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CE-SECCION TERCERA-20001-23-39-000-2015-00034-01(58088)A-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-20001-23-39-000-2015-00034-01(58088)A-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Impedimento de magistrado de la Sección Tercera del Consejo de Estado / IMPEDIMENTOCausal cuarta del artículo 130 de la ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTOFundamentado por parentesco con una de las partes El doctor Hernán Andrade Rincón manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, toda vez que su hija trabaja desde el 12 de febrero del año en curso como asesora de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), entidad demandada en este proceso. Como consecuencia, dado que las circunstancias fácticas descritas encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala aceptará el impedimento manifestado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 20001-23-39-000-2015-00034-01(58088)A

Actor: LUCY PATRICIA MORENO HERNÁNDEZ Y OTROS

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANIY OTROS

Referencia: IMPEDIMENTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante escrito que obra a folio 1895 del cuaderno de segunda instancia, el

doctor Hernán Andrade Rincón manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, toda vez que su hija trabaja desde el 12 de febrero del año en curso como asesora de la Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), entidad demandada en este proceso. Como consecuencia, dado que las circunstancias fácticas descritas encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, la Sala aceptará el impedimento manifestado. Por lo anterior, SE DISPONE: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor Hernán Andrade Rincón y, como consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 1 “4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”.

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