CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-2003-01001-01(37657)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-2003-01001-01(37657)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Corrección sentencia segunda instancia / CORRECCIÓN SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA – Regulación legal Recuerda la Sala que en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables para el juez que las profirió -artículo 309 del C.P.C.-. No obstante lo anterior, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que dictó una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al procedimiento administrativo por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL ARTÍCULO .
CORRECCIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Por cambio de palabras / CORRECCIÓN SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA POR CAMBIO DE PALABRAS – Al anotar como accionante a persona con otro nombre que no es parte en el proceso En el caso concreto la Sala advierte que, efectivamente, en el numeral cuarto de la parte resolutiva figura el nombre de Alexander Castro González, ajeno al proceso en lugar de Amílcar Díaz Díaz, por lo que el citado numeral debe ser corregido. Así las cosas, a pesar de que la solicitud de corrección fue presentada extemporáneamente (el término de ejecutoria corrió desde el 28 hasta el 30 de
junio), la Sala ejercerá la facultad de corrección oficiosa que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil le confiere, para lo cual se procede a corregir de manera que el numeral y de la parte resolutiva refiera al actor.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 23001-23-31-000-2003-01001-01(37657)
Actor: AMÍLCAR ALFONSO DÍAZ DÍAZ
Demandado: NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: CORRECCIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a resolver sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 2 de mayo de 2016, que modifica la sentencia de primera instancia.
ANTECEDENTES
1. En la parte resolutiva de la sentencia referida se dispuso: Primero.- MODIFICAR la sentencia proferida el 26 de agosto de 2009 por el
Tribunal Administrativo de Córdoba. Segundo.- DECLARAR responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por los perjuicios morales y materiales derivados de la privación injusta del señor Amílcar Díaz Díaz. Tercero.- CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes las siguientes sumas, por concepto de daños morales.
-Amílcar Alfonso Díaz Díaz, la suma equivalente a 50 smlv. -Obeida Cristina Salgado Carrascal, la suma equivalente a 25 smlmv. -Laura Vanessa Díaz Salgado, la suma equivalente a 25 smlmv -Paula Alejandra Díaz Salgado, la suma equivalente a 25 smlmv -Luz María Díaz Urango, la suma equivalente a la suma equivalente a 25 smlmv Cuarto – CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Alexander Castro González, la suma de cinco millones quince mil setecientos veinticuatro pesos ($5.015.724) a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Quinto-NEGAR las demás pretensiones. Sexto.-Estarse a lo resuelto respecto de los llamados en garantía. Séptimo Todas las comunicaciones que se ordena hacer en esta sentencia serán libradas por el a quo. Octavo.- DESE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo y 115 del Código de Procedimiento Civil
2. Mediante escrito presentado el día 18 de julio de 2016, la parte actora solicita la corrección del numeral cuarto de la sentencia, toda vez que en él se menciona al señor Alexander Castro González, tercero que nada tiene que ver en el sublite, en lugar del señor Amílcar Díaz Díaz, demandante en este asunto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Recuerda la Sala que en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del
C.P.C.-. No obstante, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se resalta que, a pesar de que el actor formalmente solicita la aclaración de la sentencia de su petición se colige que en realidad alude a su corrección, en tanto que aboga por a la eliminación del error derivado de una confusión de palabras. Siendo así, resulta del caso precisar, al respecto de la corrección de providencias, que esta corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”1 (Subrayado dentro del texto). Ahora bien, en el caso concreto la Sala advierte que, efectivamente, en el numeral cuarto de la parte resolutiva figura el nombre de Alexander Castro González, ajeno al proceso en lugar de Amílcar Díaz Díaz, por lo que el citado numeral debe ser corregido. Así las cosas, a pesar de que la solicitud de corrección fue presentada
extemporáneamente (el término de ejecutoria corrió desde el 28 hasta el 30 de junio), la Sala ejercerá la facultad de corrección oficiosa que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil le confiere, para lo cual se procede a corregir de manera que el numeral y de la parte resolutiva refiera al actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, RESUELVE PRIMERO: CORREGIR el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia de 2 de mayo de 2016, conforme lo indicado en la parte motiva. En consecuencia, la providencia quedará así: 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, auto del 4 de junio de 29, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. Primero.- MODIFICAR la sentencia proferida el 26 de agosto de 2009 por el Tribunal Administrativo de Córdoba. Segundo.- DECLARAR responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación por los perjuicios morales y materiales que derivados de la privación injusta del señor Amílcar Díaz Díaz. Tercero.- CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes las siguientes sumas, por concepto de daños morales. -Amílcar Alfonso Díaz Díaz, la suma equivalente a 50 smlv. -Obeida Cristina Salgado Carrascal, la suma equivalente a 25 smlmv. -Laura Vanessa Díaz Salgado, la suma equivalente a 25 smlmv
-Paula Alejandra Díaz Salgado, la suma equivalente a 25 smlmv -Luz María Díaz Urango, la suma equivalente a la suma equivalente a 25 smlmv Cuarto – CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación a pagar al señor Amílcar Alfonso Díaz Díaz, la suma de cinco millones quince mil setecientos veinticuatro pesos ($5.015.724) a título de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Quinto-NEGAR las demás pretensiones. Sexto.-Estarse a lo resuelto respecto de los llamados en garantía. Séptimo Todas las comunicaciones que se ordena hacer en esta sentencia serán libradas por el a quo. Octavo.- DESE CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo y 115 del Código de Procedimiento Civil SEGUNDO: por secretaría de la Sección, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1º y 2º del artículo 320 del C.P.C.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO Presidenta de la Sala
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado