CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-2002-10425-02(40148)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-2002-10425-02(40148)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE SUCESIÓN PROCESAL – Acepta / SUCESIÓN PROCESAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES
[E]l Despacho se pronunciará sobre la sucesión procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes–DNE (…) [L]a demanda se orienta a obtener la declaratoria de responsabilidad de las demandadas por la ocupación y detrimento de los bienes inmuebles que la DNE tenía bajo su administración (…), de propiedad de la demandante, incautados dentro del proceso penal que se adelantó en contra señor Darío Mendoza Parra, por los delitos de homicidio, violación a la Ley 30 de 1986 y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Así las cosas y comoquiera que la conducta que se le reprocha a las demandadas constituyó una expresión de la función de la Fiscalía General de la Nación para incautar bienes y de la Dirección Nacional de Estupefacientes de administrar los mismos, afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, resulta dable concluir que la llamada a fungir en calidad de sucesora procesal de la DNE en este asunto es la S.A.E., en los términos previstos en el artículo 10 del decreto 1335 de 2014. SUCESIÓN PROCESAL – Regulación normativa / SUCESIÓN PROCESAL – Definición / SUCESIÓN PROCESAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – Regulación normativa La institución jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 68
del Código General del Proceso (…) Según la norma citada, en el evento en que se extinga una persona jurídica que sea parte en el proceso, el sucesor de esta debe continuar con la posición procesal que ocupaba aquella. Incluso, si este no comparece al proceso, el mismo continuará y producirá sus efectos, como si hubiere hecho parte del mismo (…) Se advierte que por medio de Decreto 3183 de 2011 se ordenó la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes–DNE, para lo cual se dispuso que los procesos judiciales en los que fuera parte esta entidad serían atendidos por su liquidador hasta que fueran entregados al Ministerio de Justicia y del Derecho (…) De conformidad con lo anterior, el sucesor procesal de la DNE, por regla general, sería el Ministerio de Justicia y del Derecho; sin embargo, el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014 y el artículo 10 del Decreto 1335 de 2014 consagraron que algunos procesos judiciales en los que era parte la entidad extinta serían asumidos por la sociedad de economía mixta denominada “Sociedad de Activos Especiales S.A.S.”, la cual tenía el deber de atender los procesos judiciales relacionados con: i) el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y ii) aquellos derivados de la administración de bienes que estuvieran afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio (…) [S]e aclaró que el Ministerio de Justicia y del Derecho se encargaría de la defensa de los demás procesos judiciales que estuvieran a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes en
Liquidación.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., primero (1) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 23001-23-31-000-2002-10425-02(40148)A
Actor: MARTHA CECILIA MÉNDEZ CABRALES
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: Sucesión procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes – Procedencia.
Atendiendo al escrito presentado por la apoderada judicial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -S.A.E.- (fls. 794-795, c. ppal), el Despacho se pronunciará sobre la sucesión procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes–DNE.
I. A N T E C E D E N T E S
1. El 13 de agosto de 2002 (fls. 1-22, c. 1), la señora Martha Cecilia Méndez Cabrales, por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación-Fiscalía General de la Nación-Rama Judicial-Departamento Administrativo de Seguridad -DASy la Dirección Nacional de Estupefacientes -DNE, con el fin de que le indemnizaran los perjuicios ocasionados con el decomiso de sus bienes por parte de la Fiscalía
General los cuales le fueron posteriormente restituidos. Como fundamentos fácticos de la demanda, en síntesis, se narró lo siguiente: En virtud de un proceso penal radicado bajo el n.º 2123, el cual se tramitaba por la extinta jurisdicción de orden público contra el señor Darío Mendoza Parra, por hechos ocurridos en el departamento de Córdoba en 1991, le fueron decomisados y puestos a disposición de la Dirección Nacional de Estupefacientes, unos inmuebles de propiedad de la actora, quien era la compañera permanente del sindicado. La demandante, por medio de apoderado judicial, solicitó la restitución de los bienes inmuebles que le habían sido retenidos, puesto que ella era un tercero en el proceso que se adelantaba contra su ex marido, pero dicha restitución le fue negada mediante auto del 10 de diciembre de 1993, en el cual, además, se ordenó iniciar una investigación en su contra por la posible comisión del delito de enriquecimiento ilícito. Una vez terminada la etapa de instrucción, en la resolución de calificación se precluyó la investigación y se ordenó restituir a la demandante los bienes que le habían sido decomisados. Dicha decisión fue confirmada por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Montería, mediante providencia del 25 de septiembre de 2000. Los bienes que le habían sido decomisados a la actora fueron entregados por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Montería, el 18 y 19 de octubre de 2000 y el 24 de enero de 2001. Los bienes inmuebles permanecieron decomisados desde 1991 hasta el 2001, ocasionándole a la
demandante un daño antijurídico que no debía soportar, cuya indemnización aquí se reclama.
2. Mediante sentencia de 30 de septiembre de 2010 (fls.561-584, c. ppal.), el Tribunal Administrativo de Córdoba negó las pretensiones de la demanda.
3. Inconforme con la anterior determinación, la parte actora presentó recurso de apelación (fls. 586-599, c. ppal.), el cual fue admitido en auto de 27 de enero de 2011 (fl. 607, c. ppal.) y, mediante proveído de 10 de marzo del mismo año, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo
(fl. 616, c. ppal.).
4. En escrito allegado el 21 de enero de 2015 (fls. 794-795, c. ppal), la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -S.A.E.- solicitó que se le aceptara como sucesora procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes –DNE-, teniendo en cuenta que esta última perdió su capacidad para ser parte dentro del proceso, en razón a que fue suprimida y liquidada conforme a lo ordenado en el Decreto 3183 de 2011.
Manifestó que la Ley 1708 del 20 de enero de 2014 dispuso, en su artículo 90, que quien administraría el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado –FRISCOen adelante sería la Sociedad de Activos Especiales – SAE-; además, agregó que el parágrafo 1º del artículo 10 del Decreto 1335 del 17 de
julio de 2014, “Por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación y se dictan otras disposiciones”, dispuso la entrega de procesos judiciales a cargo de la DNE en liquidación a la SAE, siempre y cuando las pretensiones de los mismos se encontraran relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO. En razón a lo anterior, la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación entregó el proceso de la referencia a la Sociedad de Activos Especiales, mediante acta n.º 1 del 29 de julio de 2014.
II. C O N S I D E R A C I O N E S La institución jurídica de la sucesión procesal se encuentra regulada en el artículo 68 del Código General del Proceso, en los siguientes términos: Artículo 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador.
Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente (…). Según la norma citada, en el evento en que se extinga una persona jurídica que sea parte en el
proceso, el sucesor de esta debe continuar con la posición procesal que ocupaba aquella. Incluso, si este no comparece al proceso, el mismo continuará y producirá sus efectos, como si hubiere hecho parte del mismo. 1Sucesión procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes Se advierte que por medio de Decreto 3183 de 2011 se ordenó la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes–DNE, para lo cual se dispuso que los procesos judiciales en los que fuera parte esta entidad serían atendidos por su liquidador hasta que fueran entregados al Ministerio de Justicia y del Derecho. Sobre el particular se sostuvo: Artículo 25. (…) Parágrafo 1°. Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de la entidad continuará atendiendo los procesos judiciales, y demás reclamaciones, notificadas antes del inicio de la liquidación, así como los que se llegaren a iniciar y notificar dentro del trámite de la liquidación. La defensa judicial se realizará hasta tanto se efectúe la entrega de los procesos, con sus respectivos expedientes, al Ministerio de Justicia y del Derecho. Parágrafo 2°. El Ministerio de Justicia y del Derecho constituirá la provisión correspondiente para atender las eventuales resultas negativas de los procesos judiciales en contra de la Dirección Nacional de Estupefacientes (…). De conformidad con lo anterior, el sucesor procesal de la DNE, por regla general, sería el Ministerio de Justicia y del Derecho; sin embargo, el artículo 90 de la Ley 1708 de 20141 y el artículo 10 del Decreto 1335 de 20142 consagraron que algunos procesos
judiciales en los que era parte la entidad extinta serían asumidos por la sociedad de economía mixta denominada “Sociedad de Activos Especiales S.A.S.”, la cual tenía el deber de atender los procesos judiciales relacionados con: i) el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) y ii) aquellos derivados de la administración de bienes que estuvieran afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio. 1 Artículo 90. Competencia y reglamentación. El Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) es una cuenta especial sin personería jurídica administrada por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), sociedad de economía mixta del orden nacional autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen del derecho privado, de acuerdo con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes o su equivalente, con el objetivo de fortalecer el sector justicia, la inversión social, la política de drogas, el desarrollo rural, la atención y reparación a víctimas de actividades ilícitas, y todo aquello que sea necesario para tal finalidad. De igual forma, el Presidente de la República expedirá, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Código, el reglamento para la administración de los bienes. Dicho reglamento deberá tener en cuenta las normas previstas en este título. 2 Artículo 10. De la entrega de procesos judiciales. De conformidad con el plan y cronograma de entrega descrito en el presente decreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación deberá hacer la
entrega a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE S.A.S. –, de los procesos judiciales cuyas pretensiones se encuentren relacionadas con la administración de los bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco) y de aquellos procesos derivados de la administración de bienes que estuvieron o se encuentren afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, la cual deberá estar acompañada de un diagnóstico respecto a su estado actualizado y al nivel de contingencia que reviste cada acción. A partir de la publicación del presente decreto, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación continuará entregando los procesos de extinción de dominio y los demás procesos judiciales o coactivos que corresponden al proceso liquidatorio de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, junto con sus archivos al Ministerio de Justicia y del Derecho, subrogándose dicho Ministerio a partir de la entrega de dichos procesos de los derechos y obligaciones de la Entidad en Liquidación de conformidad con en el Decreto 3183 de 2011 y demás que lo modifican. A su vez, se aclaró que el Ministerio de Justicia y del Derecho se encargaría de la defensa de los demás procesos judiciales que estuvieran a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación. 2Caso concreto Para el caso que nos ocupa, la demanda se orienta a obtener la declaratoria de responsabilidad de las demandadas por la ocupación y detrimento de los bienes inmuebles que la DNE tenía bajo su administración (inmuebles inscritos en los folios de matrícula inmobiliaria 140-12150,
140-29724 y 140-18823, ubicados en la ciudad de Montería), de propiedad de la demandante, incautados dentro del proceso penal que se adelantó en contra señor Darío Mendoza Parra, por los delitos de homicidio, violación a la Ley 30 de 1986 y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Así las cosas y comoquiera que la conducta que se le reprocha a las demandadas constituyó una expresión de la función de la Fiscalía General de la Nación para incautar bienes y de la Dirección Nacional de Estupefacientes de administrar los mismos, afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio, resulta dable concluir que la llamada a fungir en calidad de sucesora procesal de la DNE en este asunto es la S.A.E., en los términos previstos en el artículo 10 del decreto 1335 de 2014. Como consecuencia, se RESUELVE: PRIMERO: Tener como sucesora procesal de la Dirección Nacional de Estupefacientes a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S –SAE, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con la etapa procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada