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CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2012-00245-02(51067)

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-31-000-2012-00245-02(51067)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA DE LA

JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA

DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE

NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL

CONTRATO ADMINISTRATIVO / EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL

ESTADO / CONTRATO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO Según el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo (“CCA”), la jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias originadas en la actividad de las entidades públicas. De otro lado, el artículo 75 de la Ley 80 de 1993 establece que el juez competente para conocer de las controversias derivadas de los contratos estatales es la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El acta de liquidación (…) cuya nulidad se pretende se suscribió con ocasión de la ejecución del convenio (…), que se califica como estatal, pues fue celebrado por una empresa industrial y comercial del Estado: (…) Por lo tanto, esta jurisdicción es la llamada a resolver la controversia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 75

CLÁUSULA COMPROMISORIA / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL

CONTRATO / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO

ESTATAL / ESTIPULACIÓN DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA /

REQUISITOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / INTENCIÓN DE LAS

PARTES DEL CONTRATO / OBJETO DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA Las mencionadas condiciones serían suficientes para concluir que esta jurisdicción es la llamada a resolver la controversia; sin embargo, dado que en el convenio (…) las partes pactaron una cláusula compromisoria, la Sala debe detenerse en su estudio para determinar si, pese a ello, esta jurisdicción conserva competencia para resolver el asunto. (…) [E]l pacto arbitral reúne todos los requisitos esenciales para su existencia: (i) la cláusula compromisoria fue incluida por escrito en el convenio (…); (ii) estableció que el objeto de la controversia incluía “los desacuerdos de naturaleza legal y en general, los desacuerdos que no se consideren de naturaleza técnica o contable, derivados o relacionados con este Convenio”; y (iii) contuvo una manifestación expresa de someter una eventual controversia a la decisión de un árbitro; de manera que el pacto arbitral estaba llamado a producir plenos efectos y derogar la competencia de esta jurisdicción.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2279 DE 1989 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO

116

IMPROCEDENCIA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / LÍMITES DE LA

CLÁUSULA COMPROMISORIA / RENUNCIA A LA CLÁUSULA

COMPROMISORIA / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA

COMPROMISORIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

ESTADO

[E]n los términos del parágrafo del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 —norma que estaba vigente para la fecha en que empezó a correr el término para contestar la demanda—, en este caso operó de manera tácita la renuncia al pacto arbitral, toda vez que Ingeobra no se opuso a que fuera esta jurisdicción la que asumiera competencia para resolver la controversia. (…) Así las cosas, la Sala estima que, pese a que las partes pactaron una cláusula compromisoria, esta jurisdicción es competente para conocer el presente proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 21

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA /

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO /

PROCESO DE DOBLE INSTANCIA

[D]e acuerdo con el artículo 129 del CCA, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos. El numeral 5º del artículo 132 del mismo estatuto establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de los asuntos referentes a los contratos de las entidades estatales, cuando la cuantía exceda los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la fecha de presentación de la demanda, (…) esta cuantía equivalía a $283’350.000. El

valor de la pretensión mayor se estimó en una suma superior, (…) en consecuencia, la Sala es competente para resolver el recurso, pues el proceso tiene vocación de doble instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL

5

RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE

APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / MARCO

FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / APELANTE ÚNICO / FACULTADES DEL JUEZ DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA /

DECISIÓN DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA

[E]l argumento de la decisión de primera instancia (…) consistió en que el valor de los recursos invertidos en la ejecución del convenio que se indicó en tal liquidación no corresponde a lo realmente invertido y ejecutado. Asimismo, es pertinente precisar que el Tribunal accedió a declarar la nulidad del acta de liquidación y, consecuencialmente, a ordenar que se liquide el convenio, mientras que, en relación con las demás pretensiones, (…) las negó. Como la parte actora no apeló esa decisión y como los mencionados aspectos no son intrínsecos ni hacen parte del marco global de la apelación, se concluye que, de conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, la Sala no abordará el estudio

de tales temáticas. Así mismo, dado que el municipio de Bosconia coadyuvó dichas pretensiones de la demanda, el mismo razonamiento debe aplicarse en su caso, según lo ordena el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 52

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN /

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO

JUDICIAL / TÉRMINO PERENTORIO / PERENTORIEDAD DEL TÉRMINO PROCESAL / PLAZO PERENTORIO / IMPRORROGABILIDAD DEL TÉRMINO JUDICIAL / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO DE ACCIÓN / OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / EFECTOS DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN La caducidad de la acción contenciosa administrativa es la consecuencia jurídicoprocesal que impide acceder a la administración de justicia para reclamar un derecho cuandoquiera que se han sobrepasado los límites temporales perentorios establecidos en la ley para hacerlo. Bien se sabe que la caducidad, aunque drástica en sus efectos, es una institución que está al servicio de salvaguardar la seguridad jurídica mediante la consolidación de situaciones de hecho y de derecho que no deben quedar inconclusas. Precisamente porque la caducidad se inscribe como un límite para la efectiva realización del derecho fundamental al acceso a la

administración de justicia, el juez debe declararla sólo cuando se encuentren probados los supuestos de hecho y, en todo caso, ante una fundada duda sobre su ocurrencia, debe privilegiar la interpretación que permita la garantía del derecho fundamental.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la noción de la caducidad ver auto de unificación del 1 de julio de 2019, Exp. 62009, C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, sentencia del 26 de julio de 2011, Exp. 41037, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa y auto del 4 de febrero de 2013, Exp. 45623, C.P. Jaime Orlando

Santofimio Gamboa.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

CÓMPUTO DEL TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN DEL

CONTRATO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO /

LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / TÉRMINO DE LIQUIDACIÓN BILATERAL DEL CONTRATO / TÉRMINO DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ACTA DE

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN FINAL DEL

CONTRATO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA /

SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL De conformidad con el ordinal c) del numeral 10 del artículo 136 del CCA, la acción de controversias contractuales debe ejercerse, so pena de caducidad, “[e]n los que requieran de liquidación y ésta sea efectuada de común acuerdo por las partes, a más tardar dentro de los dos (2) años, contados desde la firma del acta”. Según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, este término se suspende con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, cuyo agotamiento, de conformidad con la Ley 1285 de 2009, es obligatorio para ejercer la acción de controversias contractuales. En el caso concreto, la NaciónMinisterio de Minas y Energía pretende la nulidad del acta de liquidación (…), de suerte que la acción de controversias contractuales debía ejercerse dentro de los 2 años contados desde la firma del acta.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 10 ORDINAL C / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21 / LEY 1285

DE 2009

SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO

DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL /

CONCILIACIÓN FALLIDA / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD

DE LA ACCIÓN / DEMANDA EN TIEMPO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA

EN TIEMPO / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

[L]a solicitud de conciliación fue presentada (…) ante la Procuraduría (…) para Asuntos Administrativos de Santander. Sin embargo, por auto del 26 de marzo de esa misma anualidad, esa Procuraduría la remitió por competencia a la Procuraduría (…) para Asuntos Administrativos del Cesar; de manera que el término de caducidad de la acción de controversias se suspendió (…). Al respecto, vale advertir que, independientemente de la remisión por competencia o de los procedimientos internos de que disponga el Ministerio Público para tramitar la conciliación prejudicial, la presentación de la solicitud es, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 y el artículo 3º del Decreto 1716 de 2009, el acto que determina la fecha a partir de la cual se suspende el término de caducidad de la acción. (…) [L]a Sala concluye que el plazo de caducidad se suspendió cuando aún faltaban 4 días para que feneciera. Ahora, la audiencia de conciliación se llevó a cabo (…), fecha en la que se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio de las partes, y ese mismo día se expidió la constancia de que trata el artículo 2º de la Ley 640 de 2001. Por lo tanto, (…) se reanudó el término para incoar la acción y como en esa misma fecha se presentó la demanda, se concluye que fue oportuna. En consecuencia, en lo que a este aspecto concierne, la sentencia será

confirmada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1716 DE 2009 - ARTÍCULO 3 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 2

CAUSALES DE NULIDAD / CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL /

TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD / CARGA PROCESAL DE

LAS PARTES DEL PROCESO / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

ADMINISTRATIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ACTA DE

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL

CONVENIO ADMINISTRATIVO / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA

DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ

[P]or tratarse de un régimen que sanciona los actos jurídicos, las causales que pueden dar lugar a invalidar un contrato o, en general, un negocio jurídico, son taxativas y de interpretación restrictiva, lo que le impone al juez identificar la causal en la que encajan los supuestos de hecho que sirven de sustento a su decisión. Con este horizonte, la evidencia que ofrece la providencia recurrida deja al descubierto que en ella no se indica expresamente en qué causal de nulidad se encuadran los aspectos en los que se fundó tal declaración respecto del acta de liquidación.

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS / EMPRESA TRANSPORTADORA DE

GAS / CONTRATO ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO

DOMICILIARIO DE GAS / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONDICIÓN

ECONÓMICA DEL CONTRATO ESTATAL / RECURSOS PÚBLICOS / FONDO

ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS NATURAL / ANTICIPO DEL

CONTRATO / ANTICIPO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ANTICIPO DEL CONTRATO ESTATAL / ENTREGA DEL ANTICIPO DEL CONTRATO / PAGO PARCIAL - Desembolso / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A partir del análisis de las cláusulas del convenio (…) es posible concluir que el hecho de que Ecogas desembolsara a Ingeobra recursos con cargo al Fondo, supone que, previamente, esa empresa verificó y aceptó lo “realmente ejecutado” en la construcción de la infraestructura cofinanciada. (…) [E]l desembolso de los recursos procedía previa “verificación de lo efectivamente ejecutado”, para lo cual en el propio convenio se establecieron los mecanismos con que contaba Ecogas para evaluar y hacerle seguimiento a la ejecución de los fondos entregados a Ingeobra a título de anticipo, así como para proceder a hacer los desembolsos subsiguientes. Es más, de conformidad con la cláusula décima cuarta del convenio, Ecogas tenía la facultad de suspender la entrega de los aportes económicos del Fondo, de exigir el reintegro de los mismos y de terminar el contrato “cuando tenga conocimiento de algún incumplimiento por parte de Ingeobra S.A E.S.P a las condiciones establecidas en el Decreto 3531 de 2004 o a las obligaciones adquiridas en el presente Convenio”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3531 DE 2004

INTERVENTOR / INTERVENTORÍA / OBJETO DEL CONTRATO DE

INTERVENTORÍA / OBJETO DEL INTERVENTOR / OBLIGACIONES DEL

INTERVENTOR / CONCEPTO DE INTERVENTOR / CONCEPTO DE

INTERVENTORÍA / CONDUCTA LEGITIMA DEL INTERVENTOR / CONTRATO

ADMINISTRATIVO DE INTERVENTORÍA / CONTRATO DE INTERVENTORÍA /

EFECTOS DE LA INTERVENTORÍA

[L]as funciones que le fueron asignadas al interventor del convenio 002 de 2006 coinciden con las que, de tiempo atrás, esta Corporación ha señalado que corresponde realizar a quienes colaboren con la administración pública en la tarea de seguimiento de los contratos, pues, según lo ha dicho, en ejercicio de esa labor, entre otras cosas, deben pedir informes, hacer requerimientos, sugerencias, solicitar cambios, aprobar o rechazar bienes, obras o servicios, según sea el caso, entre otras.

FACULTADES DEL INTERVENTOR / FUNCIÓN DEL INTERVENTOR /

INFORME DEL INTERVENTOR / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / CONDICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO ESTATAL / RECURSOS PÚBLICOS / INVERSIÓN EN OBRA PÚBLICA / COSTOS DE LA OBRA PÚBLICA / RECURSOS PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / AUDITORÍA DE LA OBRA PÚBLICA / IMPUTACIÓN DEL PAGO EN EL CONTRATO ESTATAL / PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PAGO DEL

CONTRATO / PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL

[D]ado que el interventor, en ejercicio de sus funciones de supervisión técnica y administrativa está facultado para aprobar o rechazar los bienes o servicios

entregados en razón de la ejecución del contrato sobre el cual ejerce vigilancia, debe concluirse que está habilitado para suscribir las actas que se generen durante la ejecución del contrato y que sean referentes a su desarrollo; asimismo, puede hacer requerimientos, solicitar informes y, en general, adelantar todas las actividades que le permitan verificar la adecuada ejecución de lo pactado y, en caso de incumplimiento, está en el deber de comunicarlo oportunamente a la entidad pública para que adopte las decisiones que sean jurídicamente procedentes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los conceptos de supervisión e interventoría y las funciones y deberes de los supervisores e interventores, entre ellas, las de solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y recibir o rechazar obras, ver sentencia del 20 de noviembre de 2008,

Exp. 17031, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

INTERVENTOR / CONDUCTA LEGITIMA DEL INTERVENTOR / EFECTOS DE

LA INTERVENTORÍA / FACULTADES DEL INTERVENTOR / FUNCIÓN DEL

INTERVENTOR / INFORME DEL INTERVENTOR / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / CONDICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO ESTATAL / RECURSOS PÚBLICOS / INVERSIÓN EN OBRA PÚBLICA / COSTOS DE LA OBRA PÚBLICA / RECURSOS PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / AUDITORÍA DE LA OBRA PÚBLICA / IMPUTACIÓN DEL PAGO EN EL CONTRATO ESTATAL / PAGO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / PAGO

DEL CONTRATO / PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO ESTATAL /

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN

DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /

ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO ADMINISTRATIVO

[C]omo el interventor del convenio designado por Ecogas para ejercer su supervisión certificó la ejecución de las obras por el valor total que fue desembolsado con cargo al Fondo y, en ese mismo sentido, está acreditado que Ecogas desembolsó los aportes del Fondo como aceptación de lo “realmente ejecutado”, era de cargo del Ministerio acreditar que, no obstante estas circunstancias, los recursos invertidos en la ejecución del contrato no correspondían a lo certificado por el interventor del convenio, para lo cual era imprescindible que desvirtuara el contenido de los documentos en los que se basó este colaborador de la administración para dejar esa constancia en el acta de liquidación. Pese a lo anterior, encuentra la Sala que los informes técnicos que aportó el Ministerio y que elaboró Itansuca no desvirtúan el dicho del interventor. PRUEBA DOCUMENTAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / INFORMES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INFORME DE AVANCE DEL CONTRATISTA / INFORME FINAL DEL CONTRATISTA / INFORMES DEL CONTRATISTA / / EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / CONDICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO ESTATAL / RECURSOS PÚBLICOS / INVERSIÓN EN OBRA PÚBLICA / COSTOS DE LA OBRA PÚBLICA / RECURSOS PARA EJECUCIÓN DE OBRA

PÚBLICA - Inversión / AUDITORÍA DE LA OBRA PÚBLICA / FACULTADES

DEL INTERVENTOR / FUNCIÓN DEL INTERVENTOR / INFORME DEL

INTERVENTOR

[L]os informes de Itansuca no permiten establecer que, al momento en que se elaboraron las actas de pago con base en las cuales se hicieron los desembolsos o, incluso, al momento en que el interventor del convenio designado por Ecogas, con base en ellas, dejó constancia de que el valor total de los recursos girados por esa entidad pública fueron invertidos en el proyecto, las baterías de la estación descompresora no hubieren estado instaladas y, por tanto, no demuestran que lo certificado en ese sentido por ese colaborador de la Administración para ese entonces no correspondiera a lo realmente invertido en la ejecución del convenio. (…) [L]as conclusiones a las que arribó Itansuca en sus informes no son suficientes para desacreditar la información relacionada con las cantidades de obra que, en su momento, tuvieron en cuenta las partes del contrato para concluir que los recursos girados por Ecogas, con cargo al Fondo, se invirtieron totalmente en la ejecución del convenio.

LIBROS DE CONTABILIDAD / EXISTENCIA DE LIBROSDE CONTABILIDAD /

INSPECCIÓN JUDICIAL / PRÁCTICA DE INSPECCIÓN JUDICIAL /

REQUISITOS DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / IRREGULARIDAD EN

LIBROS DE CONTABILIDAD / VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE

CONTABILIDAD / CONTENIDO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD /

INEFICACIA DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / REGISTRO CONTABLE /

OBLIGATORIEDAD DE LIBROS DE CONTABILIDAD / REGULACIÓN LEGAL

DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / EFECTOS DE LOS LIBROS DE

CONTABILIDAD / ERRORES EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

[E]n el expediente obran sendas copias de los libros de contabilidad “mayor y balances” y “auxiliar de caja diario” de Ingeobra que fueron recabados en la inspección judicial del 2 de diciembre de 2013, solicitada por el Ministerio. Dichos libros de contabilidad, empero, no fueron llevados en regular forma. (…) A pesar de que resulta reprochable que Ingeobra no llevase en debida forma sus libros de contabilidad, lo cierto es que esta sola circunstancia no es suficiente para desacreditar la valoración de las cantidades de obra que se hizo en el acta de recibo final de la obra y en el acta de liquidación, con base en las actas de pago parcial. La contabilidad de Ingeobra reflejaría los costos en los que incurrió por la confección de las obras, esto es, los precios pagados por el ente económico para la realización del proyecto o, como los define el artículo 39 del Decreto 2649 de 1993, las erogaciones asociadas directamente con la producción de los bienes.

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / CONDICIÓN ECONÓMICA DEL CONTRATO ESTATAL / RECURSOS PÚBLICOS / FONDO ESPECIAL CUOTA DE FOMENTO DE GAS NATURAL / PAGO PARCIAL / ACTA DE RECIBIDO FINAL DE OBRA PÚBLICA / INVERSIÓN EN OBRA PÚBLICA / COSTOS DE LA

OBRA PÚBLICA / RECURSOS PARA EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA /

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTA DE LIQUIDACIÓN

DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /

ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DE LA

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL

[L]a Sala concluye que el Ministerio no logró acreditar que la información de las actas de pago parcial y de recibo final del convenio (…), así como la del acta de liquidación, contuvieran información inexacta o contraria a la realidad. Antes bien, por las razones que ya se expresaron, la información contenida en dichas actas de pago parcial y de recibo final resultaba adecuada como parámetro para llevar a cabo la liquidación del convenio (…) porque fue el producto del devenir de su ejecución y fue con base en ésta que Ecogas, libre y voluntariamente, tras hacerle seguimiento a lo “efectivamente ejecutado”, según lo pactado en el convenio, optó por hacer los desembolsos de los aportes del Fondo.

IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTA DE

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

ESTATAL / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO ADMINISTRATIVO /

VALIDEZ DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PRUEBA

DOCUMENTAL / INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA / INFORMES DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / INFORME DE AVANCE DEL CONTRATISTA / INFORME FINAL DEL CONTRATISTA / INFORMES DEL CONTRATISTA / /

EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA

[C]omo la Sala encuentra fundados los reparos formulados por Ingeobra en contra

de las razones con base en las cuales el Tribunal declaró la nulidad del acta de liquidación (…) y ordenó que se hiciera el balance final de cuentas del convenio (…) teniendo como fundamento los informes elaborados por Itansuca, se revocará la sentencia de primera instancia en lo que a estos aspectos concierne y, en su lugar, se negarán estas pretensiones de la demanda.

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / SUSTENTACIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA

INSTANCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA /

ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DECISIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN / APELANTE ÚNICO / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LIMITACIÓN DEL JUEZ / LÍMITES DE LA AUTONOMÍA DEL JUEZ / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES DE LA FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / INTERÉS JURÍDICO

DIRECTO / INTERÉS DIRECTO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO

[L]a Sala carece de competencia para pronunciarse en relación con los demás cargos en los que la parte actora sustentó la pretensión de nulidad del acta de liquidación (…), toda vez que, a pesar de que fueron desestimados por el Tribunal, ningún reparo se presentó frente a ello, por lo que abordar su estudio en esta instancia supondría realizar un análisis oficioso frente a tales aspectos, lo cual

está vedado al juez ad quem, pues, además de que no se trata de un tema que deba ser conocido de oficio, tampoco constituye un aspecto intrínseco de la apelación, pues no está comprendido en aquélla ni le es consustancial. (…) [E]n razón de la apelación de su contraparte, se activó en el demandante un interés legítimo para debatir los argumentos del Tribunal respecto de los cargos de nulidad que fueron desestimados, en tanto en cuanto era evidente que, de prosperar los fundamentos de la impugnación, el juez de la segunda instancia carecía de competencia para pronunciarse respecto de cualquier otro asunto que no hubiere sido recurrido —salvo que, como ya se mencionó, se tratara de un asunto que debiera ser declarado de oficio o que fuera intrínseco a la apelación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR / INTERÉS LEGÍTIMO / INTERÉS

JURÍDICO DIRECTO / INTERÉS DIRECTO / INTERÉS DIRECTO EN EL

PROCESO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / DEMANDANTE /

CONDUCTA DE LA PARTE DEMANDANTE / PROCEDENCIA DEL RECURSO

DE APELACIÓN

[E]l interés legítimo de recurrir que se activó para la demandante en razón de la impugnación de su contraparte estuvo protegido por el ordenamiento jurídico, en tanto tuvo la oportunidad de discutir en lo pertinente la providencia de primera instancia, bien fuera impugnándola en los términos del artículo 212 del CCAprevia presentación del recurso de Ingeobra que activó su interéso, en su defecto, a través de la apelación adhesiva.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 353

ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / DERECHO DE ACCESO A

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CAUSALES DE NULIDAD / CAUSALES

DE NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE NULIDAD / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / COMPETENCIA DEL

JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA

INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LIMITACIÓN DEL JUEZ / LÍMITES DE LA AUTONOMÍA DEL JUEZ / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ /

LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / LÍMITES DE LA FACULTAD

OFICIOSA DEL JUEZ

[P]ara proteger el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, el juez de la segunda instancia debe pronunciarse sobre todos los cargos de nulidad, aun cuando, por haber prosperado la pretensión en primera instancia con fundamento en uno solo de ellos, los demás no hubieren quedado comprendidos en la impugnación, lo cierto es que ese análisis parte de un supuesto distinto al que ahora ocupa la atención de la Sala, pues consiste en que en la primera

instancia no se avanzó en el análisis y/o definición de tales cargos, por haber prosperado otro, mientras que en este caso el Tribunal sí se pronunció frente a todos los cargos en los que se fundó la pretensión de nulidad, a pesar de que prosperó solo uno de ellos.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho de acceso efectivo a la administración de justicia, ver sentencia del 8 de septiembre de 2016, Exp. 11001-03-15-0002016-01374-01(AC), C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez, sentencia del 30 de noviembre de 2017, Exp. 39285, C.P. Ramiro Pazos Guerrero y sentencia del 16 de diciembre de 2010, Exp. 40919, C.P. José Roberto Sáchica Méndez.

CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / MINISTERIO DE MINAS

Y ENERGÍA / DEMANDANTE / OMISIÓN EN LA INTERPOSICIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN / OMISIÓN DEL RECURSO JUDICIAL / LÍMITES

DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / LIMITACIÓN DEL JUEZ / LÍMITES DE LA AUTONOMÍA DEL JUEZ / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / NULIDAD DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATALRevocatoria / CAUSALES DE NULIDAD / CAUSALES DE NULIDAD DEL

CONTRATO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO

ESTATAL / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / RECURSO

DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE

APELACIÓN

[S]i el Ministerio no recurrió por estimar que la sentencia satisfacía el fin perseguido que era lograr la declaración de nulidad del acta de liquidación y la consecuencial orden para que en un nuevo acto se incluyeran saldos a su favor y la cuota de propiedad sobre la infraestructura construida, habiendo el Tribunal desechado varios de los cargos imputados en la demanda para el logro de ese cometido, la apelación que ahora desata la Sala se limitará al estudio de la protestad del recurrente, sin que la aceptación de tal llamado imponga el estudio de los demás cargos que ya fueron objeto de determinación por el Tribunal, pues como ha sido indicado, no fueron objeto de recurso por el interesado (el Ministerio de Minas y Energía).

NOTA DE RELATORÍA: Sentencia con aclaración de voto de la honorable

consejera Marta Nubia Velásquez Rico.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 20001-23-31-000-2012-00245-02(51067)

Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Demandado: INGEOBRA S.A. E.S.P EN LIQUIDACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Surtido el trámite de ley sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia que profirió el Tribunal Administrativo del Cesar. La controversia surge con ocasión de la suscripción del acta de liquidación de un convenio celebrado el 26 de enero de 2006 entre Ecogas S.A e Ingeobra S.A. E.S.P, cuyo objeto consistió en cofinanciar la construcción “de la red de distribución de gas natural domiciliario y conexiones a usuarios de menores ingresos en

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