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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00304-01(42821)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2009-00304-01(42821)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00304-01(42821)

Actor: ÉDGAR JESÚS ARAÚJO LÓPEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita el expediente del proceso penal que se siguió contra el demandante y se certifique el tiempo en que estuvo recluido. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Valledupar, para que remita el expediente de la investigación penal con radicado 651, que cursó en ese despacho contra Édgar Jesús Araújo López, identificado con la cédula de ciudadanía número

77.035.227, por los delitos de peculado por apropiación, abuso de confianza, falsedad en documento privado, fraude procesal y receptación.

SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, para para que remita copia de las actuaciones adelantadas por la Fiscalía dentro de la investigación penal que cursó en ese despacho contra Édgar Jesús Araújo López, identificado como se indicó en el ordinal anterior, por los delitos de peculado por apropiación, abuso de confianza, falsedad en documento privado, fraude procesal y receptación.

TERCERO: En caso que las autoridades mencionadas no tengan en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirán enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

CUARTO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.

QUINTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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