CE-SECCION TERCERA-20001-23-33-003-2013-00155-01(57472)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-20001-23-33-003-2013-00155-01(57472)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Auto que resuelve solicitud de pruebas en segunda instancia DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO - Son necesarias para resolver de fondo la controversia La solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 212 del CPACA para el decreto de pruebas en la segunda instancia, el Despacho advierte la necesidad de decretarla de oficio por ser determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 213
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Radicación numero: 20001-23-33-003-2013-00155-01 (57472)
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS-INVIAS
Demandado: CARLOS EMILIO GAVIRIA BAUTISTA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO) Temas: Pruebas en segunda instancia-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CPACA. Pruebas en segunda instancia-No proceden cuando obran en el expediente o cuando no fueron pedidas en el trámite de primera instancia. Pruebas de oficio CPACAProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.
ANTECEDENTES El 7 de abril de 2016, el Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante con el recurso de apelación, aportó: i) copias de las certificaciones expedidas por la Coordinadora del área de tesorería del Instituto nacional de Vías en donde consta el pago de la condena a favor de Luzmila Paut Pinzón, Irma Stabilito de Recio y Geannys Recio Paut y ii) copias de las órdenes de pago presupuestal de gastos comprobante SIIFF que describen las fechas de pago, los beneficiarios y el valor pagado.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 212 del CPACA prevé los eventos en los que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando las partes las pidan de común acuerdo; (ii) cuando decretadas en la primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iv) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los eventos (iii) y (iv).
La jurisprudencia1 tiene determinado que la segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no
podrán decretarse. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282.
2. En este caso, las certificaciones de pago suscritas por la coordinadora del área de tesorería del Instituto Nacional de Vías en donde consta el pago de la condena a favor de Luzmila Paut Pinzón, Irma Stabilito de Recio y Geannys Recio Paut fueron aportadas con la demanda (f. 62 a 64 c. 1), es decir, esta prueba obra en el expediente.
Como las copias de las órdenes de pago presupuestal de gastos comprobante SIIFF no fueron aportadas con la demanda ni en la etapa probatoria de primera instancia se negará la petición, porque en segunda instancia solo procede la prueba cuando fue decretada en primera instancia y se dejó de practicar sin culpa de la parte que la pidió. Aunque la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 212 del CPACA para el decreto de pruebas en la segunda instancia, el Despacho advierte la necesidad de decretarla de oficio por ser determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. SEGUNDO. TÉNGASE como prueba los documentos aportados por la parte demandante en el recurso de apelación, correspondientes a las copias de las órdenes de pago presupuestal de gastos comprobante SIIFF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA.
Por Secretaría, PÓNGASE a disposición de la parte contraria los documentos allegados por el término de cinco (5) días.