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CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-1996-07385-01(16830)-2009

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-1996-07385-01(16830)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO /

ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Haber dado el Juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “12. Haber dado el Juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” En el caso bajo estudio, es claro precisar que: En el caso bajo estudio, se tiene que, la Consejera Ruth Stella Correa Palacio, rindió concepto en el proceso de la referencia, en su calidad de Procuradora Delgada ante esta Sección, tal como se observa a folios 400 a 406 del cuaderno principal, razón por lo que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separada del conocimiento del proceso radicado con el número 16830.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

NUMERAL 12

FINALIDAD DEL IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra

legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 23001-23-31-000-1996-07385-01(16830)

Actor: BEDA MARGARITA ORTIZ SUAREZ Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SAHAGUN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Decide la Sala sobre el impedimento propuesto por la Consejera de Estado, Dra. Ruth Stella Correa Palacio para conocer del proceso radicado en esta Corporación con el número 16830.

ANTECEDENTES La Doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera de la Sección Tercera, de esta Corporación, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, fundamentado en la causal doce del artículo

150 del Código de Procedimiento Civil. CONSIDERACIONES La Sala debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. La causal aludida se encuentra contenida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, así: “Artículo 150 Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “12. Haber dado el Juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” En el caso bajo estudio, es claro precisar que: En el caso bajo estudio, se tiene que, la Consejera Ruth Stella Correa Palacio, rindió concepto en el proceso de la referencia, en su calidad de Procuradora Delgada ante esta Sección, tal como se observa a folios 400 a 406 del cuaderno principal, razón por lo que la Sala encuentra fundado su impedimento y en consecuencia, a fin de velar por la objetividad de la decisión que

deba adoptarse, se aceptará el impedimento alegado y se declarará separada del conocimiento del proceso radicado con el número 16830. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera RESUELVE PRIMERO. ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera de Estado Dra. Ruth Stella Correa Palacio SEGUNDO. En consecuencia, DECLÁRASE separada del conocimiento del asunto de la referencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

(Presidente de la sala)

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO

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