CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2011-00196-01(45967)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2011-00196-01(45967)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede. Caso: Miembros de la Policía Nacional causaron lesiones a civil con arma de fuego cuando realizaban requisa a la víctima y a dos personas más / LESIONES CAUSADAS A CIVIL CON ARMA DE FUEGO - No se acreditó que se tratara de arma de dotación oficial / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS CON ARMA DE FUEGO POR PARTE DE MIEMBRO DE LA POLICÍA NAIONAL - Se configuró / FALLA DEL SERVICIO - Se configuró. Agente de la Policía disparó contra civiles en el marco de un operativo de seguridad Se comprobó que la noche del 3 de julio de 2009, mientras el señor (…) estaba en compañía de [d]os señores (…), fue perseguido por miembros de la Policía Nacional, quienes les disparaban, y en las afueras de su residencia, un uniformado hirió al (…) [demandante]. El señor fue herido la noche del 3 de julio de 2009 en las afueras de su casa en Villavicencio por proyectil de arma de fuego en la región inguinoescrotal derecha y a raíz de ello perdió la función de su miembro viril. (…) [C]onsidera la Sala que, aunque no se identificó con exactitud el arma de fuego ni el proyectil con el cual fue herido el (…) [demandante], la prueba testimonial indicó claramente que un uniformado de la Policía Nacional disparó contra la víctima (…) Recuerda la Sala que en casos como el sub judice, sin importar la indeterminación del arma que lesionó al particular, como ya lo ha señalado esta Subsección,
deberá declararse la responsabilidad del Estado, pues si bien no se practicó la prueba científica sobre alguna de las armas de dotación oficial y de su munición como causa directa de la herida sufrida por la víctima y sus consecuentes secuelas, lo cierto es que el disparo que esta recibió fue atribuido expresamente a agentes de la Policía Nacional por parte de testigos presenciales. Tal comportamiento debe calificarse como una falla en el servicio de la Policía Nacional que en el marco de un operativo de seguridad disparó contra unos civiles, hiriendo a uno de ellos, el (…) [demandante], quien a raíz del suceso quedó con secuelas de carácter permanente. (…) Así las cosas, se confirmará la sentencia apelada, salvo por las modificaciones producto de la actualización de las condenas. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico. A la fecha esta relatoría no cuenta con medio físico ni magnético. PRUEBA DE BALÍSTICA Y DE ABSORCIÓN ATÓMICA - No constituye evidencia confiable del uso de armas de fuego por parte de los civiles / PRUEBA DE BALÍSTICA Y DE ABSORCIÓN ATÓMICA - Practicada por organismo judicial del Departamento de Policía / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - No se configuró [E]n la copia del acta de incautación de la misma fecha se describe el decomiso de seis cartuchos para revólver calibre 38 Indumil especial, un permiso de tenencia a nombre del municipio de Becerril para un arma tipo pistola calibre nueve milímetros y un permiso para porte de arma tipo revólver calibre 38 a nombre del
señor Juan Francisco Vega Bermúdez, quien también se negó a firmar el acta como poseedor de dichos elementos. Finalmente, obra una prueba de absorción atómica realizada por un investigador de la Policía Judicial SIJIN del Departamento de Policía del Cesar a los señores Juan Francisco Vega Bermúdez y Edgardo José Bermúdez Bermúdez (…) Observa la Sala que esta prueba, cuya falta de valoración por parte del a quo reclama la parte apelante, no constituye una evidencia confiable del uso de armas de fuego por parte de los acompañantes del hoy lesionado Danis Alfonso Vega Bermúdez, en primer lugar porque la toma de las muestras no tiene fecha y se desconoce en qué momento miembros de la Policía Nacional tomaron las mismas para remitirlas al laboratorio. (…) Además, tratándose de una posible evidencia en contra de particulares por un supuesto delito en contra de los uniformados, resultaba más imparcial que fuera practicada por investigadores del CTI de la Fiscalía y no por el organismo judicial del mismo Departamento de Policía al que pertenecían los agentes, que, aparentemente, fueron agredidos. (…) De ahí que las evidencias invocadas por la entidad demandada en su recurso de apelación no tienen la capacidad de establecer una culpa exclusiva de la víctima a quien no se le incautaron armas o elementos con los que hubiera podido agredir a los uniformados, como tampoco a sus acompañantes, a fin de que pudiera configurarse el hecho de un tercero. INFORMES TÉCNICOS O CIENTÍFICOS REALIZADOS POR LOS MÉDICOS LEGISTAS, POR LA POLICÍA JUDICIAL Y OTRAS ENTIDADES OFICIALESPueden ser solicitados de oficio o a petición de parte / INFORMES TÉCNICOS O CIENTÍFICOS REALIZADOS POR LOS MÉDICOS LEGISTAS, POR LA POLICÍA JUDICIAL Y OTRAS ENTIDADES OFICIALES - Debe ponerse en conocimiento de las partes / DICTAMEN REALIZADO POR EL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES - Fue puesto en conocimiento de los demandados El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces podrán solicitar, de oficio o a petición de parte, informes técnicos o científicos sobre avalúos y otros hechos de interés para el proceso a los médicos legistas, a la policía judicial, al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" y en general a las entidades y dependencias oficiales que dispongan de personal especializado como también a las que tengan el carácter de consultoras del gobierno. Igualmente, la norma en cita dispone que tales informes deberán ser motivados y rendirse bajo juramento, que se entenderá prestado por el solo hecho de la firma, y se pondrán en conocimiento de las partes por el término de tres días, para que puedan pedir que se complementen o aclaren. (…) [A]l señor Danis Alfonso Vega Bermúdez se le practicaron cuatro reconocimientos médico legales por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Nororiente, Seccional Valledupar (…) La actuación penal de la que forman parte dichos documentos fue decretada y allegada al proceso válidamente, a solicitud de la parte demandante y conocida por la entidad demandada desde antes de su arribo
al expediente de reparación directa, pues tales diligencias provienen de la misma accionada por el trámite sancionatorio adelantado en contra de sus propios miembros. (…) De manera que se trata de una prueba cuya solicitud obraba en el libelo del cual se notificó a la demandada y respecto de la que no manifestó oposición alguna cuanto presentó su escrito de contestación ni tampoco recurrió el auto de pruebas cuando esta se decretó. Por tanto, no le asiste razón a la parte apelante, pues el daño consistente en la herida que sufrió el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez en su región inguinoescrotal derecha por proyectil de arma de fuego y la consecuente pérdida funcional del miembro viril fue debidamente acreditado con la prueba que tuvo la oportunidad de conocer y controvertir.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 243
INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES POR LESIONES PERSONALES - Pérdida de la capacidad laboral / INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS MORALES POR LESIONES PERSONALES - Reconocimiento Como antes se señaló, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala Plena de esta Sección, para el reconocimiento de perjuicios morales constituye un parámetro el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral sufrida por el lesionado. (…) [L]a Sala considera que ante la gravedad y el carácter permanente de la lesión y las secuelas sufridas por el demandante, el reconocimiento de los perjuicios morales tanto para el lesionado como para su familia sí es procedente con base en el arbitrio juris, como así lo ha señalado la Sección Tercera y lo reiteró esta Subsección en providencias
recientes. (…) [T]anto el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez como sus parientes cercanos (padres y hermanos) se vieron afectados moralmente por el suceso sufrido por la víctima, por tanto, en aplicación del arbitrio juris, se considera que las sumas reconocidas por concepto de perjuicios morales en favor de los demandantes fueron estimadas razonablemente. Dichas cantidades no se actualizarán, dado que están expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓNReconocimiento / PORCENTAJE DE LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA AFECTACIÓN SICOFÍSICA - Variables Por “daños en la vida de relación” la parte demandante solicitó el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez, “a quien se le privara de tener vida en relación y de tener hijos”. Asimismo, la cantidad de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores Virginia Mercedes Bermúdez de Vega y Ángel Rafael Vega Manjarrés y de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes. (…) Se observa que la fuente del perjuicio reclamado consiste en la afectación sicofísica de la salud del señor Danis Alfonso Vega Bermúdez. A efectos de lo anterior, el juez debe determinar el porcentaje de la gravedad o levedad de la afectación sicofísica, debidamente probada dentro del proceso, relativa a los aspectos o componentes funcionales, biológicos y síquicos del ser humano, teniendo en cuenta las consecuencias de la enfermedad o
accidente que reflejen alteraciones al nivel del comportamiento y desempeño de la persona dentro de su entorno social y cultural que agraven la condición de la víctima. Para ello deben tomarse en consideración variables (…) En casos excepcionales, esto es, cuando existan circunstancias debidamente probadas de mayor intensidad y gravedad del daño a la salud, podrá otorgarse una indemnización superior a la antes señalada, sin que en tales casos el monto total de la indemnización por este concepto pueda superar la cuantía equivalente a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, quantum que, en todo caso, deberá motivarse y ser proporcional a la intensidad del daño, con aplicación de las anteriores variables. (…) [L]a Sala encuentra razonable la cantidad de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes que el Tribunal a quo le reconoció al señor Danis Alfonso Vega Bermúdez por concepto de “daño en la vida de relación”, que para los efectos de esta providencia se denominará daño a la salud. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE LUCRO CESANTE - Reconocimiento La parte demandante solicitó por concepto de lucro cesante la suma de $18’700.000 en favor del señor Danis Alfonso Vega Bermúdez, por la incapacidad definitiva de 40 días que sufrió, más los 17 meses que estuvo sin laborar mientras se recuperaba de las lesiones. (…) Reitera la Sala que, al igual que para los otros perjuicios, el parámetro para su tasación es el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, el cual no fue dictaminado a la víctima. (…) [L]a Sala encuentra congruente
que el a quo hubiera tasado la indemnización por lucro cesante basado en los días de incapacidad probados en el expediente - pues así se solicitó en la demanda -, dado que tampoco contaba con el parámetro necesario para su cálculo, de acuerdo con la sentencia de unificación y sin exceder de lo pedido por el actor, razón por la cual la Sala procederá a la actualización de la suma reconocida a la fecha de la presente providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 20001-23-31-000-2011-00196-01(45967)
Actor: DANIS ALFONSO VEGA BERMÚDEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - lesiones de civil luego de que uniformados le dispararan afuera de su residencia - falla en el servicio de la Policía Nacional por disparar a un civil desarmado.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en los siguientes términos (se trascribe de forma literal): “PRIMERO: Declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la
Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional por los perjuicios morales, materiales y de daño a la vida de relación ocasionados a los actores como consecuencia de las lesiones del señor Danis Alfonso Vega Bermúdez, la cual fue causada con proyectiles de arma de fuego de dotación oficial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. “SEGUNDO: Como consecuencia del ordinal anterior, condénase a la NaciónMinisterio de Defensa-Policía Nacional a pagar a título de indemnización por concepto de daño moral, las siguientes sumas: “Para el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez en su condición de víctima, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a los señores Virginia Mercedes Vega Bermúdez y Ángel Rafael Vega Manjarrez, en su condición de padres de la víctima, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales para cada uno; y para sus hermanos Liseth del Pilar, Luisa Dolores, Lalines Patricia, Emma Dolores y Juan Francisco Vega, la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. “DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: “Para el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez, en su condición de víctima, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes; a los señores Virginia Mercedes Vega Bermúdez y Ángel Rafael Vega Manjarrez, en su condición de padres de la víctima, la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno, y para sus hermanos
Liseth del Pilar, Luisa Dolores, Laline Patricia, Emma Dolores y Juan Francisco Vega, la suma de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de ellos. “PERJUICIOS MATERIALES: “Para el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez, en la modalidad de lucro cesante, la suma de seis millones trescientos noventa y tres mil ciento sesenta y dos pesos ($6’393.162). “TERCERO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda. “CUARTO: Sin costas en esta instancia. “QUINTO: Si no fuere apelada la presente sentencia súrtase el grado jurisdiccional de Consulta”. I.- A N T E C E D E N T E S 1.- La demanda En escrito presentado el 31 de marzo de 20111, los señores Danis Alfonso Vega Bermúdez, Virginia Mercedes Bermúdez de Vega2, Ángel Rafael Vega Manjarrés, hermanos Liseth del Pilar Vega Bermúdez, Luisa Dolores Vega Bermúdez, Lalines Patricia Vega Bermúdez, Ema Dolores Vega Bermúdez y Juan Francisco Vega Bermúdez3, por conducto de apoderado judicial4, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por las lesiones físicas y sicológicas que sufrió el señor Danis Alfonso Vega 1 Es la fecha del sello de presentación personal de la demanda en el Tribunal Administrativo del Cesar, folio 72. 2 En el poder que suscribió para presentar la demanda de reparación directa y en la copia de su
cédula de ciudadanía, su nombre aparece como “Virginia Mercedes Bermúdez de Vega” como consta a folios 1 y 14 c 1 y en su registro civil de nacimiento aparece como “Virginia Mercedes Bermúdez Bermúdez” (folio 6 c 1). 3 Se anotan sus nombres como aparecen en los registros civiles de nacimiento allegados a folios 4 a 11 c 1. 4 Todos los demandantes otorgaron poder para demandar según consta a folios 1 a 3 c 1. Bermúdez por agentes de la Policía Nacional, luego de un fallido procedimiento de requisa5. 1.1.- Las pretensiones Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de lucro cesante se solicitó la suma de $18’700.000 en favor del señor Danis Alfonso Vega Bermúdez, por la incapacidad definitiva de 40 días que sufrió, más los 17 meses que estuvo sin laborar mientras se recuperaba de las lesiones. A título de daño emergente, el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez solicitó la cantidad aproximada de $1’200.000, por los gastos en que incurrió para su recuperación. Como indemnización de los perjuicios morales se solicitó el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes. Igualmente, por “daños en la vida de relación” el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez, “a quien se le privara de tener vida en relación y de tener hijos”. Asimismo, la cantidad de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los señores
Virginia Mercedes Bermúdez de Vega y Ángel Rafael Vega Manjarres y de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demás demandantes. Finalmente, los actores solicitaron que se “analice la posibilidad de proveer un seguro médico que sirva para atender las consecuencias que pueda generar en la salud del afectado las esquirlas que a la fecha se encuentran alojadas en su cuerpo”. 1.2.- Los hechos En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente: 5 Fls. 184 a 194 c 1. El 3 de julio de 2009, los señores Danis Alfonso Vega Bermúdez, Juan Francisco Vega Bermúdez y Edgardo José Bermúdez se encontraban departiendo en el establecimiento de comercio “Billares Tenampa” en Valledupar y aproximadamente a las 11:30 de la noche, cuando iban a trasladarse a su residencia ubicada a media cuadra de dicho lugar, fueron requeridos por agentes de policía para una requisa, a la cual accedieron sin objeción. Al momento de la requisa un agente de la Policía Nacional procedió de manera brusca en contra del señor Danis Alfonso Vega Bermúdez, a quien derribó, por lo que su hermano Juan Francisco Vega Bermúdez reaccionó y empujó al uniformado, pero luego recibió golpes de los otros agentes, “hecho este que los llevó defenderse de dichas agresiones”. “En medio de la turba” los agentes de policía usaron las armas de fuego que portaban como dotación e hicieron varios disparos, lo que motivó a los jóvenes Juan Francisco Vega Bermúdez y Edgardo José Bermúdez a huir del lugar.
Como consecuencia de los disparos realizados por los agentes de policía, Danis Alfonso Vega Bermúdez resultó gravemente herido (impactado en sus genitales) y solo después de que se presentara otra patrulla de la Policía Nacional, el lesionado fue llevado hasta la clínica Santa Isabel, en donde fue intervenido quirúrgicamente y le retiraron uno de sus testículos. El señor Danis Alfonso Vega Bermúdez todavía tiene esquirlas de proyectil en la parte de su cuerpo que fue impactada, sin que se conozcan los efectos que estas puedan generar para su salud. El señor Danis Alfonso Vega Bermúdez, al momento de sufrir la lesión, contaba con 26 años de edad y laboraba en la empresa Ferropunto, con un salario de $1’100.000. Antes de la ocurrencia de los hechos que generaron su lesión, Danis Alfonso Vega Bermúdez tenía una vida sexual activa. La víctima, dentro de sus posibilidades económicas, velaba por la subsistencia de sus padres “y de alguna manera de sus hermanos”, dado que compartía la vivienda familiar con todos ellos. Para la subsistencia de sus padres, Danis Alfonso Vega Bermúdez aportaba la suma aproximada de $800.000 mensuales, para la satisfacción de las necesidades del hogar, toda vez que sus padres eran adultos mayores que no generaban sus propios ingresos. 2.- El trámite de primera instancia 2.1. La admisión de la demanda y su notificación Mediante auto del 28 de abril de 20116, el Tribunal a quo admitió la demanda, decisión de la cual fueron notificados en debida forma el Ministerio Público7 y la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional8.
2.2.- Contestación de la demanda La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas. Sostuvo que esa entidad cumplió con su deber constitucional al realizar una requisa ante la cual el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez se comportó de manera imprudente y causó el daño por él lamentado. Señaló que la parte demandante no demostró que las lesiones sufridas por el demandante Danis Alfonso Vega Bermúdez hubieran sido causadas por agentes de la Policía Nacional9. 2.3.- La etapa probatoria y los alegatos de conclusión A través de auto del 30 de junio de 201110, el a quo decretó las pruebas solicitadas por las partes, salvo algunas testimoniales pedidas por la parte actora. Vencido el período probatorio, por auto del 23 de febrero de 201211, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para lo de su competencia. 6 Fl. 197 c 1. 7 Fl. 197 vuelto c 1. 8 Fl. 203 c 1. 9 Fls. 205 a 208 c 1. 10 Fls. 221 c 1. 11 Fl. 258 c 1. La parte actora presentó escrito en el que señaló que la prueba documental y testimonial dio cuenta de que Danis Alfonso Vega Bermúdez resultó gravemente herido como consecuencia de los disparos realizados por agentes de la Policía Nacional y que fue impactado en sus genitales, hecho corroborado incluso con los testimonios de los uniformados12.
Por su parte, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional reiteró lo expuesto en la contestación de la demanda en cuanto a que el hecho dañoso fue causado por la culpa exclusiva de la víctima y que no se demostró que las lesiones fueran causadas por agentes de la Policía Nacional13. El Ministerio Público guardó silencio en esta etapa procesal.
II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo del Cesar, en sentencia del 26 de julio de 2012, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Ese Tribunal encontró demostrado el daño antijurídico consistente en la lesión sufrida por el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez el 3 de julio de 2009, en hechos ocurridos cuando salía del establecimiento “Billares Tenampa” en Valledupar y que le dejó secuelas de carácter permanente tales como: una deformidad física que afecta su cuerpo, pérdida funcional del miembro viril y perturbación síquica, según lo estableció el dictamen realizado por el Instituto nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses. En cuanto a la imputación a la demandada señaló que, de acuerdo con las declaraciones de los testigos presenciales, las lesiones sufridas por el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez fueron ocasionadas por miembros de la Policía Nacional; incluso el uniformado José Esteban Madero Fernández manifestó que los disparos de los agentes oficiales “fueron al aire, que de otra forma, él habría muerto porque estaba en medio de la confrontación”. Sostuvo que, sin lugar a hacer mayores elucubraciones, el señor Danis Alfonso
Vega Bermúdez sufrió lesiones con arma de fuego el 3 de julio de 2009, en los 12 Fls. 260 a 263 c 1. 13 Fls. 264 a 266 c 1. disturbios que se presentaron en la calle 17 número 30-30, entre personal de la Policía Nacional y algunos ciudadanos. Agregó que, a pesar de que no existía prueba precisa de que el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez hubiera sido herido por un proyectil de arma de fuego de dotación de agentes de la Policía Nacional, en el expediente sí obraban los medios probatorios indiciarios que permitían establecer que los uniformados dispararon en contra del demandante, lo cual atribuía responsabilidad patrimonial a la demandada, sin que estuviera probada la culpa de la víctima. Cuestionó que al proceso no se hubiera allegado la prueba de balística y de absorción atómica que debió haberse practicado a las armas de los miembros de la fuerza pública que participaron en los hechos. Reconoció perjuicios morales en cantidad de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del señor Danis Alfonso Vega Bermúdez, de cincuenta para cada uno de sus padres y de veinticinco para cada uno de los demás demandantes. Igualmente indemnizó a la víctima directa a título de lucro cesante, por concepto de las sumas dejadas de percibir por los 160 días que estuvo incapacitado. En cuanto al daño emergente correspondiente a los gastos en que habría incurrido la víctima para su recuperación, para lo cual la parte demandante allegó facturas y recetas médicas, consideró que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252
del Código de Procedimiento Civil, tales documentos no fueron ratificados, por lo que no podía reconocerles valor alguno. Frente al “daño a la vida de relación” estimó frustrante para la víctima la pérdida de su miembro viril teniendo en cuenta su edad, el hecho de que no tenía descendencia y que ya no podrá tenerla, así como la afectación familiar, razón por la cual reconoció la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del lesionado, de cincuenta para cada uno de sus padres y de veinticinco para cada uno de los demás demandantes. No accedió a la pretensión de un seguro médico en favor del señor Danis Alfonso Vega Bermúdez para que este pudiera atender las consecuencias que se generaran para su salud por las esquirlas de proyectil que aun tenía en su cuerpo, “toda vez que la reparación integral del daño se hará reconociendo los perjuicios morales y de daño a la vida de relación”14.
III. EL RECURSO DE APELACIÓN La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, con el fin de que se revocara dicho proveído.
Señaló que el a quo declaró la falla en el servicio de la entidad accionada sin haber valorado las pruebas en su integridad, pues no tuvo en cuenta las allegadas con el proceso penal que se adelantó en contra de los miembros de la Policía Nacional relacionados con los hechos demandados y se limitó a indicar que este se encontraba en trámite. Aseveró que el a quo no tuvo en cuenta las declaraciones de los patrulleros Yesid
Enrique Corrales Jiménez y José Esteban Madero Fernández, escuchadas en la actuación penal, quienes coincidieron en afirmar que fueron recibidos a disparos por personas que se dieron a la huida y que desde la residencia de uno de ellos también provenían los tiros. Sostuvo que el Tribunal de primera instancia también desconoció la prueba de absorción atómica practicada en el proceso penal a dos de las personas que huyeron y que arrojó resultados positivos, tal como lo manifestó el uniformado Abdel Jesús Tovio Correa. Cuestionó que el dictamen de lesiones no fatales realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no se puso en conocimiento de la demandada, como lo preveía el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Aseguró que si bien los uniformados realizaron disparos al aire, se comprobó que la víctima y sus compañeros también portaban armas de fuego – a Juan Francisco Vega Bermúdez se le encontraron 6 cartuchos calibre 38 y demás elementos relacionado en el proceso penal -, por lo que resultaba forzoso concluir que la Policía Nacional no incurrió en falla en el servicio y, por el contrario, el lesionado y sus acompañantes fueron los que causaron de forma eficiente el daño. 14 Fls. 272 a 299 cuaderno de segunda instancia. Advirtió que el mismo fallador de primer grado señaló que no hubo prueba cierta de que las heridas sufridas por el lesionado hubieran sido causadas por armas de fuego de dotación oficial, por tanto, si a ello se sumaba que la víctima y sus compañeros dispararon a los uniformados, más la presencia de otras personas en el lugar, todo ello conllevaba a pensar que el hecho fue causado por un tercero15.
1.- El trámite de segunda instancia Mediante auto del 30 de agosto de 201216, el Tribunal a quo citó a las partes a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010. El 23 de octubre de 201217, la audiencia de conciliación se declaró fallida por inasistencia del apoderado de la parte demandante. El 6 de noviembre de 201218, el apoderado de la parte actora se excusó por su inasistencia a la audiencia de conciliación y solicitó que se fijara nueva fecha. El 22 de noviembre de 201219, el Tribunal a quo no accedió a la solicitud del mencionado profesional, bajo el argumento de que el apoderado de la parte demandada sí asistió a la audiencia de conciliación y manifestó que esa entidad no tenía ánimo conciliatorio; además, concedió el recurso de apelación presentado por la parte demandada. Mediante providencia del 1 de febrero de 201320, esta Corporación admitió el recurso de apelación formulado por la parte accionada. 2.- Los alegatos de conclusión en segunda instancia A través de auto del 27 de febrero de 201321 se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, si así lo consideraba pertinente. 15 Fls. 301 a 305 cuaderno de segunda instancia. 16 Fl. 307 cuaderno de segunda instancia. 17 Fl. 316 cuaderno de segunda instancia. 18 Fl. 318 cuaderno de segunda instancia. 19 Fl. 324 cuaderno de segunda instancia. 20 Fls. 329 a 333 cuaderno de segunda instancia. 21 Fl. 335 cuaderno de segunda instancia.
La parte demandada presentó escrito en el que advirtió que, cuando un juez omite apreciar y evaluar las pruebas que incidan de manera determinante en su decisión y profiera esta sin tenerlas en cuenta, incurre en vía de hecho y, por tanto, la providencia sería susceptible de demanda de tutela. Aseguró que el a quo se basó en las declaraciones de testigos no presenciales que en lo único en que coincidieron fue en que “sintieron una balacera” cuando estaban durmiendo y no pudieron darse cuenta de lo que estaba pasando con detalle, dado que el instinto humano de protección ante dicha situación no podía ser el de salir a observar lo que acontecía22. La parte demandante insistió en que las pruebas allegadas al proceso demostraron que el señor Danis Alfonso Vega Bermúdez resultó herido como consecuencia de los disparos efectuados por agentes de la Policía Nacional, el 3 de julio de 2009, hecho que fue corroborado por los testigos23. El Ministerio Púb
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