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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2010-00278-01(43047)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2010-00278-01(43047)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

PRUEBAS DE OFICIO - Presupuestos / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIARequisitos, presupuestos / TRASLADO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Regulación normativa FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 169 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 289

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00278-01(43047)

Actor: HERIBERTO BENAVIDES PAYARES Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el proceso para elaborar proyecto de sentencia, la Sala advierte la necesidad de decretar pruebas de oficio para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 169 del C.C.A, modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, en concordancia con lo decidido por la Corte Constitucional en las sentencias SU-768 de 2014 y SU-636 de 2015. En consecuencia, la Sala dispone lo siguiente: Que por Secretaría de la Sección, SE OFICIE a la Nación-Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el término de diez (10) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, allegue con destino a este expediente el registro civil de nacimiento del señor Heriberto Benavides Payares, identificado

con cédula de ciudadanía n.º 19 710 161 de Tamalameque. REQUIÉRASE a la parte actora con el fin de que realice las actuaciones necesarias a efectos de que la referida entidad cumpla con lo ordenado. Esta, en todo caso, de tener el aludido documento en su poder, podrá allegarlo directamente al plenario dentro del mismo término concedido. Una vez se reciba el medio de convicción a que hace referencia el párrafo anterior, en los términos del artículo 289 del C.P.C., por Secretaría PÓNGANSE a disposición de las partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado DÉJESE expresa constancia en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Sala de Subsección

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

Magistrada

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