🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2010-00059-01(42315)-2017

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2010-00059-01(42315)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIARegulación normativa / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Procedencia / ESCLARECIMIENTO DE PUNTOS DUDOSOS DE LA CONTROVERSIA [S]e advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989 (…) la Sala ordena que por Secretaría se oficie a la parte actora para que en el término de los 10 días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, haga llegar los registros civiles de nacimiento que permitan acreditar (…) por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00059-01 (42315)

Actor: WILSON ENRIQUE MOLINA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, se advierte la necesidad de ordenar una prueba de oficio para esclarecer puntos dudosos de la presente controversia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989. En consecuencia, la Sala ordena que por Secretaría se oficie a la parte actora1 para que en el término de los 10 días siguientes al recibo de la correspondiente comunicación, haga llegar los registros civiles de nacimiento que permitan acreditar: Que Ubaldo (o Waldo) Enrique Ruiz Rodríguez, es hermano de Aura Rebeca Ruiz Rodríguez; que Pedro Antonio Montero González y Lina González Santiago, son padres de Alexis Montero González; y que Trinidad Josefa Araujo es abuela de Lucenith Murgas Fuentes. Una vez se reciban los documentos a que hace referencia el párrafo anterior, en los términos del artículo 289 del C.P.C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Presidente de Sala

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO Magistrada 1 Esta orden aplica sólo en relación con el proceso radicado con el número interno 43028.

Consultar sobre este documento ...