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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2010-00397-01(47195)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2010-00397-01(47195)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procede por cambio de palabras o alteración de éstas El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) en la parte resolutiva de la providencia del 24 de mayo de 2017 se incurrió en una alteración de palabras, porque se reconocieron perjuicios en favor de Edilma Rosa Guerrero Trillos y no de Edilia Rosa Guerrero Trillos, como era correcto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00397-01(47195)

Actor: EDILIA ROSA GUERRERO TRILLOS Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia dictada el 24 de mayo de 2017, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 22 de agosto de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en algunos apartes de la sentencia, incluida la parte resolutiva, se indicó como una de las demandantes a Edilma Rosa Guerrero Trillos, cuando debió ser Edilia Rosa Guerrero Trillos.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente en la parte resolutiva de la providencia del 24 de mayo de 2017 se incurrió en una alteración de palabras, porque se reconocieron perjuicios en favor de Edilma Rosa Guerrero Trillos y no de Edilia Rosa Guerrero Trillos, como era correcto.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 24 de mayo de 2017, en su numeral primero, el cual quedará así: 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. PRIMERO. MODIFÍCASE el numeral cuarto de la sentencia del 4 de octubre de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, el cual quedará así: Cuarto: Como consecuencia de la declaración anterior, condénase a la NaciónRama Judicial-Fiscalía General de la Nación a pagar las siguientes sumas de dinero: Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a Edilia Rosa Guerrero Trillos, Carmen Rosa Trillos y Jesús Evanel Espinel Trujillo, la suma de dos millones trescientos veintiún mil cuarenta y cinco pesos ($2.321.045), para cada uno. Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente: a Edilia Rosa Guerrero Trillos, Carmen Rosa Trillos y Jesús Evanel Espinel Trujillo, la suma de trece millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con cincuenta y cuatro centavos moneda corriente ($13482.484,54), para cada uno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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