🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-20001-23-33-000-2012-00126-01(49097)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-33-000-2012-00126-01(49097)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS - Procedencia. Regulación normativa / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION - Procedencia por cumplimiento de requisitos legales / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION - No da lugar a la condena en costas. Regulación normativa El Código General del Proceso, en el artículo 316, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. Revisada la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada, se observa que éste se encuentra autorizado para desistir de los recursos interpuestos, de conformidad con las facultades que le fueron conferidas en el poder visible a folio 342 del cuaderno dos; así las cosas y sin que la norma haya previsto más condiciones para acceder a la solicitud, el Despacho aceptará el desistimiento sin lugar a condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., toda vez que no se causaron.

FUENTE FORMAL: CODIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 316 / CODIGO

GENERAL DEL PROCESO - ARTICULO 365.8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 20001-23-33-000-2012-00126-01(49097)

Actor: FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADEDemandado: ALLIANZ SEGUROS S.A.

Referencia: Acción Ejecutiva Contractual Mediante memorial visible a folios 627 a 631 del cuaderno principal, la parte demandada desistió del recurso de súplica interpuesto contra la providencia dictada el 8 de noviembre de 2013 y del recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 26 de septiembre del mismo año.

ANTECEDENTES

1. El 17 de agosto de 2012, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo -FONADEpresentó, por conducto de apoderado judicial, demanda ejecutiva contractual en contra de Allianz Seguros S.A., con la finalidad de que se librara mandamiento de pago a favor de la demandante, para lo cual allegó como título de recaudo judicial las resoluciones 1143 del 22 de agosto de 2011 y 006 del 29 de marzo de 2012

(mediante las cuales se declaró el incumplimiento del contrato de obra 2100024, celebrado entre FONADE y la Unión Temporal Valledupar 2010, que fue amparado con la póliza de cumplimiento CEST - 2477 expedida por la demandada), así como el contrato y la póliza mismos.

2. Surtido el trámite de primera instancia, mediante sentencia dictada en audiencia pública el 26 de septiembre 2013, el Tribunal Administrativo del Cesar negó la prosperidad de las excepciones, ordenó continuar con la ejecución en contra de la demandada, ordenó que se practicara la liquidación del crédito y condenó a Allianz

Seguros al pago de las costas del proceso.

3. Inconforme con la anterior decisión, en el trámite de la misma audiencia la parte demandada interpuso y sustentó recurso de apelación.

4. El 8 de noviembre de 2013, esta Corporación inadmitió el recurso de apelación, al considerar que el proceso no tiene vocación de doble instancia, toda vez que la cuantía no es suficiente para ello.

5. La parte demandada interpuso recurso ordinario de súplica, con el fin de que se revoque la decisión anterior y, en su lugar, se admita el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 26 de septiembre de 2013.

6. Encontrándose el proceso para resolver el recurso de súplica, el apoderado de la parte demandada desistió del mismo y del recurso de apelación formulado contra la sentencia acabada de mencionar, toda vez que acreditó el pago realizado por ella a órdenes del Tribunal Administrativo del Cesar y a favor de FONADE.

CONSIDERACIONES El Código General del Proceso, en el artículo 316, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. Revisada la solicitud presentada por el apoderado de la parte demandada, se observa que éste se encuentra autorizado para desistir de los recursos interpuestos, de conformidad con las facultades que le fueron conferidas en el poder visible a folio 342 del cuaderno dos; así las cosas y sin que la norma haya previsto más condiciones para acceder a la solicitud, el Despacho aceptará el desistimiento sin lugar a condenar en

costas, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 365 del C.G.P., toda vez que no se causaron. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento del recurso de súplica interpuesto por la parte demandada contra la providencia dictada el 8 de noviembre de 2013 y del recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 26 de septiembre del mismo año.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, DEVÚELVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA C.3/F.634 a 636 (SV)

Consultar sobre este documento ...