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CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-2005-01829-01(40345)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-2005-01829-01(40345)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Contra Convenio Interadministrativo celebrado entre el Municipio de San Antero y la Federación Nacional de Municipios / OBJETO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - Suministro de uniformes escolares, kits educativos, equipos de computación y mobiliario / INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - Por parte del municipio de San Antero Revisada la actuación, se tiene que obra comprobante de egreso 01114 de fecha 2003-05-09 por valor de $358.710.257.5, cuyo concepto fue el pago del anticipo, y el recibo de consignación del Banco Ganadero a la cuenta de la Federación Nacional de Municipios. También, obran comprobantes de egreso 0004559 de fecha 16 de diciembre de 2003, por valor de $191.915.041, por concepto de pago de acta parcial No. 01 del convenio; comprobante de egreso 0000468 del 9 de enero de 2004, por valor de $39.185.025.25, por concepto de pago de acta parcial del convenio y comprobante de pago No. 0008513 del 18 de diciembre de 2003, por valor de $124.980.900, por concepto de acta parcial número 03. De acuerdo con lo anterior, de la sumatoria de los pagos acreditados en el plenario, se obtiene que lo pagado por el municipio de San Antero a la demandante ascendió a setecientos catorce millones setecientos noventa y un mil doscientos veintitrés con setenta y cinco pesos ($714.791.223.75). CONTRATOS ESTATALES - Tiene como finalidad el cumplimiento de los fines del Estado / CONTRATISTAS - Son colaboradores de la administración

en el logro de sus fines y cumplen una función social Ahora bien, el artículo 3 de la ley 80 de 1993, establece que la finalidad de la celebración de contratos por parte de la administración es el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (…) Por tal motivo, los particulares que concurren a la celebración de un contrato con el Estado, son colaboradores de la administración en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones, y por tal labor tiene derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada, a voces del artículo 5 de la ley 80 de 1993.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 3 / LEY 80 DE 1993ARTÍCULO 5

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO - Faculta a la parte cumplida en sede judicial a solicitar la terminación e indemnización / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Tiene origen en el comportamiento antijurídico de uno de los contratantes / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Conlleva la obligación de indemnizar integralmente los perjuicios causados a la parte cumplida Se advierte que el incumplimiento de uno los extremos de un negocio jurídico por razón de la inobservancia o del cumplimiento tardío o defectuoso del contenido obligacional de aquellas estipulaciones que de manera libre, voluntaria y vinculante acordaron las partes al tiempo de su celebración, faculta al otro contratante, siempre que hubiere cumplido con las obligaciones a su cargo o que hubiera estado dispuesto a satisfacerlas en la forma y tiempo debidos, para que,

en sede judicial, pueda solicitar la resolución del respectivo vínculo negocial o su cumplimiento, en ambas opciones con la correspondiente indemnización de los perjuicios causados. Pues el incumplimiento contractual, tiene origen en el comportamiento antijurídico de uno de los contratantes, esto es, que asume un proceder contrario a las obligaciones que contrajo al celebrar el contrato y, como efecto principal, causa un daño antijurídico a la parte contraria que, desde luego, no está en la obligación de soportar; además, el incumplimiento genera la obligación de indemnizar integralmente los perjuicios causados a la parte cumplida. NOTA DE RELATORÍA: Referente a sentencia de 6 de mayo de 2015, Exp. 05001-23-31-000-1995-00271-01(31837), CP. Olga Mélida Valle de De La Hoz (E). PRUEBAS DOCUMENTALES - Tienen toda la entidad probatoria de demostrar los pagos realizados por el municipio demandado / EXCEPCIÓN DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN - Probada parcialmente / EXCEPCIÓN DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN - Actualización de condena Como se mencionó ut supra, las partes en el negocio jurídico pactaron, como valor del convenio, la suma de setecientos cincuenta y cinco millones ciento ochenta y tres mil setecientos pesos ($755.183.700); por tal motivo, como observó el a quo, la suma insoluta es de cuarenta millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos setenta y seis pesos con veinticinco centavos ($40.392.476.25), sobre la cual no existe documento sobre su solución o pago. Igualmente, la

Subsección advierte que los documentos aportados por la parte demandada, de comprobantes de pagos y egresos, tienen toda la entidad probatoria de demostrar los pagos realizados por el municipio demandado, máxime que no hubo controversia alguna respecto de su legalidad y validez en el proceso en tanto que no fueron tachados de falsos, por lo que se declarará probada parcialmente la excepción propuesta por la parte demandada de pago de la obligación. (…) Se modificará la sentencia proferida el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión, y en consecuencia se procederá a actualizar la suma insoluta con la fórmula utilizada por esta Corporación para tal fin, desde la fecha de su exigibilidad, esto es desde el dieciocho (12) de diciembre de dos mil tres (2003) ARANCEL JUDICIAL - Eventos en los que procedía. Hecho generador / ARANCEL JUDICIAL - Improcedente por desaparecer del mundo jurídico la norma que lo regulaba La ley 1394 de 2010, en el artículo 3 dispuso que el arancel judicial se generaría en todos los procesos ejecutivos contencioso administrativos cuando el monto de las pretensiones se haya estimado en una cifra igual o superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, y en los eventos de: cumplimiento de lo acordado por las partes en una transacción o conciliación que termine de manera anticipada un proceso ejecutivo; por el cumplimiento de una condena impuesta en un laudo arbitral en caso de reconocimiento o refrendación; y, por el cumplimiento

de obligaciones reclamadas en un proceso ejecutivo de cualquier naturaleza. Igualmente, la mencionada ley 1394 fue derogada expresamente por la ley 1653 de 2013, y esta a su vez, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-169 de 2014. Por lo expuesto anteriormente, la Subsección observa la improcedencia de ordenar a la Federación Nacional de Municipios – FEDEMUNICOL, a pagar rubro alguno por concepto de arancel judicial.

FUENTE FORMAL: LEY 1394 DE 2010 - ARTÍCULO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejera ponente: OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 23001-23-31-000-2005-01829-01(40345)

Actor: FEDERACIÓN NACIONAL DE MUNICIPIOS - FEDEMUNICOL

Demandado: MUNICIPIO DE SAN ANTERO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: Contratación estatal. Fines. Contratista. Labor de colaboración. – Incumplimiento contractual. Efectos. – Solución de la obligación por pago parcial. – Arancel judicial. Hecho generador.

Decide la Subsección el recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demanda contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010), por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala

Primera de Decisión, en la que se decidió: “1. Declárase probada parcialmente la excepción de pago de la obligación, conforme la motivación.

2. En consecuencia, Condénase (sic) al Municipio de San Antero, a pagar a la Federación Nacional de Municipios –FEDEMUNICOL-, la suma de

CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($40.392.476,25), correspondiente al saldo insoluto del Convenio Interadministrativo No. 005 de veintiocho (28) de febrero de 2003.

3. La suma reconocida deberá ser actualizada conforme el Índice de Precios al Consumidor vigente desde su exigibilidad hasta la fecha de éste fallo. Y sobre ella, de conformidad con el artículo 4°-8.2, aplíquese el interés moratorio equivalente al doble del interés legal civil, a partir de la fecha de ejecutoria de ésta providencia y hasta su pago efectivo.

4. Niéganse (sic) las demás pretensiones de la demanda.

5. Ordénase a la Federación Nacional de Municipios –FEDEMUNICOL-, pagar por concepto de la contribución de Arancel Judicial, el dos (2%) por ciento, de la cantidad total de dinero que reciba como pago de la condena impuesta en ésta providencia. Cantidad que deberá reajustarse por el obligado a la fecha del pago definitivo o, parciales si fuere el caso, evento último, en el que deberá liquidarse el tributo separadamente para cada uno de ellos, independientemente de su monto. E igualmente, la suma que por concepto de

arancel le corresponda pagar al demandante en los términos establecidos en el artículo 9° de la Ley 1394 de 2010, deberá pagarse mediante depósito judicial a órdenes de la Cuenta de Depósitos Judiciales del Tribunal Administrativo de Córdoba, Cta. No. 230011001005 del Banco Agrario, con indicación expresa del Radicado (sic) del proceso.”

I. ANTECEDENTES

1. La demanda El 15 de diciembre de 2005, la Federación Nacional de Municipios – FEDEMUNICOL, por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción contractual, presentó demanda contra el Municipio de San Antero (Córdoba)1 , con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: Que se declare que el Municipio de San Antero – Córdoba,

INCUMPLIÓ EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 5 de 2003, suscrito con la Federación Nacional de Municipios de la República de Colombia – FEDEMUNICOL.

SEGUNDA: Que en consecuencia del incumplimiento antes reclamado, se condene al Municipio de San Antero (Córdoba), a pagar a favor de nuestra mandante el valor de los perjuicios de orden material daño emergente y lucro cesante que le fueron ocasionados y que resulten probados en este proceso, 1 Folios 1 a 11 cuaderno primera instancia. los cuales ascienden, aproximadamente, a la suma de ochocientos trece millones de pesos ($813000.000. 00), monto que ha de ser actualizado en su valor conforme a lo previsto en el artículo 178 del C.C.A.

TERCERA: Que a la sentencia que le ponga fin al proceso se le de cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.”

2. Hechos Los hechos que sirvieron de fundamento a las pretensiones son, en síntesis, los

siguientes: 2.1. El 28 de febrero de 2003, el Municipio de San Antero celebró con la Federación Nacional de Municipios, el convenio interadministrativo No. 5, cuyo objeto era el suministro de uniformes escolares, kits educativos, equipos de computación y mobiliario, por un valor total de $755.183.700, incluido el IVA, el cual se pagaría de la siguiente forma: un 50% a título de anticipo y el saldo, contra acta de entrega de los bienes objeto del convenio; además el Municipio pagaría a la Federación el valor del acta parcial o final según el caso, dentro de los 5 días siguientes a la suscripción de las mismas. 2.2. Alega la parte actora, que el municipio de San Antero realizó el desembolso el anticipo el 14 de mayo de 2003, y consecuentemente la Federación inició el cumplimiento de las prestaciones a su cargo. 2.3. Las partes de mutuo acuerdo suscribieron el 28 de julio de 2003, una modificación y adición al término de ejecución del convenio en 30 días más, luego del vencimiento del plazo inicial, y se modificó, además, que la forma de pago del saldo del convenio se haría contra actas parciales de entrega de los bienes, así como también se hizo claridad respecto de algunos ítems objeto de suministro. 2.4. Cumplidas las obligaciones de la parte actora, se elaboraron y

presentaron las actas parciales de recibo números 1, 2 y 3, con las que se cobraron los valores que quedaron insatisfechos una vez amortizado el anticipo. A su vez, se encontraban pendientes de pago, actas y dineros a favor de Fedemunicol. 2.5. El incumplimiento de pago por el municipio de San Antero a favor de FEDEMUNICOL, ha ocasionado a éste, serios y graves perjuicios económicos que a la postre debe ser reparados o indemnizados.

3. Actuación procesal Por auto de 31 de enero de 2006, se admitió la demanda de la referencia y se dispuso notificar a las partes y al Ministerio Público, y la fijación en lista por el término de diez (10) días2.

El apoderado de la parte demandada, contestó la demanda por medio de escrito de 29 de enero de 20073 , oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones y formulando la excepción genérica y la de pago total de la obligación. Afirmó, que la administración municipal de San Antero cumplió con sus obligaciones contractuales cancelando en la oportunidad legal los pagos a la Federación Nacional de Municipios, pues, el día 5 de mayo de 2003, canceló en favor de la actora, la suma de $377.591.859, mediante cheque No. 0002447 del banco ganadero por concepto de anticipo, según consta en el comprobante de egreso No. 11114. Según comprobante de pago No. 007387 de 8 de octubre de 2003, se le canceló el valor del acta parcial No. 1 por valor de $209.745.400. Luego, según comprobante de pago No. 009490 de 31 de diciembre de 2003, se

canceló el valor del acta parcial No. 2 por valor de $42.827.350, a través de cheque No. 12420-6 del Banco Ganadero. Finalmente, según comprobante de pago de 18 de diciembre de 2003, se canceló a la parte demandante la suma de $124.980.900, por concepto de pago del acta parcial No. 3. Concluyó afirmando, que sumados los anteriores valores era claro establecer que el Municipio de San Antero cumplió a cabalidad con lo estipulado en el convenio 2 Folio 51 del cuaderno de primera instancia. 3 Folios 55 a 58 Ibídem. interadministrativo suscrito con FEDEMUNICOL, y por lo tanto no había lugar a reclamación alguna. Luego del decreto y práctica de pruebas4 , se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público, para que presentaran sus alegatos de conclusión5 y rindiera concepto, respectivamente, oportunidad aprovechada solo por la parte demandante para reiterar los argumentos expuestos en la demanda.

4. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante sentencia de 28 de septiembre de 2010, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en consideración de los siguientes argumentos: “…de la sumatoria de los pagos acreditados en el sumario, asciende a la cantidad total de SETECIENTOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON SETENTA Y CINCO PESOS ($714.791.223,75), que confrontado con el valor del contrato suscrito por las partes ($755.183.700,00), evidencia un saldo insoluto exigible a favor

del accionante. Así las cosas, está demostrado que del valor total del convenio suscrito entre las partes, se le adeuda a la Federación Nacional de Municipios la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($40.392.476,25), cantidad sobre la cual no milita en el expediente registro alguno de su pago; de suerte, que la excepción de pago propuesta, prospera parcialmente, precisando la Sala que se le confiere total validez probatoria a los documentos aportados en copia autenticada por parte de la entidad demandada, pues, su legalidad no es controvertida expresamente por parte del apoderado demandante, quien sólo se limita a replicar tangencialmente su contenido y veracidad en los alegatos de conclusión. 4 Folio 163 cuaderno primera instancia 5 Folio 251 Ibídem. En consecuencia, el incumplimiento contractual imputado al demandado por el no pago oportuno del anticipo del 50% del valor del contrato y las tres (3) actas parciales suscritas por las partes en las cuales se recibe a satisfacción los implementos cuyo suministro se contrató, sólo se limita a la cantidad señala (sic) en el acápite precedente, por ende, en procura del restablecimiento económico del contratista, ésta será actualizada desde su exigibilidad (18-12-03) y hasta la fecha de ejecutoria de éste fallo, conforme el … IPC vigente y, sobre ella, de conformidad con el artículo 4°-8.2, se aplicará el interés moratorio equivalente al doble del interés legal civil, desde la fecha de su reconocimiento hasta su pago efectivo”.

5. El recurso de apelación y el trámite en segunda instancia Las partes presentaron recurso de apelación contra la anterior sentencia, en los

siguientes términos:  Parte demandada6 : Argumentó, que no se le puede imputar el daño alegado por la parte actora, porque de acuerdo con el material probatorio –sumando el valor de los comprobantes de pagoel Municipio de San Antero cumplió a cabalidad con la obligación contraída, pues, realizó oportunamente el pago del contrato suscrito con FEDEMUNICOL. Por lo tanto, solicitó revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión, el 28 de septiembre de 2010, y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda.  Parte demandante7: Solicitó, revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar, acceder a la totalidad de las pretensiones, al estimar que erró el Tribunal de instancia al tener por demostrado que existieron pagos por más de setecientos catorce millones de pesos a la parte actora, con base en comprobantes de egreso municipales presentados en copia autenticada. 6 Folios 281 a 286 cuaderno principal. 7 Folios 289 a 290 cuaderno principal. Sostuvo, que para comprobar el pago de la obligación no basta con la realización de un egreso por parte de deudor, sino que el mismo se haya hecho en favor del titular del crédito. Finalmente, expresó que no es viable aplicar gravámenes –arancel judicialinexistentes para la fecha en que se introdujo la demanda, y que por lo tanto dicho aspecto de la sentencia es ilegal.

El recurso de alzada fue concedido el quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010)8, y admitido por esta Corporación el dos (2) de marzo de dos mil once (2011)9.

6. Los alegatos de conclusión en segunda instancia El veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011)10, se dispuso correr traslado a las partes y al Ministerio Público, por el término de diez (10) días para alegar de conclusión, oportunidad que fue aprovechada por la parte demandante11 y el Ministerio Público12, la parte demandada guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES Cumplidos con los trámites propios de esta instancia y sin causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Subsección a pronunciarse sobre el asunto de la referencia para lo cual abordará los siguientes puntos: 1) competencia; 2) acervo probatorio; 3) análisis del caso concreto; y 4) condena en costas.

1. Competencia La Subsección es competente para conocer el recurso de apelación formulado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 37 de la ley 446 de 1998, el artículo 293 de la ley 680 de 2001 y el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 del Consejo de Estado, contra la sentencia proferida el veintiocho (28) de septiembre 8 Folio 302 del cuaderno principal. 9 Folios 309 y 310 del cuaderno principal. 10 Folio 317 del cuaderno principal. 11 Folios 311 a 315 del cuaderno principal.

12 Folios 319 a 325 del cuaderno principal. de dos mil diez (2010), por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Primera de Decisión, en un proceso de controversias contractuales con vocación de doble instancia13.

2. Acervo probatorio Del material probatorio allegado al presente proceso se destaca:  Certificado de existencia y representación de la entidad Federación Nacional de Municipios de la República de Colombia – FEDEMUNICOL14.  Copia auténtica del Convenio Interadministrativo No. 005 de 2003, celebrado entre la Federación Nacional de Municipios, y el Municipio de San Antero (Córdoba)15.  Copia auténtica del acta de modificación, aclaratorio y adición en el plazo del Convenio Interadministrativo 005 de 200316.  Comunicación suscrita por el Alcalde Municipal de San Antero, en donde se manifestó al Director Ejecutivo de la parte demandante, que “teniendo en cuenta el oficio suscrito por usted en donde solicita una prorroga en el plazo de ejecución del convenio interadministrativo de la referencia, me permito manifestarle que la Administración Municipal de San Antero le concede dicha adición por treinta (30) días de acuerdo a su solicitud”17.  Comunicación enviada por el Alcalde Municipal de San Antero, al Director Ejecutivo de la parte actora, en donde solicitó la modificación del convenio interadministrativo, teniendo en cuenta que las cantidades del ítem número 1 del anexo único que hace parte del convenio del asunto consistente en el suministro de 4.500 uniformes escolares, deben ser variadas en razón que en la proyección inicial en cantidades de elementos que conforman el kit de

uniformes escolares, no eran consecuentes en cantidades, para que 13 La pretensión mayor al momento de la presentación de la demanda asciende a $813.000.000. 14 Folios 13 a 15 del cuaderno de primera instancia. 15 Folios 16 a 19 del cuaderno de primera instancia. 16 Folios 21 y 22 del cuaderno de primera instancia. 17 Folios 24 y 25 del cuaderno de primera instancia. coincidan en sus sumatorias y así poder completar la cantidad de 4.500 uniformes18.  Comunicaciones del 1 y 17 de septiembre de 2003, así como del 9 de diciembre del mismo año, por medio de las cuales se remitió al alcalde municipal de San Antero, dos originales de las facturas AC-034, AC-041 y AC-071, respectivamente19  Acta de entrega del 28 de julio de 200320: “a fin de recibir el primero y entregar real y materialmente el segundo el contrato para el suministro de UNIFORMES ESCOLARES objeto del convenio interadministrativo N° 005 de 2.003 celebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE MUNICIPIOS “FEDEMUCIPIOS” y el Municipio de SAN ANTERO (Córdoba) Con las siguientes especificaciones técnicas: 1.1. Falda a cuadros talla 6-8Unidad 1.236.0 24.000.00 29.664.000.00 10 1.2. Falda a cuadros talla 12Unidad 1.236.0 26.000.00 32.136.000.00 14-16 1.3. Blusas talla S-M-L Unidad 2.472.0 31.000.00 76.632.000.00

1.4. Calzado negro Cordón talla Unidad 1.647.0 25.000.00 41.175.000.00 26-32 1.5. Calzado negro Cordón talla Unidad 1.644.0 26.000.00 42.744.000.00 33-37 1.6. Calzado negro Cordón talla Unidad 1.645.0 27.000.00 44.415.000.00 38-40 1.7. Camiseta lacoste blanca Unidad 1.232.0 17.000.00 20.944.000.00 talla 6-16 18 Folios 26 y 27 del cuaderno de primera instancia. 19 Folios 29 a 34 del cuaderno de primera instancia. 20 Folio 35 del cuaderno de primera instancia. 1.8. Camiseta lacoste blanca Unidad 1.232.0 18.000.00 22.176.000.00 tallas S-M-L 1.9. Jean azul 14 onzas Unidad 2.464.0 21.000.00 51.744.000.00

SUBTOTAL 361.630.000.00

IVA (16%) 57.860.000.00 TOTAL 419.490.000.00  Comunicaciones del 11 de febrero, 5 de mayo y 17 de junio de 2004, mediante las cuales, la entidad demandante, solicitó al municipio de San Antero el pago de $209.745.400, $42.827.350, y $124.980.900, así como también solicitó la expedición de certificación de los pagos realizados por el municipio y reiteración de solicitud de pagos21.  Comprobante de egreso 01114 de fecha 9 de mayo de 2003, por valor de

$358.710.257.5, por concepto de pago de anticipo de suministro de uniformes, kit educativo, equipo de computación y mobiliario escolar.22  Comprobante de egreso 0004559 de fecha 16 de diciembre de 2003, por valor de $191.915.041, por concepto de pago de acta parcial No. 01 del convenio23.  Comprobante de egreso 0000468 del 9 de enero de 2004, por valor de $39.185.025.25, por concepto de pago de acta parcial del convenio.24  Comprobante de pago 0008513 del 18 de diciembre de 2003, por valor de $124.980.900, por concepto de acta parcial número 03.25  Comprobante de pago 009490 del 31 de diciembre de 2003, por valor de 42.827.350, por concepto de pago de acta parcial 02 del convenio26. 21 Folios 36 a 40 del cuaderno de primera instancia. 22 Folio 145 del cuaderno de primera instancia. 23 Folio 115 del cuaderno de primera instancia. 24 Folio 94 del cuaderno de primera instancia. 25 Folio 174 del cuaderno de primera instancia. 26 Folio 171 del cuaderno de primera instancia.  Cuenta de cobro 005-2003, por concepto de 50% del valor del anticipo del convenio, de fecha 10 de marzo de 200327.  Facturas cambiarias de compraventa AC-071, AC-034 y AC-041.28  Comprobante de ingreso a almacén, suscrito por el Almacenista Municipal de San Antero, por un valor total de $755.183.70029.

3. Caso concreto

Previo a desatar el recurso de apelación formulado por las partes, la Subsección dará aplicación a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma: “Artículo 357. Competencia del superior. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.” (Subrayado fuera del texto.) Ahora bien, el artículo 3 de la ley 80 de 1993, establece que la finalidad de la celebración de contratos por parte de la administración es el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Así, “no debe perderse de vista que la gestión contractual de la Administración Pública, básicamente regulada por la Ley 80 de 1993, para la época de los hechos, está al servicio del interés general y afecta los fines esenciales del Estado, por lo cual debe cumplirse con sujeción a los principios que rigen la contratación estatal, entre los cuales se destacan los de transparencia, economía y responsabilidad; así mismo se impone la observancia de los postulados que orientan la función administrativa, señalados en el artículo 209 de la Carta Política,

27 Folio 159 del cuaderno de primera instancia. 28 Folios 207 a 211 del cuaderno de primera instancia. 29 Folio 212 del cuaderno de primera instancia. además de la aplicación de las reglas de interpretación de la contratación, los Principios Generales del Derecho y específicamente los del Derecho Administrativo”30. Por tal motivo, los particulares que concurren a la celebración de un contrato con el Estado, son colaboradores de la administración en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones, y por tal labor tiene derecho a recibir oportunamente la remuneración pactada, a voces del artículo 5 de la ley 80 de 1993. Seguidamente, el artículo 50 del Estatuto de Contratación Estatal, referente a la responsabilidad de las Entidades Estatales, prescribe que las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicos que les sean imputables y que causen perjuicios a sus contratistas. En tales casos deberán indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecho dejados de percibir por el contratista. En el sub examine, la parte accionante pretende la declaración de incumplimiento por parte del municipio de San Antero, del Convenio Interadministrativo No. 5 de 2003, cuyo objeto contractual era el “SUMINISTRO DE UNIFORMES ESCOLARES, KIT EDUCATIVO, EQUIPOS DE COMPUTACIÓN, (HARDWARE Y SOFTWARE) Y MOBILIARIO ESCOLAR de conformidad con las especificaciones de que trata el Anexo único, el cual hace parte integral de este

convenio. (…)”. Se advierte que el incumplimiento de uno los extremos de un negocio jurídico por razón de la inobservancia o del cumplimiento tardío o defectuoso del contenido obligacional de aquellas estipulaciones que de manera libre, voluntaria y vinculante acordaron las partes al tiempo de su celebración, faculta al otro contratante, siempre que hubiere cumplido con las obligaciones a su cargo o que hubiera estado dispuesto a satisfacerlas en la forma y tiempo debidos, para que, en sede judicial, pueda solicitar la resolución del respectivo vínculo negocial o su 30 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Sentencia del veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012).

Radicación: 25000232600019970417501(19932). Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez. cumplimiento, en ambas opciones con la correspondiente indemnización de los perjuicios causados31.

Pues el incumplimiento contractual, tiene origen en el comportamiento antijurídico de uno de los contratantes, esto es, que asume un proceder contrario a las obligaciones que contrajo al celebrar el contrato y, como efecto principal, causa un daño antijurídico a la parte contraria que, desde luego, no está en la obligación de soportar; además, el incumplimiento genera la obligación de indemnizar integralmente los perjuicios causados a la parte cumplida. La Subsección pone de presente que la parte demandante hace consistir el incumplimiento en el no pago de los saldos del Convenio 005 de 2003, en el cual se pactó lo siguiente:

“QUINTA: FORMA DE PAGO. El valor total convenido será pagado por EL MUNICIPIO a LA FEDERACIÓN de la siguiente manera: a) Un cincuenta por ciento (50%) a título de anticipo, que se regirá conforme a lo previsto en el artículo séptimo (7°) del Decreto 2170 de 2002, el mismo día en que se encuentre perfeccionado el presente convenio, y, b) El saldo, contra acta de entrega de los bienes objeto del presente convenio. PARÁGRAFO: EL MUNICIPIO pagará a LA FEDERACIÓN el valor

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