CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2012-00231-01(50846)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2012-00231-01(50846)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Caso: Captura con fines de indagatoria contra persona sindicada del de delito de concierto para delinquir / PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL - Existía otro proceso penal sobre el mismo ilícito / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIACumplimiento de requisitos legales / PRIVACIÓN INJUSYA DE LA LIBERTAD - No se configuró La Policía capturó a Heidy Ávila Parodi para que rindiera indagatoria por el delito de concierto para delinquir agravado y la Fiscalía precluyó la investigación, porque había sido investigada por el mismo ilícito en otro proceso. (…) Heidy Ávila Parodi fue capturada el 14 de abril de 2009 con fines de indagatoria, que el 21 de abril siguiente la Fiscalía se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en su contra y que en la misma fecha recobró su libertad (…) Como el delito de concierto para delinquir por el cual fue capturada Heidy Ávila Parodi, tiene prevista pena de prisión de 4 a 9 años, procedía la resolución de situación jurídica y, por ende, la captura con fines de indagatoria. Así las cosas, como la orden de captura fue ordenada por una autoridad competente, se ajustó a los presupuestos previstos en la ley, la sindicada fue escuchada en indagatoria y se resolvió su situación jurídica en el sentido de no imponer medida de aseguramiento, el daño alegado en la demanda por la privación que sufrió Heidy Ávila Parodi no tiene el carácter de antijurídico, pues correspondió a una carga que estaba en el deber jurídico de
soportar. NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa. A la fecha esta relatoría no cuenta con medio físico ni magnético de la citada aclaración. ORDEN DE CAPTURA - Procedencia / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE DETENCIÓN PREVENTIVA - Procedencia El artículo 336 de la Ley 600 de 2000, vigente para la época de los hechos, establecía que en los casos en los cuales el delito investigado fuera de aquellos en los que resultaba obligatorio resolver situación jurídica, el fiscal podía prescindir de la citación a rendir indagatoria y librar orden de captura. A su vez, el artículo 354 disponía que en los delitos en los cuales fuera procedente la medida de aseguramiento debía resolverse la situación jurídica, es decir, en aquellos en los que se verificaran las condiciones del artículo 357, esto es, que tuvieran una pena igual o superior a 4 años de prisión.
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 336 / LEY 600 DE 2000ARTÍCULO 354 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 20001-23-31-000-2012-00231-01(50846)A
Actor: HEIDY ÁVILA PARODI Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA) COMPETENCIA DEL SUPERIOR-Se decide sin limitación por apelación de las dos partes. RECORTES DE PRENSA-Valor probatorio. DAÑO ANTIJURÍDICO-Concepto. DAÑO ANTIJURÍDICO-No se configura cuando se ordena captura para indagatoria.
La Sala, de acuerdo con la prelación dispuesta en sesión de 25 de abril de 20131, decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 28 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que accedió parcialmente a las pretensiones. SÍNTESIS DEL CASO La Policía capturó a Heidy Ávila Parodi para que rindiera indagatoria por el delito de concierto para delinquir agravado y la Fiscalía precluyó la investigación, porque había sido investigada por el mismo ilícito en otro proceso. Califica la privación de la libertad de injusta.
ANTECEDENTES
I. Lo que se demanda El 14 de junio de 2012, Heidy Ávila Parodi, María Basilia Parodi Pontón, Liadeidi Ávila Parodi, Heberth Pompilio Parodi Pontón, Enilda María Parodi Pontón, Luis Alfonso Parodi Pontón, Frede Parodi Pantón, Óscar Rafael Parodi Pontón, Luis Rafael Parodi Pontón, Rosa Elena Parodi Pontón, María Fabeli Ávila Gasca, Lina María Ávila Gasca y Yeraldine Ávila Cifuentes, a través de apoderado judicial,
formularon demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de la libertad de Heidy Ávila Parodi, entre el 14 y el 21 de abril de 2009. 1 Según el Acta nº. 10 de la Sala Plena de la Sección Tercera. Solicitaron 200 SMLMV para la víctima y su madre y 100 SMLMV para su hermana, tíos y sobrinos por perjuicios morales; $601.702 por los ingresos dejados de percibir durante el tiempo que estuvo privada de la libertad, por perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante y 300 SMLMV para la víctima, por daño a la vida de relación. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que la Fiscalía dictó orden de captura contra Heidy Ávila Parodi por el delito de concierto para delinquir agravado, no impuso detención preventiva y precluyó la investigación. Adujo que como la Fiscalía la había investigado y exonerado de responsabilidad por los mismos hechos, en otro proceso, la privación de la libertad fue injusta.
II. Trámite procesal El 18 de octubre de 2012 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación de la demanda, la Nación-Fiscalía General de la Nación, al oponerse a las pretensiones, propuso la excepción de hecho de un tercero y sostuvo que actuó dentro del marco de sus competencias.
El 3 de octubre de 2013 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para
alegar de conclusión y presentar concepto, respectivamente. La Nación-Fiscalía General de la Nación alegó que la captura se fundamentó en la necesidad de escucharla en indagatoria y adujo que los perjuicios solicitados eran excesivos. La parte demandante reiteró lo expuesto. El Ministerio público conceptuó que la responsabilidad era imputable a la Fiscalía. El 28 de noviembre de 2013, el Tribunal Administrativo del Cesar en la sentencia accedió a las pretensiones, porque se precluyó la investigación. Las partes interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos el 19 de febrero de 2014 y admitidos el 10 de julio siguiente. La demandante solicitó que se accediera a los perjuicios a la vida de relación y que se aumentaran los perjuicios morales y materiales. La Nación-Fiscalía General de la Nación esgrimió que actuó conforme al ordenamiento. El 13 de agosto de 2014 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. La Nación-Fiscalía General de la Nación reiteró lo expuesto. La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
I. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia
1. La jurisdicción administrativa, como guardián del orden jurídico, conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal según el artículo 82 del CCA, modificado por el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006. El Consejo de Estado es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 73
de la Ley 270 de 19962. Acción procedente
2. La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo3, en este caso por hechos imputables a la administración de justicia (art. 90 C.N. y art. 86 C.C.A.).
Demanda en tiempo
3. El término para formular pretensiones, en procesos de reparación directa, de conformidad con el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso 2 El Consejero Ponente de esta decisión, aunque no lo comparte, sigue el criterio jurisprudencial de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo contenido en el auto del 9 de septiembre de 2008, Rad 34.985
[fundamento jurídico 3], con arreglo al cual conforme al artículo 73 de la Ley 270 de 1996 esta Corporación conoce siempre en segunda instancia de estos procesos, sin consideración a la cuantía de las pretensiones. Los motivos de la disidencia están contenidos en la aclaración de voto a la sentencia del 22 de octubre de 2015, Rad. 36.146 [fundamento jurídico 1]. 3 Excepcionalmente la jurisprudencia ha aceptado la procedencia de dicha acción por daños causados por actos administrativos. Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 1993, Rad. 7.303 y sentencia del 8 de marzo de 2007, Rad. 16.421 [fundamento jurídico 3]. Administrativo es de 2 años, que se cuentan a partir del día siguiente del
acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente de inmueble por trabajo público o por cualquier otra causa. En los eventos de privación injusta de la libertad, la Sección Tercera ha sostenido que el cómputo de la caducidad inicia a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia absolutoria, pues solo a partir de ese momento la víctima tiene conocimiento de la antijuricidad del daño4. La demanda se interpuso en tiempo -14 de junio de 2012porque la parte demandante tuvo conocimiento de la antijuricidad del daño reclamado desde el 18 de marzo de 2011, fecha en que quedó en firme la providencia que decretó la preclusión de la investigación [hecho probado 7.8]. Legitimación en la causa
4. Heidy Ávila Parodi, María Basilia Parodi Pontón, Liadeidi Ávila Parodi, Heberth Pompilio Parodi Pontón, Enilda María Parodi Pontón, Luis Alfonso Parodi Pontón, Frede Parodi Pontón, Óscar Rafael Parodi Pontón y Rosa Elena Parodi Pontón son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que la primera fue el sujeto pasivo de la investigación penal y los demás conforman su núcleo familiar [hecho probado 7.9].
La Nación-Fiscalía General de la Nación está legitimada en la causa por pasiva, pues fue la entidad encargada de la investigación.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configura daño antijurídico en los casos que se ordena la captura con fines de indagatoria y posteriormente no se impone
medida de aseguramiento. 4 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 2 de febrero de 1996, Rad. 11.425.
III. Análisis de la Sala
5. Como la sentencia fue recurrida por ambas partes, la Sala resolverá sin limitaciones, en los términos del artículo 357 del C.P.C.
Hechos probados
6. En el expediente obran recortes de prensa con los titulares “Le dio cara a la justicia”, “Se entregó expersonera de la Jagua Ibirico”, “Se entregó a la Fiscalía expersonera de Becerril” y “En libertad expersonera de la Jagua de Ibirico”, (f. 112 a 117, c. 1). Según la jurisprudencia, las informaciones difundidas en los medios de comunicación no dan certeza sobre los hechos en ellas contenidas, sino de la existencia de la noticia5 y en esas condiciones serán valoradas en este proceso.
7. De conformidad con los medios probatorios allegados oportunamente al proceso, se demostraron los siguientes hechos: 7.1 El 27 de marzo de 2009, la Fiscalía 3ª Delegada ante el Juzgado Penal Especializado Único del Circuito de Valledupar ordenó la captura con fines de indagatoria de Heidy Ávila Parodi por el delito de concierto para delinquir agravado, según da cuenta copia auténtica de la providencia de la misma fecha (f. 92 a 97, c. 2). 7.2 El 14 de abril de 2009, la Policía capturó a Heidy Ávila Parodi, según da cuenta copia auténtica del informe de la Policía Seccional de Investigación
Criminal del Cesar y del acta de derechos del capturado (f. 172 y 173, c. 3). 7.3 El 14 de abril de 2009, la Policía puso a Heidy Ávila Parodi a disposición de la Fiscalía 3ª Delegada ante el Juzgado Penal Especializado Único del Circuito de Valledupar, según da cuenta copia auténtica del informe de Policía (f. 172, c. 3). 5 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de mayo de 2012, Rad. 2011-01378 [fundamento jurídico 4] y sentencia de 2 de marzo de 2006, Rad. 16.587 [fundamento jurídico 3.2]. 7.4 El 14 de abril de 2009, se llevó a cabo la diligencia de indagatoria dentro de la investigación penal contra Heidy Ávila Parodi, según da cuenta copia auténtica del acta de la audiencia (f. 174 a 184, c. 3). 7.5 El 21 de abril de 2009, la Fiscalía 3ª Delegada ante el Juzgado Penal Especializado Único del Circuito de Valledupar se abstuvo de imponer medida de aseguramiento contra Heidy Ávila Parodi y ordenó su libertad inmediata, según da cuenta copia auténtica de esa providencia (f. 2 a 12, c. 4). 7.6 El 21 de abril de 2009, Heidy Ávila Parodi recuperó su libertad, según da cuenta la certificación expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC (f. 112 c. 1). 7.7 El 23 de marzo de 2010, la Fiscalía 3ª Delegada ante el Juzgado Penal
Especializado Único del Circuito de Valledupar precluyó la investigación contra Heidy Ávila Parodi por el delito de concierto para delinquir agravado, según da cuenta copia auténtica de esa providencia (f. 2 a 88, c. 17). 7.8 El 18 de febrero de 2011, la Fiscalía Delegada 11 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. confirmó la decisión en relación con Heidy Ávila Parodi, según da cuenta copia auténtica de esa providencia (f. 1 a 84, c. 2). La providencia quedó ejecutoriada el 18 de marzo de 2011, según da cuenta la constancia secretarial del Secretario de la Fiscalía (f. 91 c. 1). 7.9 Heidy Ávila Parodi es hija de María Basilia Parodi Pontón, hermana de Liadeidi Ávila Parodi, sobrina de Heberth Pompilio Parodi Pontón, Enilda María Parodi Pontón, Luis Alfonso Parodi Pontón, Frede Parodi Pontón, Óscar Rafael Parodi Pontón y Rosa Elena Parodi Pontón, según da cuenta copia auténtica de los registros civiles de nacimiento (f. 12, 13, 14,15, 16, 17, 18,19 y 21, c. 1). Daño antijurídico como presupuesto de la responsabilidad del Estado.
8. En los procesos de responsabilidad extracontractual del Estado, el primer elemento que debe quedar demostrado es el daño, el cual debe tener la connotación de antijurídico. La noción de antijuridicidad del daño, que no se
encuentra en la Constitución ni en la ley, se predica según la jurisprudencia cuando aquel es provocado a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo6.
9. El artículo 336 de la Ley 600 de 2000, vigente para la época de los hechos, establecía que en los casos en los cuales el delito investigado fuera de aquellos en los que resultaba obligatorio resolver situación jurídica, el fiscal podía prescindir de la citación a rendir indagatoria y librar orden de captura. A su vez, el artículo 354 disponía que en los delitos en los cuales fuera procedente la medida de aseguramiento debía resolverse la situación jurídica, es decir, en aquellos en los que se verificaran las condiciones del artículo 357, esto es, que tuvieran una pena igual o superior a 4 años de prisión.
10. En este caso, está demostrado que la Fiscalía 3ª Delegada ante el Juzgado Penal Especializado Único del Circuito de Valledupar dictó orden de captura con fines de indagatoria contra Heidy Ávila Parodi por el delito de concierto para delinquir agravado [hecho probado 7.1].
También está acreditado que Heidy Ávila Parodi fue capturada el 14 de abril de 2009 con fines de indagatoria, que el 21 de abril siguiente la Fiscalía se abstuvo de dictar medida de aseguramiento en su contra y que en la misma fecha recobró su libertad [hechos probados 7.2, 7.5 y 7.6]. Como el delito de concierto para delinquir por el cual fue capturada Heidy Ávila Parodi, tiene prevista pena de prisión de 4 a 9 años, procedía la resolución de
situación jurídica y, por ende, la captura con fines de indagatoria. Así las cosas, como la orden de captura fue ordenada por una autoridad competente, se ajustó a los presupuestos previstos en la ley, la sindicada fue 6 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de junio de 1991, Rad. 6.454 [fundamento jurídico B]. escuchada en indagatoria y se resolvió su situación jurídica en el sentido de no imponer medida de aseguramiento, el daño alegado en la demanda por la privación que sufrió Heidy Ávila Parodi no tiene el carácter de antijurídico, pues correspondió a una carga que estaba en el deber jurídico de soportar.
11. Finalmente, de conformidad con el artículo 171 del CCA, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, no habrá lugar a condenar en costas, porque no se evidencia que la parte haya actuado con temeridad o mala fe En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: REVÓCASE la sentencia del 28 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar y, en su lugar, se dispone: PRIMERO.-NIÉGANSE las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO.- Sin costas. TERCERO.- En firme esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala Aclaró voto JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Ausente con excusa