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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2011-00054-01(46944)-2017

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Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2011-00054-01(46944)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - De ciudadano investigado por el delito de rebelión / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Captura con fines de indagatoria / FALLA DEL SERVICIO - Prolongación indebida de la restricción de la libertad del indagado / PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓNSindicado no cometió delito endilgado / DAÑO ANTIJURÍDICO - Privación de la libertad sin existir medida de aseguramiento El señor Gustavo Elías Rangel Sanguino fue capturado el 25 de octubre de 2008 en el municipio de Valledupar, como se anotó en el acta de derechos suscrita por el entonces aprehendido. El 27 de octubre de 2008, el capturado fue dejado a disposición de la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, por parte de la Policía Judicial del Cesar. El 28 de octubre de 2008, el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino rindió indagatoria ante la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar. El 12 de noviembre de 2008, esa Fiscalía resolvió su situación jurídica y la de las otras cinco personas capturadas. En el caso del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino, se abstuvo de dictar medida de aseguramiento y ordenó su libertad provisional, para lo cual debió firmar un acta de compromiso, lo que se efectuó al día siguiente, 13 de noviembre de 2008, misma fecha de su boleta de

excarcelación y hasta la cual, según el Director del establecimiento penitenciario de mediana seguridad y carcelario de Valledupar, el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino permaneció recluido en esas instalaciones. PRELACIÓN DE FALLO - Regulación normativa / PRELACIÓN DE FALLODecisión sin sujeción al orden cronológico por tratarse de asuntos reiterados jurisprudencialmente / PRELACIÓN DE FALLO - Pronunciamiento anticipado de juez por existir jurisprudencia consolidada y reiterada sobre privación injusta de la libertad En la actualidad, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado tiene a su conocimiento procesos que entraron para dictar fallo definitivo con anterioridad al presente asunto, situación que, en los términos del artículo 18 de la Ley 446 de 1998, exigiría su decisión en atención al orden cronológico respecto del cual pasaron los expedientes al Despacho de la Magistrada conductora del proceso. No obstante, la Ley 1285 de 2009, en su artículo 16, permite decidir de manera anticipada, esto es, sin sujeción al orden cronológico de turno, los procesos en relación con los cuales para su decisión definitiva “entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia”. En el presente caso se encuentra que el objeto del debate dice relación con la privación injusta de la libertad del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino, tema respecto del cual la Sección Tercera del Consejo de Estado ha tenido la oportunidad de pronunciarse en muchas ocasiones, en relación con lo cual ha fijado una jurisprudencia consolidada y reiterada, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, la

Subsección se encuentra habilitada para resolver el presente asunto de manera anticipada, con el fin de reiterar su jurisprudencia.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 18 / LEY 1285 DE 2009ARTÍCULO 16

CONTEO TÉRMINO CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - A partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - No operó por presentación de la demanda dentro del término legal Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad. (…) al señor Gustavo Elías Rangel Sanguino se le precluyó la investigación mediante Resolución del 10 de marzo de 2009, cuando la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar acusó a los otros sindicados, dado que en ninguna de las decisiones posteriores fue mencionado ni afectado, pues solo se señalaron como sujetos procesales a las

otras personas antes referidas. De dicha providencia, se sabe en el expediente que fue confirmada mediante la Resolución del 30 de abril de 2009, por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, la cual quedó ejecutoriada el 20 de mayo de 2009, según constancia suscrita por el asistente de la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar . Siendo así, el término para ejercer la acción de reparación directa vencía el 21 de mayo de 2011 y la demanda fue presentada el 2 de febrero de 2011, esto es, dentro del término indicado en el artículo 136 numeral 8 del CCA. NOTA DE RELATORÍA: Referente al cómputo del término de caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, consultar auto de 19 de julio de 2010, Exp. 25000-23-26-000-2009-00236-01(37410), CP. Mauricio Fajardo Gómez.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8

CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA - No trasgrede el derecho de libertad cuando se ejecuta conforme a las formalidades y procedimientos de ley Considera la Sala que la captura, como medida coercitiva para garantizar la efectividad de la diligencia de indagatoria, no trasgrede el derecho a la libertad de protección constitucional (artículo 28) y convencional (Pacto Internacional de Derechos Civiles –artículo 12y Políticos y Convención Americana de Derechos

Humanos –artículo 22-), siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 28

RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD MIENTRAS SE DEFINE SITUACIÓN JURÍDICA - Inaplicabilidad del régimen de imputación objetivo por privación injusta de la libertad / RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD MIENTRAS SE DEFINA SITUACIÓN JURÍDICA - Régimen subjetivo de responsabilidad por falla del servicio / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA - Comporta falla del servicio ante la inobservancia de los términos legales / FALLA EN EL SERVICIO - Prolongación indebida de la restricción de la libertad Desde la óptica de la responsabilidad del Estado, es factible inferir que cuando una orden de captura con fines de indagatoria se revoca dentro de un proceso penal que se precluye a favor de un investigado, la responsabilidad del Estado no puede quedar comprometida de manera objetiva, si se tiene en cuenta que, para que se abra paso a la declaratoria de responsabilidad estatal, se debe analizar la falla derivada del incumplimiento o de la omisión de las autoridades judiciales respecto de los presupuestos legales necesarios para imponerla, evento en el cual la privación de la libertad se tornaría en arbitraria; o la falta de acatamiento de los términos legales que deben correr una vez se materializa la captura, caso en el cual se configura una prolongación indebida de la libertad. CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA - Comporta ejercicio legítimo de la

acción penal por el Estado / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIAConstituye una carga que se está en el deber jurídico de soportar / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA - No constituye daño antijurídico cuando se realiza conforme a las formalidades de ley De manera que, si se limita la libertad de un ciudadano en cumplimiento de una orden de captura debidamente dispuesta y en acatamiento de los términos legales y el procedimiento previstos para tal fin, la detención emerge como una carga que se está en el deber jurídico de soportar y que se justifica en el ejercicio legítimo de la acción penal y del poder coercitivo del Estado, que propenden por la investigación de las conductas que revisten las características de delitos y la individualización de los presuntos autores de las mismas. Por tanto, y a pesar de la existencia de un daño (limitación del derecho a la libertad), este no puede calificarse como antijurídico y, como consecuencia, no surge para el Estado del deber jurídico de repararlo. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la privación de la libertad derivada de una orden de captura debidamente dispuesta, consultar 24 de mayo de 2017, Exp. 47001-23-31-000-2009-00197-01(41533), CP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Por falla del servicio / FALLA DEL SERVICIO - Produjo privación injusta de la libertad del capturado / FALLA DEL SERVICIO - Prolongación indebida de la libertad / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Carga que

el actor no estaba en la obligación de soportar [L]a captura del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino se efectuó el 25 de octubre de 2008, el 27 siguiente la Policía Judicial del Cesar lo dejó a disposición de la autoridad judicial competente y el 28 del mismo mes y año, fue escuchado en diligencia de indagatoria por el fiscal instructor, procedimiento que se realizó dentro del término indicado en el artículo 340 de la Ley 600 de 2000, esto es, dentro de los tres días siguientes a su captura. Finalmente, el 12 de noviembre de 2008, es decir, diez días hábiles después de la indagatoria, la Fiscalía resolvió la situación jurídica del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino y ordenó su libertad provisional, esto es, excediendo en cinco días el plazo previsto en el artículo 354 de la Ley 600 de 2000, dado que debió hacerlo máximo en cinco, esto es, hasta el 5 de noviembre de 2008, como lo indica la citada norma. De ahí que la entidad demandada incurrió en una falla en el servicio, pues excedió el término máximo de cinco días previsto por la ley procesal penal para resolver la situación jurídica del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino, la que provocó un daño antijurídico consistente en la privación injusta de su libertad que, por consiguiente, afectó a su grupo familiar demandante. De ahí que no le asista razón a la apelante Fiscalía General de la Nación cuando señala que el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino padeció una carga que se encontraba en el deber de soportar, pues como ya lo ha

indicado la jurisprudencia de esta Sala, la detención con fines de indagatoria y siempre que no se venzan los términos para resolver situación jurídica no vulneran el derecho a la libertad personal pero, lo que sucedió en este caso, es que sí se excedió el plazo indicado en la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 340 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 354

PERJUICIOS MATERIALES - Lucro cesante / LUCRO CESANTE - Por los salarios dejados de percibir durante la privación injusta de la libertad / TASACIÓN DE LUCRO CESANTE - Aplicación de presunción de un salario mínimo legal mensual vigente por cuanto no se demostró monto de ingresos / LUCRO CESANTE - No se reconoce lapso que requiere una persona para conseguir nuevo empleo ni por prestaciones sociales por cuanto no se probó que el actor era un trabajador dependiente / LUCRO CESANTEReconocido a sucesión del demandante [N]o puede establecerse con qué frecuencia ni qué ganancias obtenía, por tanto, se tomará como base el salario mínimo legal mensual vigente al año de esta providencia, dado que para el año 2008 cuando el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino fue aprehendido, dicha asignación era inferior a la actual de $737.717. Así pues, en cuanto al período a reconocer a los demandantes por concepto de lucro cesante, este será de cinco días, lapso en el cual el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino estuvo privado de su libertad por fuera de los términos que indicaba la ley procesal penal de la época. Advierte la Sala que no se aumentará

el salario mínimo en un 25% por razón de lo dejado de percibir por concepto de prestaciones sociales, en la medida en que el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino, si bien para la época en que fue privado de la libertad se encontraba en edad productiva, no es menos cierto que no se acreditó su condición de trabajador dependiente. Así mismo, tampoco se sumarán al período de la privación injusta los 8.75 meses que tarda una persona en conseguir un nuevo empleo, pues no se comprobó que el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino fuera empleado dependiente, razón por la cual la base para la liquidación del lucro cesante debe ser el salario mínimo mensual legal vigente ya indicado. (…) Como en el proceso se acreditó que el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino falleció el 13 de diciembre de 2010 según consta en su registro civil de defunción, la NaciónFiscalía General de la Nación pagará por concepto de lucro cesante la suma de $169.357,88 a su sucesión. PERJUICIOS MORALES - Se reconocen a núcleo familiar de la víctima por la angustia y zozobra generada con la privación injusta de la libertad / PERJUICIOS MORALES - Tasados teniendo en cuenta los cinco días que duró la privación injusta de la libertad Los demandantes apelaron al reconocimiento de un monto más alto por este concepto. Con fundamento en las máximas de la experiencia, resulta posible afirmar que la privación de la libertad que soportó el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino le causó un perjuicio moral a su núcleo familiar que debe ser

indemnizado, porque es razonable asumir que sus familiares más cercanos experimentaran sentimientos de angustia por la situación de zozobra por la que atravesó su ser querido. Ahora bien, como se trató de una privación de la libertad de cinco días, esto es, inferior a un mes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, a los demandantes se les reconocerá la correspondiente indemnización, así: -Para la señora Alexandra Patricia Escobar Ospino, en su condición de compañera permanente de la víctima directa, el equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Para Yon Genri Rangel Santiago, en su condición de hijo de la víctima directa, el equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Para Andrea Rangel Escobar, en su condición de hija de la víctima directa, el equivalente a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la tasación de perjuicios morales por privación injusta de la libertad, consultar sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 68001-23-31-000-2002-02548-01(36149), CP. Hernán Andrade Rincón (E). PERJUICIOS INMATERIALES - Clasificación. Reiteración jurisprudencial / PERJUICIOS INMATERIALES - Morales, daño a la salud, y grave afectación a bienes convencional o constitucionalmente protegidos / AFECTACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE - Con noticias relacionadas sobre captura y situación jurídica del procesado / AFECTACIÓN A DERECHOS

CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDOS A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE - No probada Los demandantes señalan que por la publicidad realizada por los medios de comunicación nacional e internacional (prensa, radio y televisión) soportaron los señalamientos de sus vecinos y debió modificarse su comportamiento social. Con esta óptica, encuentra la Sala que lo que se pretende en la demanda, a través de esta tipología de perjuicio inmaterial, es la reparación a la honra y al buen nombre. Ahora bien, con la demanda se allegó un recorte de prensa del diario “Q’ Hubo”, edición del 4 de febrero de 2009, en el que según los demandantes reconocen al señor Gustavo Elías Rangel Sanguino esposado, vestido con pantalón verde y camisa roja. Sin embargo, observa la Sala que en dicho artículo no se menciona el nombre del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino y, además, se trata de una captura efectuada en febrero de 2009 por miembros de la Policía Nacional a tres sujetos por diferentes delitos, la cual dista de la realizada al señor Gustavo Elías Rangel Sanguino y en la cual se funda la demanda, pues esta ocurrió el 25 de octubre de 2008. De hecho, los testigos Jorge Luis Campos Flórez y Leonel Pineda Payares declararon que el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino estuvo detenido en febrero de 2009 , lo que hace suponer que se trató de otra captura, posterior a la señalada en el libelo. Además, los declarantes no se refirieron a la captura del 25 de octubre de 2008 ni al supuesto despliegue de los medios de

comunicación al respecto como tampoco a los señalamientos por parte de los vecinos en contra de los demandantes, que permitan determinar la afectación alegada. Por tales motivos, no se reconocerá monto alguno por este concepto.

NOTA DE RELATORÍA: Referente a la clasificación de los perjuicios inmateriales, consultar sentencia de 20 de octubre de 2014, Exp. 05001-23-31-000-2004-0421001 (40060), CP. Enrique Gil Botero.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 20001-23-31-000-2011-00054-01(46944)

Actor: ALEXANDRA PATRICIA ESCOBAR OSPINO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA PRIVACION DE LA LIBERTAD / Privación de la libertad sin el decreto de medida de aseguramiento de detención preventiva - responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación por falla en el servicio que dio lugar a la privación de la libertad del capturado, al exceder el término para resolver su situación jurídica.

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2012, por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones

de la demanda, a través de las siguientes declaraciones: “PRIMERO. Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios morales y materiales infringidos al señor GUSTAVO ELÍAS RANGEL SANGUINO (Q.E.P.D.) y sus familiares con ocasión de la privación injusta de la libertad de que fue objeto entre el 25 de octubre y el 12 de noviembre de 2008, de conformidad con las motivaciones expuestas en este proveído. “SEGUNDO. Como consecuencia del ordinal anterior, condénase a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar a título de indemnización las siguientes sumas: i) Por concepto de daños morales:  Para el señor JHON HENRY RANGEL SANTIAGO, en su condición de hijo de la víctima directa, la cantidad equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.  Para ALEXANDRA PATRICIA ESCOBAR OSPINO, en calidad de compañera permanente de la víctima directa Gustavo Elías Rangel Sanguino (Q.E.P.D.) y en representación de la menor ANDREA RANGEL ESCOBAR, en su condición de hija de la víctima, la cantidad equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de ellas. “TERCERO. Negar las demás pretensiones de la demanda. “CUARTO. Sin costas en esta instancia. “QUINTO. Para el cumplimiento de la sentencia se observarán los artículos 176 y 177 del C.C.A. “SEXTO. En firme esta providencia, archívese el expediente, luego de

la expedición de las copias correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del C. de P. C”. I.- A N T E C E D E N T E S 1.- La demanda En escrito presentado el 2 de febrero de 2011, los señores Yon Genri Rangel Santiago1 y Alexandra Patricia Escobar Ospino, esta última quien actúa en su propio nombre y en el de su hija menor de edad Andrea Rangel Escobar, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la privación injusta de la libertad de la cual fue víctima el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino2. 2.- Las pretensiones Por concepto de perjuicios materiales se solicitaron las siguientes sumas: - Para la señora Alexandra Patricia Escobar, la suma equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Para Andrea Rangel Escobar la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Para Jhon Henry Rangel Santiago, la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, a título de perjuicios morales, se solicitaron los siguientes montos: - Para la señora Alexandra Patricia Escobar, la suma equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Para Andrea Rangel Escobar la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Para Jhon Henry Rangel Santiago, la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1 Así aparece en su registro civil de nacimiento visible a folio 12 c 1.

2 Fls. 67 a 86 c 1. Finalmente, por concepto de “daño a la vida de relación”, se solicitaron las siguientes sumas: - Para la señora Alexandra Patricia Escobar, la suma equivalente a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Para Andrea Rangel Escobar la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Para Jhon Henry Rangel Santiago, la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 3.- Los hechos En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: El 17 de octubre de 2008, la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar abrió instrucción penal en contra del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino y de otras personas por el delito de rebelión y en esa misma fecha ordenó su captura. El 25 de octubre de 2008, el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino fue capturado por miembros de la Policía Nacional. El 28 de octubre de 2008, el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino rindió indagatoria ante el mencionado despacho fiscal. El 12 de noviembre de 2008, la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar resolvió la situación jurídica del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino absteniéndose de imponer medida de aseguramiento y ordenó su libertad inmediata previa suscripción de un acta de compromiso. El señor Gustavo Elías Rangel Sanguino estuvo privado de su libertad entre el 25

de octubre y el 13 de noviembre de 2008. El 13 de diciembre de 2010, el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino fue asesinado en Valledupar, en hechos que son materia de investigación por parte de la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar. 4.- La oposición La Nación-Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que esa entidad ordenó la captura del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino con el fin de que rindiera indagatoria, debido a que en un informe de la Policía del Cesar constaba la denuncia de varias personas de la región y desmovilizados de las FARC y del ELN, que lo incriminaron de forma directa como miembro de grupos al margen de la ley y colaborador de estos en diversas actividades. Ante dicha denuncia consideró que la Fiscalía se encontraba en la obligación de adelantar la correspondiente investigación, por ello ordenó su captura, la de otros implicados y dentro de los términos de ley se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento y precluyó la investigación en favor del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino, decisión que se profirió luego de terminada la etapa de instrucción en la cual el fiscal de conocimiento analizó las pruebas que lo llevaron al convencimiento de la misma. Agregó que dentro de la actuación adelantada en contra del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino no hubo un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, toda vez que se surtió dentro de las formalidades y requerimientos

previstos en el Código de Procedimiento Penal tanto para ordenar la captura, como para resolver situación jurídica y finalmente precluir por falta de requisitos sustanciales para acusar. Señaló que no podía pensarse que cada vez que se precluyera una investigación en favor de un sindicado se comprometía la responsabilidad del Estado, pues ello equivaldría a aceptar que los fiscales no tendrían autonomía en sus poderes de instrucción, dado que todas las investigaciones tendrían que terminar con una acusación. Aseguró que en el caso del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino las actuaciones procesales se desarrollaron oportunamente, se recaudó suficiente material probatorio y se dio impulso a la actuación con respeto al derecho de defensa y analizando tanto lo favorable como lo desfavorable al sindicado3. 5.- La sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia del 25 de octubre de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Según el a quo, el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino fue capturado por miembros de la SIJIN como supuesto autor del delito de rebelión y luego de ser escuchado en indagatoria, la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar resolvió su situación jurídica absteniéndose de imponerle medida de aseguramiento y ordenando su libertad inmediata. Igualmente, señaló que al momento de calificarse el sumario la Fiscalía precluyó la investigación en favor del sindicado y aunque al expediente no se allegó copia de la resolución de preclusión advirtió que en la contestación de la demanda la

accionada así lo reconoció. Consideró que de conformidad con las pruebas recaudadas el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino sufrió una privación injusta de su libertad, puesto que padeció un daño que no se encontraba en el deber de soportar y del cual era responsable la Fiscalía que fue el ente encargado de su captura y de su custodia4. 6.- Objeto de la apelación 6.1.- La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y solicitó que se revocara parcialmente dicho proveído. Sostuvo que en cuanto a los perjuicios morales el a quo no tuvo en cuenta que la demandante Alexandra Patricia Escobar Ospino, quien dependía económicamente de su compañero permanente Gustavo Elías Rangel Sanguino tenía mejor derecho en la tasación de los mismos. Igualmente, cuestionó que para los 3 Fls. 96 a 101 c 1. 4 Fls. 211 a 229 cuaderno de segunda instancia. demandantes, hijos de la víctima, solo se reconociera la suma equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Insistió en que se accediera a las súplicas de la demanda en la cantidad solicitada y que frente a los perjuicios materiales y el daño a la vida de relación que fueron negados por el Tribunal a quo se debían tener en cuenta las pruebas que obraban en el expediente, pues estos se encontraban acreditados5. 6.2.- La demandada Nación-Fiscalía General de la Nación también apeló la decisión de primera instancia y solicitó que esta fuera revocada, pues consideró que para que la lesión fuera resarcible el detrimento patrimonial a cargo del

Estado debía ser antijurídico, es decir, que el sujeto no se encontrara en el deber de soportarlo y en este caso no se podía afirmar que el sindicado no debía sobrellevar la acción de la justicia. Insistió en que era deber de la Fiscalía asegurar la comparecencia de los presuntos infractores y para ello debía desplegar toda la actividad conducente, de acuerdo con lo dispuesto en la normas para el respeto de las garantías procesales. Reiteró que cada vez que se absolvía a un sindicado de un delito ello no comprometía la responsabilidad del Estado, pues implicaría restarle autonomía a los fiscales en sus poderes de instrucción, lo cual conllevaría a la denegación de la justicia y a un flagrante desconocimiento de la potestad punitiva del Estado. Finalmente señaló que de la lectura de las providencias expedidas por el funcionario instructor no se encontraba en manera alguna un error jurisdiccional que conllevara una falla en la prestación del servicio de administrar justicia, dado que la investigación penal fue adelantada dentro de los parámetros constitucionales y legales6. 7.- Los alegatos de conclusión en segunda instancia La entidad demandada presentó escrito en el cual reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación7. 5 Fls. 231 a 234 cuaderno de segunda instancia. 6 Fls. 235 a 238 cuaderno de segunda instancia. 7 Fls. 261 a 264 cuaderno de segunda instancia. La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal. 8.- Prueba de oficio Mediante auto del 5 de abril de 2017, la Sala decretó prueba de oficio y ordenó

solicitar a la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, que remitiera con destino a este proceso la resolución de preclusión que dictó en favor del señor Gustavo Elías Rangel Sanguino, dentro de la investigación penal número 191890, adelantada contra Carlos Rafael Redondo González y otros, entre ellos, el señor Gustavo Elías Rangel Sanguino, por el delito de rebelión8. El 22 de mayo de 2017, la Fiscalía Veintiocho Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar respondió a la solicitud e informó que el proceso seguido en contra de Carlos Rafael Redondo González y otros fue enviado al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, desde el 20 de mayo de 20099. El 22 de junio de 2017, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar la providencia ya mencionada, ante el silencio guardado por esa entidad, el 26 de julio siguiente fue requerida para que allegara la información10. El 4 de agosto de agosto de 2017, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar señaló que ante el traslado de sede de su archivo provisional las personas encargadas no fueron cuidadosas y el despacho debió ocuparse nuevamente de su organización, pero pese a los esfuerzos realizados no había sido posible la ubicación del ex

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