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CE-SECCION TERCERA-20001-33-31-005-2009-00598-01(53529)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-20001-33-31-005-2009-00598-01(53529)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CADUCIDAD DEL RECURSO

EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD

DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO DE

CADUCIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / RECHAZO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE

LA LEY 1437 DE 2011

Como el escrito a través del cual se interpuso el recurso extraordinario de revisión que aquí se examina se presentó el 5 de marzo de 2015, esto es, en vigencia del C.P.A.C.A, resulta claro frente a la norma (…) [artículo 308 de la Ley 1437 de 2011] el presente proceso se rige en su integridad por las normas de dicho Código. De conformidad con el artículo 251 del C.P.A.C.A., el término para interponer el recurso extraordinario de revisión es de un año contado a partir de la ejecutoria de la providencia recurrida (…) como el fallo cuya revisión se solicitó quedó ejecutoriado el 20 de marzo de 2013, el recurso extraordinario debió presentarse hasta el 20 de marzo de 2014 y, como se interpuso el 5 de marzo de 2015, se concluye que se hizo por fuera del término que contempla la (…) norma para la interposición oportuna del recurso, razón por la cual se rechazará.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 251 / C.P.A.C.A –

ARTÍCULO 308

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 20001-33-31-005-2009-00598-01(53529)

Actor: ELISA MERCEDES CARDOZO SERGE

Demandado: MUNICIPIO DE EL COPEY - CESAR Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO) Corresponde al despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 7 de marzo de 2013, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Cesar.

ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción de reparación directa, la señora Elisa Mercedes Cardozo Serge solicitó que se declarara responsable al municipio de El Copey por los daños irrogados con la muerte de Donairs Antonio Nieto De la Hoz, como consecuencia del accidente de tránsito que –según la demandantefue causado por unos escombros dejados luego de haber realizado una obra pública bajo la supervisión de la Secretaría de Planeación Municipal de El Copey.

2. En primera instancia se negaron las pretensiones, decisión que fue confirmada el 7 de marzo de 2013 por el Tribunal Administrativo del Cesar, por ausencia de material probatorio que indicara que el accidente de tránsito sufrido por el señor Donairs Antonio Nieto De la Hoz fue causado por una omisión de la administración.

3. El 5 de marzo de 2015, mediante apoderada judicial, la señora Elisa Mercedes

Cardozo Serge interpuso recurso extraordinario de revisión contra la referida sentencia de segunda instancia, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, para lo cual adujo lo siguiente: “Está plenamente demostrado que encontrados o recobrados, (sic) todos los soportes del convenio No. 001 de 2007, el cual aparece firmado en Bucaramanga el 14 de febrero del 2007, por el presidente de ECOGAS, por el gerente de INGEOBRAS S.A. E.S.P., por un cofinanciador y por JUAN DE DIOS PUMAREJO ALCALDE DE EL (sic) MUNICIPIO DE EL COPEY CESAR, como prueba reina de este Recurso Extra (sic) Ordinario de Revisión, acta de recibo final y acta de liquidación del convenio, los que se anexan, después de dictada la sentencia (sic) documentos decisivos con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no podía aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria, Encuadramos (sic) técnicamente en la Causal (sic) 1 articulo (sic) 250 ley 1437 del 2011 ” (fl. 6 del c. ppal). Para resolver, se considera: 1“Causales de revisión. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, son causales de revisión: “1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con

los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria”. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – C.P.A.C.A.- estableció una norma de transición, a través de la cual se modula la aplicación de las disposiciones contenidas en el mencionado cuerpo normativo; así, el artículo 308 dispone: “RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. “Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia”. Como el escrito a través del cual se interpuso el recurso extraordinario de revisión que aquí se examina se presentó el 5 de marzo de 20152, esto es, en vigencia del C.P.A.C.A., resulta claro frente a la norma transcrita que el presente proceso se rige en su integridad por las normas de dicho Código. De conformidad con el artículo 251 del C.P.A.C.A., el término para interponer el recurso extraordinario de revisión es de un año contado a partir de la ejecutoria de la providencia recurrida, así: “Artículo 251. Término para interponer el recurso. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia”. En ese orden de ideas, como el fallo cuya revisión se solicitó quedó ejecutoriado el 20 de marzo de 20133, el recurso extraordinario debió presentarse hasta el 20

de marzo de 2014 y, como se interpuso el 5 de marzo de 20154, se concluye que se hizo por fuera del término que contempla la mencionada norma para la interposición oportuna del recurso, razón por la cual se rechazará.

En mérito de lo expuesto se: RESUELVE: 2 Folio 9 del cuaderno principal. 3 Obrante a folio 211 del cuaderno principal. 4 Obrante a folio 9 del cuaderno principal.

RECHÁZASE por extemporáneo el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la señora Elisa Mercedes Cardozo Serge, contra la sentencia del 7 de marzo de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

C1/Vmtl

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