CE-SECCION TERCERA-20001-23-33-000-2018-00095-01(66581)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-33-000-2018-00095-01(66581)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL
RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE
APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / APLICACIÓN DE LA LEY 1437 DE 2011 / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN [P]or encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Como consecuencia, se [admite el recurso].
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ATÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 –
ATÍCULO 247
DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / SENTENCIA DE PRIMERA
INSTANCIA / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA /
APELACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia […] negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 20001-23-33-000-2018-00095-01(66581)
Actor: SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 1 de octubre de 20201, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. 1 Folios 207-214, cuaderno del Consejo de Estado.
Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 1 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO AM/LZ 2 En los términos en que se encontraban vigentes para el momento de la interposición del recurso de acuerdo con lo señalado en los artículos 40 de la Ley 153 de 1987 y 86 de la Ley 2080 del 28 de enero de 2021 “(…) los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias
convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos”.