria de
la sentencia que lo absolvió. En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
CUARTO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala