CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00080-01(43076)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00080-01(43076)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS
EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /
PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / PROCESO
PENAL / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que el señor (…) estuvo privado de la libertad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00080-01(43076)
Actor: ROBINSON ENRIQUE CAMARGO ROSADO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo en que el señor Robinson Enrique Camargo Rosado estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado 90 de Instrucción Penal Militar de Valledupar y al Ministerio de Defensa-Batallón de Artillería n°. 2 La Popa, para que certifiquen el tiempo que estuvo privado de la libertad el señor Robinson Enrique Camargo, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.094.775. En caso que el Juzgado y el Batallón no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirán enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
SEGUNDO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad referida allegue los documentos antes relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala