CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2012-00112-01(49577)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2012-00112-01(49577)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia / TRASLADO
DEL PROCESO PENAL A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 20001-23-31-000-2012-00112-01(49577) Actor: JOSÉ CLODOMIRO CUBIDES Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Encontrándose el presente asunto para proferir sentencia, encuentra la Sala que mediante oficio 307-EPMSCVAL-JUR-01199 del 1 de noviembre de 2012, la Directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Valledupar, certificó lo siguiente (f. 135 c1): Atendiendo a su oficio SA 02572 del 21 de septiembre de 2012, le informo que efectivamente en este establecimiento permaneció privado de la libertad el señor JOSÉ CLODOMIRO CUBIDES, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19143819, desde el día 04/09/2006 hasta el día 12/03/2008, cuando fue trasladado al establecimiento penitenciario de alta seguridad y mediana seguridad
y alta carcelario de alta seguridad de Valledupar (sic). Según el aplicativo SISIPEC WEB se encontraba a disposición de la Fiscalía 2 Especializada de Valledupar, además registra que fue condenado mediante sentencia del 29/05/2007 por el juzgado 24 penal del circuito de Bogotá por el delito de
ACCESO CARNAL VIOLENTO.
Teniendo en cuenta lo anterior y dado que el señor José Clodomiro Cubides solicitó la indemnización de los perjuicios ocasionados con la detención que soportó a raíz de la investigación penal adelantada por el delito de destinación ilegal de combustibles, resulta necesario conocer los detalles del proceso penal seguido por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá por el punible de acceso carnal violento. Así pues, ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 169 del C.C.A, subrogado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, se ordena de oficio que se trasladen las pruebas que obran en el expediente penal 2005-235 que culminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá en contra del señor José Clodomiro Cubides el 29 mayo de 2007 por el delito de acceso carnal violento, el cual se encuentra ubicado en las instalaciones del Archivo Central de la Rama Judicial -bodegas de Fontibónen el paquete 43, año 2011. Asimismo, resulta necesario ordenar el traslado de las pruebas que reposan en el expediente penal 00152-2007 que adelantó la Fiscalía Segunda Especializada de
Valledupar, en contra del señor José Clodomiro Cubides, por el presunto delito de destinación ilegal de combustibles, el cual culminó con sentencia absolutoria de 31 de diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar. La decisión se encuentra ejecutoriada, según certificación expedida por el secretario del referido Juzgado. Para tal efecto, se dispone oficiar a la Oficina de Archivo de la Rama Judicial y al Juzgado Penal del Circuito de Valledupar para que alleguen, en calidad de préstamo, los expediente 2005-235 y 00152-2007, respectivamente. Una vez estos se encuentren a disposición de la Corporación, se fijará fecha y hora para realizar inspección judicial de los mismos, en la cual se dispondrá cuáles piezas han de incorporarse a la presente actuación. Adelantada dicha diligencia se devolverán los expedientes penales a sus lugares de origen. En el evento en que los expedientes se encuentren en otras dependencias judiciales, se solicita remitir a estos la presente solicitud. En los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las partes y del Ministerio Público los documentos que se ordene incorporar, por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. De dicho traslado, la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente. Contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el inciso final del artículo 169 del C.C.A.