🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00253-01(42742)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00253-01(42742)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ERROR JURISDICCIONAL / PROCESO PENAL /

PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN DEL BIEN INMUEBLE / DESALOJO DEL

BIEN INMUEBLE / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN SÍNTESIS DEL CASO: La fiscalía inició un proceso contra el señor L. A. J. N. por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble y ordenó el desalojo de un predio que aquel ocupaba para luego decretar la preclusión porque las partes conciliaron. La parte actora alegó perjuicios por una presunta captura y un desalojo arbitrario. REMISIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APELANTE ÚNICO / PRINCIPIO DE NON REFORMATIO IN PEJUS / LÍMITES DEL RECURSO DE APELACIÓN [S]e tiene que se trata de una situación de apelante único y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en principio la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / INEXISTENCIA DE

PRIVACIÓN ILÍCITA DE LA LIBERTAD / INEXISTENCIA DE LA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD

[L]a Sala encuentra que no se acreditó el primer elemento, esto es que el demandante fue privado injustamente de su libertad el día 7 de mayo de 2007. (…) al no probarse la existencia de una detención la Sala confirmara la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda en relación con las pretensiones por la supuesta privación injusta de la libertad.

VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / CARGAS PÚBLICAS / DEBERES

CONSTITUCIONALES / INEXISTENCIA DEL ERROR JUDICIAL /

INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR

ERROR JURISDICCIONAL

[S]e observa que la fiscalía al advertir que se daban los elementos para dictar la resolución de apertura de instrucción procedió a emitir la misma, sin que por ello se advierta la existencia de un error judicial, asimismo, por encontrarse acreditados los requisitos de la Ley 600 de 2000 se tiene que la vinculación del demandante al proceso penal era una carga que debía soportar, por lo que la Sala confirmará la decisión de primera instancia que negó pretensiones de la demanda en relación con este hecho.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000

DESALOJO DEL BIEN INMUEBLE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL DAÑO

ANTIJURÍDICO / INSUFICIENCIA PROBATORIA / INEXISTENCIA DE LA

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / NEGACIÓN DE LAS

PRETENSIONES DE LA DEMANDA La parte actora no probó que el desalojo se materializó y en la sentencias del proceso penal seguido contra el fiscal solo se analizó la existencia del prevaricato más no se estudió si las ordenes se ejecutaron. (…) La Sala encuentra que el daño no se acreditó por lo que se confirmará la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, en el presente asunto no hay lugar a condenar en costas a las partes por cuanto no se observa una conducta caprichosa o arbitraria.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 55

NOTA DE RELATORÍA: El presente fallo cuenta con aclaración del voto del

consejero Alberto Montaña Plata.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00253-01(42742) Actor: LUIS ANTONIO JIMÉNEZ NAVARRO Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - MUNICIPIO DE EL PASO (CESAR) Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA - REPARACIÓN DIRECTA Asunto: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000) - ERROR

JUDICIAL - FALLA DEL SERVICIO Síntesis del caso: la fiscalía inició un proceso contra el señor Luis Antonio Jiménez Navarro por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble y ordenó el desalojo de un predio que aquel ocupaba para luego decretar la preclusión porque las partes conciliaron. La parte actora alegó perjuicios por una presunta captura y un desalojo arbitrario. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 265 a 276 cdno. apelación) contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Cesar (fls. 249 a 262 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “RESUELVE PRIMERO: NIEGANSE las súplicas de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: Sin costas.

TERCERO.- En firme esta decisión, archívese el expediente” (sic). (fls. 249 a 262 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).

I. ANTECEDENTES

1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 5 de diciembre de 2007 los accionantes Luis Ernesto Jiménez Martínez, Ana Victoria Jiménez y Luis Antonio Jiménez Navarro, quien actúa en nombre propio y en representación de sus nietos Cristian David y Wendy Paola Melo Jiménez, por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo (fls. 4 a 11 y 60 a 61 cdno. ppal.) con las

siguientes súplicas: “Que se declare que la Nación -Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y municipio de El Paso -Cesar (…) son responsables por los hechos realizados contra el señor LUIS ANTONIO JIMÉNEZ NAVARRO por el señor fiscal 8º Local Delegado ante los jueces promiscuos municipales de Astrea, Bosconia, el Paso y el Copey, Dr. SIXTO ARIEL BARRIGA ÁNGULO, en compañía de agentes de la Policía Nacional, (…) miembros del CTI e inspector de policía (…), por el presunto punible de Perturbación de la Posesión sobre Bien Inmueble, Art. 264 del CP consistente en la captura ilegal, desalojo violento y arbitrario en la persona del demandante y sus bienes (…). En consecuencia, condenen a la NACIÓN -Fiscalía General de la Nación, Policía Nacional y municipio de El Paso -Cesar (…): a. A pagarle daños y perjuicios (…) como lucro cesante, daño emergente, Morales y psicológicos a LUIS ANTONIO JIMÉNEZ NAVARRO y por su intermedio a sus nietos CRISTIAN DAVID Y

WENDY PAOLA MELO JIMÉNEZ.

b. A pagarle daños y perjuicios Morales a LUIS ERNESTO JIMÉNEZ

MARTÍNEZ y ANA VICTORIA JIMÉNEZ NAVARRO.

c. Igualmente se harán las demás declaraciones de ley, de conformidad con los artículos 177, 178 y 179 del Código Contencioso Administrativo. Las condenas serán con el ajuste de los índices de precios. d. Finalmente se pide condenar en costas y agencias en derecho a la

parte demandada” (fls. 4 a 5 cdno. ppal. - mayúsculas y negrillas del original -). 2) El 28 de febrero de 2008 (fl. 68 cdno. ppal.) la demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Valledupar (fl. 56 cdno. ppal.) quien tramitó el proceso hasta dictar auto de pruebas; sin embargo, mediante auto del 7 de mayo de 2009 decretó la nulidad de lo actuado por falta de competencia (fls. 165 a 166 cdno. ppal.) y ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo del Cesar quien admitió la demanda.

2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) La señora Isidora Navarro Gómez ante la fiscalía presentó querella contra su hijo Luis Antonio Jiménez Navarro por el delito de perturbación de la posesión y señaló que aquel ocupó irregularmente un inmueble de su propiedad, el cual adquirió luego de haberlo comprado a su esposo antes de que este falleciera. 2) La querellante señaló que i) era la propietaria del inmueble rural denominado “Finca Dios Vera”, ii) su hijo se instaló en ese lugar “tres años atrás” para realizar actividades pecuarias y iii) su familiar no desocupó el bien pese a los requerimientos que le hizo porque tenía la intención de venderlo. 3) La Fiscalía Octava Local de Bosconia conoció de la querella y el 6 de mayo de 2007 “abrió la instrucción sin una investigación preliminar de la conducta, sin

valorar las circunstancias de parentesco entre las partes y sin atender la solicitud de conciliación que hizo el querellado para finalizar el conflicto”, lo cual fue consecuencia de las actuaciones irregulares del “Fiscal Sixto Fariel Barriga Ángulo”. 4) El ente investigador en la misma resolución de apertura de instrucción ordenó el desalojo del inmueble en un término de 24 horas; sin embargo, dicho mandato no se cumplió por cuanto el querellado consideró que el término para desocupar era muy corto por lo que solicitó un mayor plazo y pidió que primero se llegara a un acuerdo de la restitución de gastos por mejoras que hizo en la finca. 5) El 7 de mayo de 2007 el Fiscal Octavo Local de Bosconia acudió a la finca en compañía del inspector de policía y el coordinador del CTI para verificar que el predio estuviese desocupado en los términos de la resolución de apertura de instrucción; no obstante, al llegar al lugar y observar que el querellado seguía en el inmueble y se negaba a firmar un documento presentado por el fiscal -cuyo contenido desconocíaaquel lo capturó y lo trasladó a la cabecera municipal de El Paso (Cesar) donde estuvo retenido por espacio de dos horas. 6) El fiscal dejó en libertad al señor Luis Antonio Jiménez Navarro solo hasta que habló telefónicamente con el apoderado de aquel y luego de acordar “una cita para el 10 de mayo de 2007 en la Fiscalía Octava Local de Bosconia”. 7) El 10 de mayo de 2007 la fiscalía escuchó en indagatoria al querellado y lo exhortó para que desalojara la “Finca Dios Vera” en el término de 24 horas al

considerar que este carecía de pruebas de la posesión y era necesario el restablecimiento de los derechos de la propietaria. 8) En fecha posterior a la indagatoria la querellante en compañía de integrantes de la Policía Nacional y el inspector de policía acudió al inmueble y sin la presencia del señor Luis Jiménez “sustrajo bienes muebles y enseres personales” los que dejó en el municipio de El Paso, asimismo la señora Isidora Navarro extrajo unos semovientes que el querellado estaba criando a raíz de contratos que celebró con terceros bajo la modalidad “ganancias al partir”, los cuales entregó a sus propietarios. 9) La señora Navarro -una vez se quitaron de la finca las pertenencias de su familiarprocedió a vender rápidamente la finca sin que el aquí demandante conociera la suma que aquella obtuvo. 10) La señora Isidora Navarro Gómez llegó a un “preacuerdo conciliatorio” con su hijo Luis Antonio Jiménez Navarro en la Fiscalía Local Octava de Bosconia y entregó a su primogénito la suma de $5.000.000 “pues consideró que era quien más colaboró en los quehaceres de la Finca Dios Vera”. 11) Para los actores existe responsabilidad de las demandadas por la retención ilegal del señor Jiménez Navarro así como por las actuaciones que llevaron al desalojo de la finca en la que era el poseedor, sobre esto último solicitan se indemnice con el valor de la propiedad y los ingresos que el aquí actor dejó de percibir de su explotación.

3. Contestación de las entidades demandadas

Por auto del 16 de julio de 2009 el Tribunal Administrativo del Cesar admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Ministro de Defensa Nacional, del Fiscal General de la Nación y del alcalde del Municipio de el Paso (Cesar) (fl. 197 cdno. ppal.). 1) Mediante escrito radicado el 25 de septiembre de 2009 (fls. 205 a 210 cdno. ppal.) la Fiscalía General de la Nación solicitó denegar las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos: a) La actuación de la entidad se ajustó al procedimiento legal pues la interposición de la querella generó la investigación y la adopción de medidas contra el infractor. b) La relación de causalidad entre la actuación de la fiscalía y el daño que alegó el infractor no se probó y en consecuencia no procede la declaración de responsabilidad estatal por la falla del servicio alegada. 2) Mediante escrito radicado el 28 de septiembre de 2009 (fls. 221 a 229 cdno. ppal.) la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos: a) La entidad actuó en cumplimiento de una orden de la fiscalía y la ejecutó conforme a los lineamientos del auto de apertura de instrucción. b) La fiscalía es la responsable del daño antijurídico toda vez que no hizo una valoración seria y razonable de la prueba y, en esa medida, incurrió en un error judicial. c) El demandante no sustentó las razones fácticas y probatorias que a su juicio le

provocaron la privación injusta de su libertad. 3) Mediante escrito radicado el 28 de septiembre de 2009 (fls. 238 a 241 cdno. ppal.) el municipio de El Paso (Cesar) se opuso a las pretensiones de la demanda y esgrimió los siguientes argumentos: a) El inspector de policía actuó bajo una orden “judicial” y por lo tanto se limitó a cumplir el mandato de desalojo de la Fiscalía Octava Local de Bosconia. b) No está probado que su actuación produjo el daño a los demandantes pues el querellado no probó la propiedad o posesión del inmueble.

4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Cesar en providencia del 13 de octubre de 2011 negó las pretensiones de la demanda (fls. 219 a 263 cdno. apelación) y como argumentos de su decisión señaló lo siguiente: 1) El daño causado por la pérdida del inmueble del cual fue desalojado no se probó pues: i) no se allegó la constancia del desalojo por lo que no se podía estudiar los presuntos perjuicios causados al demandante como consecuencia de aquel, ii) al proceso se aportó una conciliación que realizaron el querellante y el querellado y aunque no obra constancia de su cumplimiento, la misma no puede ser desconocida y, iii) la actuación de fiscalía demostró que la señora Isidora Navarro Gómez era la propietaria de la “Finca Dios Vera”. 2) El “defectuoso funcionamiento de la administración de justicia” no se configuró toda vez que las demandadas atendieron los mandatos legales.

5. Recurso de apelación

El 3 de noviembre de 2011 la parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 354 a 396 cdno. apelación) y las razones de inconformidad se resumen así: 1) El daño se acreditó toda vez que el Tribunal Superior del Cesar condenó al fiscal Sixto Fariel Barriga Ángulo por las irregularidades del proceso penal que adelantó en contra el señor Luis Antonio Jiménez Navarro. 2) Se demostró que la captura del señor Luis Antonio Jiménez Navarro y su traslado al municipio de El Paso (Cesar) fue arbitraria e ilegal. 3) El procedimiento de desalojo realizado por el inspector de policía y los agentes de la Policía Nacional y que trajo como resultado la extracción de los semovientes de la finca fue ilegal, la actuación de las demandadas llevó a que el demandante perdiera los contratos de crianza que tenía con los propietarios de los mismos. 4) El desalojo de la propiedad llevó a que el demandante no solo la perdiera, sino que también se viera despojado de las actividades de explotación que allí llevaba entre estas la producción pecuaria y ganadera cuyas pérdidas se acreditaron con la prueba pericial aportada al expediente. 5) La privación de la libertad y el desalojo arbitrario causaron perjuicios inmateriales que deben ser indemnizados.

6. Actuación surtida en segunda instancia.

Por auto de 16 de enero de 2012 (fl. 281 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y el 14 de agosto de 2015 (fl. 474 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el

término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto. En dicha oportunidad procesal el municipio de El Paso (Cesar) y el Ministerio Público guardaron silencio, mientras que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional reiteró los argumentos de la contestación de la demanda (fls. 476 a 284 cdno. apelación) y agregó que su actuación se ajustó a la ley pues se limitó a dejar a disposición de la autoridad competente al querellado. La parte demandante reiteró los argumentos del recurso de apelación (fls. 491 a 503 cdno. apelación) e insistió que: i) el señor Jiménez Navarro fue privado injustamente de la libertad, ii) se configuró un “defectuoso funcionamiento por error judicial” dado a que fue trasladado y esposado desde la “Finca Dios Vera” hasta el municipio de El Paso, iii) se probó que la verdadera intención del fiscal era el desalojo arbitrario del predio y iv) “el daño se configuró, aunque los colaboradores del fiscal fueron absueltos de responsabilidad penal”. Ahora bien, es de resaltar que en el curso de la segunda instancia se surtieron las siguientes actuaciones: 1) Mediante providencia del 23 de enero de 2013 (fl. 293 cdno. apelación) se negó incorporar como prueba un dictamen pericial allegado por la parte actora, razón por la cual este no será tenido en cuenta. 2) Mediante auto del 9 de septiembre de 2014 (fls 355 a 357 cdno. apelación) se decretó como prueba en segunda instancia las sentencias del 27 de febrero de

2013 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y 7 de octubre de 2010 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar por medio de las cuales se condenó al ex fiscal Sixto Fariel Barriga Ángulo a cuarenta meses de prisión por el delito de prevaricato por acción.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.

1. Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar en primer lugar si existió una captura ilegal, así como un desalojo arbitrario, caso en el cual se estudiará si estos le generaron a los demandantes un daño antijurídico pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y si por ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.

2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia que la parte demandante interpuso el recurso de apelación. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3571 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en principio la apelación se entiende interpuesta en lo

desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto 1 El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil estableció: “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. del recurso.

La Sala en esta providencia: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que finalizó el proceso penal2 quedó ejecutoriada el 21 de junio de 20073 (fl. 41 cdno. ppal.) y la acción fue presentada el 5 de diciembre de 2007 (fl. 11 cdno. ppal.), por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA. 2) Confirmará la decisión de primera instancia que negó las súplicas de la demanda al no probarse la existencia de una privación injusta de la libertad, así como tampoco se demostró que el actor fue desalojado del inmueble en el que residía. 2 Los actores demandan por la vinculación al proceso penal, la privación de la libertad y el desalojo

que presuntamente se produjo dentro del proceso, para estos hechos el plazo para la caducidad se tomará desde el momento en que culminó el proceso penal. 3 Aunque en el expediente no obra prueba de la notificación y ejecutoria de la resolución de preclusión del 7 de junio de 2007 de la sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia se tiene que la misma se encuentra en firme. Ahora bien, ante la falta de constancia de la Sala procederá a tomarla desde los términos de ley, en tal orden, el artículo 179 de la Ley 600 de 2000 señalaba que cuando no fuere posible la notificación personal a los sujetos procesales procedía su notificación por estado el que se fijaba tres días contados a partir de la fecha de la diligencia de citación, el artículo 187 de la misma ley prescribió que las providencias quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas por lo que se infiere que la resolución de prelusión quedó ejecutoriada el 21 de junio de 2007.

3. Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será confirmada por las razones que se exponen a continuación.

La parte actora indicó que la Fiscalía General de la Nación era responsable por privación injusta de la libertad y un error judicial4, mientras que las demás accionadas lo eran por falla del servicio de acuerdo con los siguientes argumentos: 1) El señor Jiménez Navarro fue capturado de forma ilegal y arbitraria, aspecto que indican los demandantes se demostró con su traslado al municipio de El Paso. 2) El proceso penal adoleció de varias irregularidades y “operaciones

desajustadas a la ley”, la fiscalía no valoró objetivamente los hechos de la denuncia penal ni la diligencia de indagatoria que rindió el señor Jiménez Navarro, de estas pruebas se tenía que no debió dictarse resolución de apertura de la investigación por el delito de perturbación de bienes pues el señor Jiménez Navarro era el poseedor del predio “Finca Dios Vera”. 3) El desalojo arbitrario del bien se encuentra probado pues: i) el fiscal se extralimitó en sus funciones dado que dio la orden de desalojo sin advertir la posición jurídica del demandante frente al predio “Finca Dios Vera”, ii) el 27 agosto de 2007 el señor Jiménez Navarro denunció penalmente al fiscal Sixto Fariel Barriga Ángulo (fls. 248 a 273 cdno. pruebas) y el 7 de octubre de 2010 el Tribunal Superior de Valledupar en providencia confirmada por la Corte Suprema de 4 Es de destacar que los actores también señalaron que existió un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia por parte de la fiscalía, de los argumentos expuestos por los actores se tiene que este en realidad se subsume en los títulos de imputación señalados en tanto se indica que no debía haberse dictado resolución de apertura de investigación, ordenes de desalojo, ni haberse retenido al demandante. Justicia lo condenó por el delito de prevaricato por acción, iii) los agentes de policía y el inspector de policía ejecutaron el desalojo a través de actos arbitrarios como “sacar de la finca semovientes y echarlos a áreas comunales, desalojar a los

propietarios, el no haber dejado constancia de la actividad pecuaria -ganaderíaque el afectado hacía en el predio y de la actuación y el uso indebido de la fuerza pública” y iv) el auto de preclusión fue ilegal pues hizo referencia a una conciliación que “nunca se hizo y nunca se llegó a conciliar”. Toda vez que la parte actora alega la responsabilidad de las demandadas conforme a varios supuestos de imputación, la Sala por efectos metodológicos primero relacionara los hechos que se probaron en el expediente, para luego pasar estudiar cada título en forma separada. En ese orden, de las pruebas allegadas al expediente se tienen los siguientes hechos: 1) El 16 de abril de 2007 la señora Isidora Navarro Gómez interpuso querella en contra de su hijo Luis Antonio Navarro Jiménez al indicar que este desde hacía tres años se encontraba ocupando ilegalmente la finca de su propiedad denominada “Dios Vera” (fls. 21 a 24 cdno. ppal.). 2) La querella fue conocida por la Fiscalía Octava Delegada de Bosconia que en auto del 7 de mayo de 2007 profirió resolución de apertura de instrucción en contra del señor Luis Antonio Jiménez por la presunta comisión del delito de perturbación de la posesión. La fiscalía en dicha resolución ordenó: i) escuchar en declaración jurada a la querellante, ii) escuchar en indagatoria al señor Luis Antonio Jiménez, iii) realizar diligencia de conciliación entre las partes y iv) solicitó al CTI realizar una inspección judicial del predio con el fin de constatar la presencia del sindicado, lo anterior según consta en la copia auténtica de la

resolución (fl. 25 cdno. ppal.). 3) En oficio 0483 del 7 de mayo de 2007 la fiscalía solicitó al CTI acompañamiento para practicar la inspección judicial “para determinar si se da el delito de perturbación de la posesión y solicitar en lo posible el desalojo del predio” (fl. 26 cdno. ppal.). 4) El 8 de mayo de 2007 la fiscalía en compañía de miembros del CTI y la policía se acercaron al inmueble “Finca Dios Vera” con el fin de realizar la diligencia de inspección judicial; sin embargo, al llegar al lugar y constatar la presencia del señor Navarro Jiménez no practicaron la misma, en el acta suscrita por el fiscal se consignó lo siguiente: n el Municipio de El Paso, Cesar, habiéndose desplazado el suscrito Fiscal Octavo (8°)Local, Encarado, a efectos de realizar Inspección Judicial a la Finca Dios Verá, propiedad de la señora Isidora Navarro Gómez, denunciante dentro de la investigación radicada bajo el N.º 172081, en asocio con los miembros del Cuerpo Técnico de Investigación y servidores de la Policía Nacional de El Paso, abajo firmantes, con el propósito de verificar la real presencia del señor LUIS ANTONIO JIMENEZ NAVARRO, en el mencionado inmueble, habiendo llegando a la mencionada propiedad, el señor Jimenez Navarro nos atiende y manifiesta que no está en disposición de atender ninguno de nuestros requerimientos y que no

puede firmar nada que se le entregue, toda vez que también se considera propietario del inmueble, que tiene una demanda contra su señora madre y que tiene su abogado. No obstante lo indicado, el señor LUIS ANTONIO JIMENEZ NAVARRO manifiesta que se compromete presentarse en la Fiscalía Octava(8a)Local de Bosconia el día diez(10)de mayo de 2007 a las 11:00 A.M. con su abogado y los documentos que amparen la propiedad que dice tener sobre la citada finca. Por las mencionadas razones no se realiza la Inspección Judicial, aún a pesar de verificarse la presencia material del señor LUIS ANTONIO JIMENEZ NAVARRO en la Finca DIOS VERA y se estará en espera que el señor JIMENEZ NAVARRO cumpla su compromiso y en la fecha indicada se le recibirá la correspondiente Indagatoria. NO siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada “En el Municipio de El Paso, Cesar, habiéndose desplazado el suscrito Fiscal Octavo (8°)Local, Encargado, a efectos de realizar Inspección Judicial a la Finca Dios Verá, propiedad de la señora Isidora Navarro Gómez, denunciante dentro de la investigación radicada bajo el N.º 172081, en asocio con los miembros del Cuerpo Técnico de Investigación y servidores de la Policía Nacional de El Paso, abajo firmantes, con el propósito de verificar la real presencia del señor LUIS

ANTONIO JIMENEZ NAVARRO, en el mencionado inmueble, habiendo llegando a la mencionada propiedad, el señor Jiménez Navarro nos atiende y manifiesta que no está en disposición de atender ninguno de nuestros requerimientos y que no puede firmar nada que se le entregue, toda vez que también se considera propietario del inmueble, que tiene una demanda contra su señora madre y que tiene su abogado. No obstante lo indicado, el señor LUIS ANTONIO JIMENEZ NAVARRO manifiesta que se compromete presentarse en la Fiscalía Octava (8a) Local de Bosconia el día diez (10) de mayo de 2007 a las 11:00 A.M. con su abogado y los documentos que amparen la propiedad que dice tener sobre la citada finca. Por las mencionadas razones no se realiza la Inspección Judicial, aún a pesar de verificarse la presencia material del señor LUIS ANTONIO JIMENEZ NAVARRO en la Finca Dios Vera y se estará en espera que el señor JIMENEZ NAVARRO cumpla su compromiso y en la fecha indicada se le recibirá la correspondiente Indagatoria. NO siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada y se firma por quienes intervinieron, una vez leída y aprobada” (sic) (fl. 27 cdno. ppal.). 5) El 10 de mayo de 2007 el señor Navarro rindió indagatoria y señaló que no abandonó el predio porque su progenitor antes morir le dejó les dejó esa propiedad razón por la cual tenía derechos sobre el mismo. En esta diligencia la fiscalía exhortó5 al querellado a desocupar el predio en el término de 24 horas al

considerar que la ocupación era arbitraria porque aquel no acreditó sus derechos como poseedor, lo anterior según da cuenta la copia auténtica de la indagatoria6 (fls. 28 a 30 cdno. ppal.). 6) El 18 de mayo de 2007 la fiscalía profirió resolución de cúmplase y ordenó librar oficio al inspector de policía con el propósito de que se efectuara el desalojo del querellado siempre y cuando se verificase que para el 24 de mayo de 2007 el predio seguía ocupado, lo anterior según consta en la copia de la resolución (fl. 31 cdno. ppal.). 7) El 6 de junio de 2007 las partes llegaron a un acuerdo co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...