🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00273-01(41916)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00273-01(41916)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE

REPOSICIÓN / JURAMENTO ESTIMATORIO / ACREDITACIÓN DE LA CUANTÍA AUTO QUE NIEGA LAS PRUEBAS POR EXTEMPORÁNEAS / PRUEBA NO DECRETADA – En primera instancia / IMPERTINENCIA DE LA

PRUEBA / PRUEBA DOCUMENTAL EXTEMPORÁNEA

[E] Despacho considera que deberá estarse a lo resuelto en la providencia impugnada, en la medida en que i) la solicitud fue presentada por fuera del plazo previsto en el artículo 212 del C.C.A., esto es, luego de la ejecutoria del auto que admitió la alzada y, ii) el juramento estimatorio que se pretende hacer valer como medio de prueba no se adecúa a los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto, es decir, no fue una prueba pedida ni decretada en primera instancia que se haya dejado de practicar sin culpa de la parte; no tiene relación con hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda y no se trata de documentos que no pudieron allegarse antes por caso fortuito o fuerza mayor.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00273-01(41916)

Actor: FRANCISCO JAVIER MONTES

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Recurso de reposición AUTO 1.- Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto del 5 de diciembre de 2018, por medio del cual se negó una solicitud de pruebas en segunda instancia por extemporánea. 2.- El recurrente solicitó que se revocara la decisión e insistió en que se tuviera en cuenta el juramento estimatorio que presentó luego de la ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación, con el objeto de demostrar la cuantía de los perjuicios materiales que reclamó en la demanda. 3.- Al respecto, el Despacho considera que deberá estarse a lo resuelto en la providencia impugnada, en la medida en que i) la solicitud fue presentada por fuera del plazo previsto en el artículo 212 del C.C.A., esto es, luego de la ejecutoria del auto que admitió la alzada y, ii) el juramento estimatorio que se pretende hacer valer como medio de prueba no se adecúa a los eventos previstos en el artículo 214 del mismo estatuto, es decir, no fue una prueba pedida ni decretada en primera instancia que se haya dejado de practicar sin culpa de la parte; no tiene relación con hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de la demanda y no se trata de documentos que no pudieron allegarse antes por caso fortuito o fuerza mayor.

Así las cosas, el Despacho RESUELVE: No reponer el auto del 5 de diciembre del 2018

NOTIFÍQUESE

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado

DABM/4C

Consultar sobre este documento ...