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CE-SECCION TERCERA-20001-23-33-000-2013-00041-01(56333)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-33-000-2013-00041-01(56333)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Niega solicitud de pruebas / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia. Oportunidad / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - No proceden cuando el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv). (...) Como la inspección judicial para acreditar los hechos descritos en la demanda no fue pedida por la demandante ni en la demanda, ni en la etapa probatoria de primera instancia; tampoco se advierte que esta diligencia verse sobre hechos acontecidos después de las oportunidades para ser incorporados en la primera instancia se negarán, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 20001-23-33-000-2013-00041-01(56333)

Actor: JOSÉ GUILLERMO CASTRO GÁMEZ

Demandado: MUNICIPIO DE CHIMICHAGUA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

(AUTO) PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CPACA. PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-No proceden cuando el hecho que se pretende demostrar ocurrió antes de la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 2 de julio de 2015, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La parte demandante solicitó con el recurso de apelación que se decretara como prueba la práctica de una inspección judicial que pudiera corroborar la situación descrita en la demanda.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y

(v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos

(iii) y (iv). La Sala1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse.

2. Como la inspección judicial para acreditar los hechos descritos en la demanda no fue pedida por la demandante ni en la demanda, ni en la etapa probatoria de primera instancia; tampoco se advierte que esta diligencia verse sobre hechos acontecidos después de las oportunidades para ser incorporados en la primera instancia se negarán, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento jurídico 2]. versa sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia.

En mérito de lo expuesto se RESUELVE Primero. Niégase la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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