CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00147-01(39979)A-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00147-01(39979)A-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / GASTOS / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO /
PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO
[En el caso concreto] [S]e dispone que los gastos de la prueba sean asumidos por la parte actora, por razones de economía procesal y celeridad, quien tendrá derecho a reclamo a la parte demandada el 50% de los mismos, por tratarse de una prueba oficiosa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 179
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO DE JESÚS PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00147-01(39979)A
Actor: ARMANDO GONZÁLEZ ZABALETA Y OTRO
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena que por secretaría se oficie a la Dirección
General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para que certifique si el señor Carlos Manuel González Zabaleta, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.162.331 de San Juan del Cesar, estuvo privado de la libertad, con motivo del proceso penal con radicación 44001-31-07-0001-2005-00008-00, durante cuánto tiempo, por orden de qué autoridad judicial y si la misma fue en fundamento de una medida preventiva. Lo anterior, debido a que en el plenario obra certificación del INPEC del 26 de marzo de 2008 (fl. 88, c. ppal. 1) donde consta que el señor González Zabaleta estuvo recluido desde el 02 de junio de 2004, hasta el 22 de abril de 2005, además, en certificado del 19 de febrero de 2008 (fl. 90, c. ppal. 1), la misma autoridad informó que el periodo de detención fue entre el 02 de junio de 2004, hasta el 24 de abril de 2005, esto es, con esos documentos no es posible conocer con certeza el momento en que el demandante recobró la libertad. A más de lo anterior, reposa en el expediente la diligencia del 25 de noviembre de 2005 (fl. 269, c. ppal. 1) en la que se constata que en esa fecha, el Juez Penal Especializado del Circuito de Riohacha se desplazó hasta la cárcel de esa ciudad, para suscribir acta de compromiso con el señor González Zabaleta, con lo que se evidencia que, en ese momento, posiblemente el accionante aún estaba recluido en el establecimiento carcelario, por tanto,
con las pruebas obrantes en el plenario no es dado saber la fecha exacta de la salida del penal. En esa consideración, se dispone que los gastos de la prueba sean asumidos por la parte actora, por razones de economía procesal y celeridad, quien tendrá derecho a reclamo a la parte demandada el 50% de los mismos, por tratarse de una prueba oficiosa, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil. Una vez allegados los documentos solicitados, sin necesidad de que vuelva el expediente al despacho para proveer, por secretaría de la Sección, CORRER traslado a las partes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 289 del C.P.C. Por último, en atención a que el cuaderno principal 1 finaliza en 328 folios y el cuaderno principal 2 inicia en el folio 353, como puede corroborarse en el oficio No. RG 1105 (fl. 506 c. ppal. 2) por secretaría de la Sección, PONER en conocimiento de las partes esta circunstancia, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, realicen las manifestaciones que estimen conducentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala