🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-2007-00453-03(48254)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-2007-00453-03(48254)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el INVÍAS contra la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo (…), toda vez que la cuantía de la demanda, fijada por la pretensión mayor, supera la exigida por la norma para tal efecto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 NUMERAL 6

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / HECHO DAÑOSO / MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / INEXISTENCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DEMANDA EN TIEMPO / OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA De conformidad con el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u

ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos. En el caso concreto, la responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte del señor (…). [L]a demanda podía ser presentada (…) y, como ello ocurrió (…) resulta evidente que se hizo oportunamente, esto es, sin que operara el fenómeno jurídico procesal de caducidad de la acción.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA /

ACREDITACIÓN DE LA RELACIÓN AFECTIVA / PARENTESCO DE

CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DEL

PARENTESCO / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE NACIMIENTO /

COMPAÑERO PERMANENTE / ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE COMPAÑERO PERMANENTE / NÚCLEO FAMILIAR La legitimación en la causa por activa de los demandantes (…) se infiere del vínculo de parentesco y de la relación sentimental que, respectivamente, tienen con el señor (…). [C]on las respectivas copias de los registros civiles de nacimiento aportados al plenario, se probó que los señores (…) son los padres del señor (…). La señora (…) compareció al proceso como compañera permanente del señor (…). Para acreditar tal condición, se escuchó el testimonio de los señores (…), quienes, de manera concordante, contaron de la relación sentimental

que aquella tenía con la víctima, por lo que así será reconocida en este proceso.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / INVÍAS / IMPUTACIÓN

FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / DEMANDADO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO Sobre la legitimación en la causa por pasiva, se advierte que los daños alegados en la demanda se hacen derivar de las omisiones atribuidas al INVÍAS por la falta de mantenimiento, señalización e iluminación del corredor vial en el que ocurrió el accidente; en ese sentido, se observa que respecto de esta entidad se efectuó una imputación fáctica y jurídica concreta y, por tanto, le asiste legitimación en la causa por pasiva de hecho. La legitimación material se analizará al examinar el fondo del asunto.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE

DOCUMENTO / PROCEDENCIA DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE

DE DOCUMENTO / RECONOCIMIENTO DE LA VALORACIÓN DE LA COPIA

SIMPLE DE DOCUMENTO / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección, en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada

y, porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las copias simples ver sentencia del 28 de agosto de 2013, Exp. 25022, C.P. Enrique Gil Botero.

Igualmente ver sentencia de unificación de la Corte Constitucional SU 774 del 16 de octubre de 2014, M.P. Mauricio González Cuervo.

MEDIOS DE PRUEBA / PRUEBAS EN EL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / VALIDEZ DE LA PRUEBA TRASLADADA / EXPEDIENTE

JUDICIAL / PRUEBA TRASLADADA DEL PROCESO PENAL / PROCESO DISCIPLINARIO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / VALORACIÓN DE LA COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / SOLICITUD DE TRASLADO DE LA

PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA SOLICITADA POR AMBAS PARTES /

PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL / ADMISIÓN DE LA PRUEBA /

CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA TRASLADADA Según el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, las pruebas practicadas válidamente en un proceso judicial podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin más formalidades, “siempre que en el proceso primitivo se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aduce o con audiencia de ella”. De igual

manera, se ha dicho que cuando el traslado de las pruebas es solicitado por ambas partes, aquellas pueden ser valoradas aun cuando hubieren sido practicadas sin su citación o su intervención en el proceso original y sin su ratificación en el proceso contencioso administrativo, porque, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que una prueba haga parte del acervo probatorio, para luego, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invocar las formalidades legales para su inadmisión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la prueba trasladada ver sentencia de febrero 21

de 2002, Exp. 12789, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez.

PRUEBA TRASLADADA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA /

SOLICITUD DE LA PRUEBA TRASLADADA / COPIAS DEL PROCESO /

PRUEBA TRASLADADA DE PROCESO PENAL / PROCESO PENAL / PRUEBA

TRASLADADA SOLICITADA POR AMBAS PARTES / PRUEBA

DOCUMENTAL / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL /

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / PRINCIPIO DE LEALTAD

PROCESAL

[L]a parte demandante solicitó que se ordenara a la Fiscalía General de la Nación remitir copia auténtica del proceso penal que por la muerte del señor (…) se adelantó, petición que fue coadyuvada por el INVÍAS. El Tribunal decretó la

prueba solicitada (…), y en virtud de tal disposición, la Fiscalía General de la Nación remitió copia auténtica de dicho expediente. Así las cosas, la Sala valorará, en virtud del principio de lealtad procesal, las pruebas documentales y las declaraciones juramentadas que obran en la actuación allegada, dado que su traslado, se insiste, fue solicitado por ambas partes, estuvieron a su disposición y contaron con la oportunidad para controvertirlas en los momentos procesales pertinentes.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la prueba trasladada ver sentencia de 9 de febrero de 2011, Exp. 16934, C.P. Danilo Rojas Betancourth.

MEDIOS DE PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE LA INDAGATORIA / INDAGADO / INDAGATORIA / FALTA DE JURAMENTO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS POR EL JUEZ En cuanto a la indagatoria rendida por el señor (…), conductor del carro que arrolló la moto, sin el apremio del juramento, debe precisarse que se valorará de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación y en conjunto con las demás pruebas que reposen en el expediente.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de la indagatoria, ver sentencia de 26 de noviembre de 2015, Exp. 36170, C.P. Danilo Rojas Betancourth.

PRUEBA DOCUMENTAL / REGISTRO FOTOGRÁFICO / AUTORIZACIÓN DE

LA FOTOGRAFÍA / FECHA DE LA FOTOGRAFÍA / FOTOGRAFÍA /

RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO / VALOR PROBATORIO DE LA FOTOGRAFÍA / APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN CONJUNTO / REGLAS DE LA SANA CRÍTICA La parte actora allegó unas fotografías (…). En esas condiciones, estas fotografías podrán ser valoradas, en la medida en que fueron reconocidas o ratificadas por la persona que las registró, quien dio cuenta del lugar y la época en que fueron tomadas, lo cual se hará en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica con los demás medios probatorios que obran en el expediente.

NOTA DE RELATORÍA: Frente al valor probatorio de las fotografías cuando existe ratificación por parte de su autor, ver sentencia de unificación de 28 de agosto de

2014, Exp. 32988, C.P. Ramiro Pazos Guerrero.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /

DAÑO ANTIJURÍDICO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA

DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / PRUEBA DE LA MUERTE / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN /

PRUEBA PERICIAL / NECROPSIA MÉDICO LEGAL

[L]a responsabilidad administrativa que se impetra en la demanda se originó en el daño que alega haber sufrido la parte actora como consecuencia de la muerte del señor (…). La Sala encuentra acreditado el daño alegado en la demanda, habida

cuenta de que al proceso se allegó el registro civil de defunción del señor (…), obra en el expediente el informe pericial de necropsia.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / ENTIDAD

PÚBLICA / ENTIDAD TERRITORIAL / OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD

PÚBLICA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / IMPUTACIÓN DE

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Esta Sección tiene definido que en los casos en que se imputa a las autoridades la omisión en el cumplimiento de sus deberes, es preciso identificar los preceptos de orden constitucional, legal y reglamentario, así como los pronunciamientos judiciales, que hubieren precisado el alcance de sus obligaciones. Una vez determinado el contenido obligacional a cargo de la entidad pública en el caso concreto, “debe proceder a establecer si el sujeto accionado defraudó las expectativas de actuación que se desprendían del que constituye su rol, de este modo configurado”.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado por omisión ver sentencia del 25 de agosto de 2011, Exp. 17613, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL / MANTENIMIENTO DE

VÍA PÚBLICA / DEBERES DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / DESASTRE NATURAL /

HECHO IMPREVISIBLE DE LA NATURALEZA / RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN / ELEMENTOS DE

INFRAESTRUCTURA VIAL

[L]a Sección Tercera ha desarrollado un marco jurisprudencial del análisis de responsabilidad del Estado en eventos de accidentes de tránsito por falta de señalización en la vía. Ha sostenido que el Estado está obligado a realizar las labores necesarias para cumplir con el sostenimiento de la red vial, de manera que deberá responder en los siguientes eventos: i) cuando conozca las condiciones naturales del terreno, de las cuales sea previsible el desprendimiento de materiales de las montañas aledañas a las carreteras y, sin embargo, no adopte las medidas necesarias para evitar la ocurrencia de tragedias naturales o accidentes de tránsito y ii) cuando incurra en omisión de sus tareas de conservación y mantenimiento rutinario y periódico de la infraestructura vial, responsabilidad que acarreará mayor exigencia si se demuestra que los daños u obstáculos permanecieron sobre una carretera durante un tiempo razonable para actuar.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad del Estado en eventos de accidentes de tránsito, ver sentencia de 21 de septiembre de 2016, Exp. 42492, C.P. Carlos Alberto Zambrano y sentencia de 6 de febrero de 2020, Exp. 45546,

C.P. María Adriana Marín.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MAL ESTADO DE VÍA PÚBLICA / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR HUECO EN VÍA PÚBLICA / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / FALLA EN EL SERVICIO VIAL / MEDIOS DE PRUEBA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / CARGA DE LA PRUEBA / NEXO CAUSAL / NEXO DE CAUSALIDAD / PRUEBA DEL NEXO DE CAUSALIDAD La demostración de la existencia de un obstáculo en una vía -en este caso, un montículo de tierrano es, por sí sola, suficiente para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado en caso de producirse un daño por ello, pues esa prueba debe acompañarse de la acreditación del nexo causal entre éste y la acción u omisión en que pudo haber incurrido la administración en su deber de mantenimiento de la malla vial. INVÍAS / NATURALEZA JURÍDICA DEL INVÍAS / DEBERES DEL INVÍAS / FUNCIONES DEL INVÍAS / COMPETENCIA DE INVÍAS / CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / OBRA DE VÍA PÚBLICA / OBRA VIAL / RED VIAL NACIONAL / CATEGORIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA De conformidad con el Decreto 2056 de 2003, el INVÍAS, “para el cumplimiento de sus objetivos” deberá “elaborar (…) planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su

competencia”.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2056 DE 2003

MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CAUSAS DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / ESTADO DE VÍA PÚBLICA / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / OBRA DE VÍA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / SEÑALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA - Omisión / HECHO DEL CONTRATISTA / DAÑO OCASIONADO POR CONTRATISTA / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR HECHO DE TERCERO / RED VIAL NACIONAL / CATEGORIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA / INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS / COMPETENCIA DE INVÍAS /

FUNCIONES DEL INVÍAS / RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTAReembolso

[E]l accidente de tránsito en el que falleció el señor (…) ocurrió en una vía de carácter nacional, (…) carretera cuyo mantenimiento y conservación se encontraba a cargo del INVÍAS. Así lo indicó la entidad y, por ello, allegó los diferentes contratos que para tal fin suscribió (…). en el lugar de los hechos se estaban realizando unas obras de mantenimiento, (…) se estaba construyendo

una ciclo-ruta y que, conforme a los contratos allegados, todas las obras que se efectuaron en esa zona fueron desarrolladas por terceros ajenos a la entidad. Si bien las obras de mantenimiento y conservación realizadas en dicho corredor vial fueron ejecutadas por terceros, es posible imputar al INVÍAS el daño causado por el hecho de sus contratistas, pues cuando la Administración contrata a un tercero para la realización de una obra a través de la cual va a prestar un servicio público, es tanto como si la entidad la hiciera directamente (…). También se ha dicho que la entidad puede obtener el reembolso por parte del contratista, de lo pagado en virtud de la indemnización originada en daños por la ejecución de la obra.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de mantenimiento de la vía pública, ver sentencia del 3 de mayo de 2007, Exp. 19420 C.P. Ramiro Saavedra Becerra, sentencia del 11 de mayo de 2017, Exp. 39901, C.P. Ramiro Pazos Guerrero; sentencia del 26 de febrero de 2015, Exp. 25640, C.P. Hernán Andrade Rincón (E) y sentencia del 28 de agosto de 2019, Exp. 44383, C.P. María Adriana Marín.

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO / OBRA DE VÍA PÚBLICA / OBRA VIAL / AUTORIZACIÓN

PREVIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO /

SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / SEÑAL PREVENTIVA DE TRÁNSITO /

OBLIGACIÓN DE LA SEÑAL PREVENTIVA DE TRÁNSITO / SEÑAL REGLAMENTARIA DE TRÁNSITO / SEÑAL INFORMATIVA DE TRÁNSITO El artículo 101 de la Ley 796 de 2002 -Código Nacional de Tránsitodispone que “Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas”. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 8408 de 1985 -vigente para la época de los hechos-, son 7 el número mínimo de señales de aproximación que deben instalarse en un lugar de construcción o conservación de carreteras.

FUENTE FORMAL: LEY 796 DE 2002 - ARTÍCULO 101 / RESOLUCIÓN 8408 DE 1985 - ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el deber de señalización de vía pública, ver sentencia de 29 de agosto de 2012, Exp. 21046, C.P. Enrique Gil Botero.

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO / OBRA DE VÍA PÚBLICA / OBRA VIAL / AUTORIZACIÓN

PREVIA DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO /

SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / SEÑAL PREVENTIVA DE TRÁNSITO /

OBLIGACIÓN DE LA SEÑAL PREVENTIVA DE TRÁNSITO / CONSTRUCCIÓN

DE VÍA PÚBLICA / MANUAL PARA LA SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO

[L]a Resolución 5246 del 2 de julio de 1985 -vigente para la época de los hechos-, en su capítulo III, “establece que la señalización de etapas de construcción, reconstrucción o conservación de carreteras es de carácter temporal y debe instalarse antes de que se inicie la obra y permanecer durante todo su desarrollo, por lo que sólo puede ser levantada cuando se estabilice la circulación de la vía”. Además, las señales de tránsito que con ese fin se instalen “deben ser reflectivas o estar convenientemente iluminadas, para garantizar su visibilidad en las horas de oscuridad”. De igual forma, se debe destacar el contenido de la Resolución 1050 de 2004 - Manual de Dispositivos para la Regulación del Tránsito en Calles y Carreteras-, también vigente para la época de los hechos, en el que se explican los significados de las diferentes señales de tránsito que se deben usar en las “calles y carreteras afectadas por obras” y se recomienda, igualmente, el uso de “barricadas”, “conos”, “delineadores tubulares”, “canecas”, entre otros elementos para el control del tráfico.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 5246 DE 1985 / RESOLUCIÓN 1050 DE 2004

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las señales de tránsito y su obligatoriedad ver sentencia de 12 diciembre de 2019, Exp. 45211, C.P. Marta Nubia Velásquez

Rico, sentencia de 20 de febrero de 2014, Exp. 27542, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo. ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA / MANTENIMIENTO DE LA MALLA VIAL / MANTENIMIENTO DE VÍA PÚBLICA / DEBERES DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ELEMENTOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL / OBRA DE VÍA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO POR OBRA PÚBLICA / DAÑO OCASIONADO POR EJECUCIÓN DE OBRA PÚBLICA / SEÑALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA - Omisión / OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA - Montículo de tierra / REPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN - Falta de iluminación de la obra pública [L]os testigos (…) el “informe policial de accidente de tránsito (…), evidencia que la obra que se estaba ejecutando en el lugar de los hechos no se encontraba debidamente señalizada ni iluminada, conforme a lo establecido en las Resoluciones 8408 de 1985, 5246 de 1985 y 1050 de 2004 (…). Tampoco se puede dejar pasar por alto que el accidente ocurrió cuando la moto se encontró con un montículo de tierra y, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución

8408 de 1985, obstáculos como ese deben ser señalizados (…), lo cual no ocurrió. Agréguese a las dos irregularidades antes mencionadas, la falta de iluminación de la obra y de la vía, situación que, según las pruebas testimoniales de este proceso y del penal, fue determinante. (…) Así las cosas, la Sala concluye que las omisiones antes mencionadas sí incidieron en la producción del daño.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 8408 DE 1985 - ARTÍCULO 3 / RESOLUCIÓN 5246 DE 1985 / RESOLUCIÓN 1050 DE 2004

CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / OBLIGACIONES DEL MOTOCICLISTA / MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ESTADO DE EMBRIAGUEZ / PRUEBA DE ESTADO DE EMBRIAGUEZ / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ / CONCURRENCIA DE CAUSAS / CONCURRENCIA DE CULPA / INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO / INFRACCIÓN DE TRANSITO / AUSENCIA DE MEDIDA DE SEGURIDAD / USO DEL CASCO PARA MOTOCICLETAOmisión / CULPA DEL CONDUCTOR DE VEHÍCULO / INFRACCIÓN AL

DEBER OBJETIVO DE CUIDADO / REDUCCIÓN DE LA CONDENA

[L]a Sala no puede dejar pasar por alto la conducta imprudente y descuidada asumida el día de los hechos por los ocupantes de la motocicleta, especialmente la del señor (…). la Sala encuentra que en el “informe policial de accidente de tránsito (…), se detalló que en la motocicleta (…) se transportaban 4 personas y

que quien conducía era el señor (…). [A]l señor (…) se le “detectó una concentración de ciento veintidós miligramos de etanol por 100 mililitros de sangre (122 mg%); es decir, que aquel se encontraba en “segundo grado de embriaguez”, de conformidad con el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito -Ley 769 de 2002-. (…) Además, en la “inspección técnica a cadáver” se relacionaron las prendas y objetos que portaba la víctima y no se detalló que llevara casco ni chaleco reflectivo. (…) Las anteriores circunstancias permiten concluir que el señor (…) incurrió en una serie de infracciones, violatorias del Código Nacional de Tránsito -Ley 769 de 2002-, que también resultaron ser determinantes para la producción del daño.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 152

NOTA DE RELATORÍA: Respecto a la determinación y efectos de la condición de embriaguez en relación con la actividad peligrosa de manejo de automotores, ver sentencia del 26 de enero de 2011, Exp. 16653, C.P. Ruth Stella Correa Palacio.

NORMAS DE TRÁNSITO / NORMATIVIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN DE

TRÁNSITO / DEBER DE OBEDIENCIA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO /

ELEMENTOS DEL TRANSPORTE / MOTOCICLISTA / OBLIGACIONES DEL

MOTOCICLISTA / USO DEL CASCO PARA MOTOCICLETA / DEBER

OBJETIVO DE CUIDADO / RESPONSABILIDAD POR ESTADO DE

EMBRIAGUEZ

[E]l artículo 55 de la Ley 769 de 2002 dispone que toda persona que tome parte en el tránsito debe comportarse de forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a los demás ciudadanos; el artículo 96 establece que, tratándose de conducción de motocicletas, se podrá llevar solo a un acompañante en su vehículo y que ambos pasajeros deben portar casco y chaleco reflectivo y, el artículo 131 de la misma ley, prohíbe de manera expresa la conducción en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 55 / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 96 / CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO - ARTÍCULO 131

ACCIDENTE DE TRÁNSITO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN EN VÍA PÚBLICA

/ FALTA DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD

PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / SEÑALIZACIÓN DE OBRA PÚBLICA - Omisión / OBSTACULIZACIÓN DE VÍA PÚBLICA - Montículo de tierra / REPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR OMISIÓN - Falta de iluminación de la obra pública / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / OBLIGACIONES DEL MOTOCICLISTA / MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / ESTADO DE

EMBRIAGUEZ / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE

EMBRIAGUEZ / CONCURRENCIA DE CAUSAS / INFRACCIÓN DE TRANSITO /

DELITOS CONTRA LA CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA /

INFRACCIÓN AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO

[L]a falta de señalización e iluminación de la obra incidió en la producción del accidente, pero la conducta descuidada e imprudente del señor (…), quien manejaba la motocicleta en estado de embriaguez, con sobre cupo y sin los implementos de seguridad también propició el desenlace fatal. (…) [L]as infracciones de tránsito en las que incurrió la víctima se configuraron, igualmente, en causas preponderantes del accidente, pues constituyen una flagrante violación a las normas de seguridad vial y convivencia ciudadana, con lo cual, no solo puso en riesgo su vida y la de los demás ocupantes de la moto, sino también la de otros ciudadanos. CONCURRENCIA DE CULPAS / MUERTE POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / MUERTE DE CIVIL / CONDUCTA DE LA VÍCTIMA CON CAUSACIÓN DEL DAÑO / HECHO DE LA VÍCTIMA / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO / CAUSA GENERADORA DEL DAÑO / INFRACCIÓN DE LAS NORMAS

DE TRÁNSITO / INFRACCIÓN DE TRANSITO / QUANTUM INDEMNIZATORIO /

REDUCCIÓN DEL QUANTUM INDEMNIZATORIO / REDUCCIÓN DE LA CONDENA / RESPONSABILIDAD DEL INVIAS - Porcentaje Sobre la concurrencia de culpas, la Sección ha sostenido que cuando el comportamiento de la víctima contribuye de manera cierta y eficaz en la

producción del hecho dañino, habilita al juzgador para reducir el quantum indemnizatorio. Entonces, se da cuando la conducta de la persona agraviada confluye en el desenlace del resultado, habida consideración de que participó realmente en la causación de este, tal como ocurrió en este caso. En esa medida, la reducción del daño resarcible, con fundamento en el concurso del hecho de la víctima, responde a una razón de ser específica: la víctima contribuyó realmente a la causación de su propio daño, caso en el cual esa parte del perjuicio no deviene antijurídica y, por ende, no tiene la virtud de imputarse al patrimonio de quien se califica responsable. (…) la Sala considera que la participación causal del señor (…) en el accidente de tránsito fue mucho mayor a la considerada por el a quo y, por ello, de la condena fijada, el INVIAS deberá pagar un 10%, dado que el 90% restante le resulta imputable a la víctima.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el efecto de la concausa en la liquidación de los perjuicios reclamados en la demanda, ver sentencia del 13 de septiembre de 1999, Exp. 14859, sentencia del 28 de mayo de 2015, Exp. 29479, C.P. Olga Mélida Valle de De la Hoz, sentencia de 2 de mayo de 2007, Exp. 24972, C.P.

Mauricio Fajardo Gómez y sentencia de 9 de junio de 2010, Exp. 17605, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL

PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO DEL

LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO

CESANTE / PRESTACIONES SOCIALES / RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES SOCIALES En su recurso de apelación, la parte actora se limitó a indicar que “el Despacho no incluyó el 25% de los ingresos salariales por concepto de prestaciones sociales”. Sobre el particular, basta señalar que en la sentencia de primera instancia el tribunal a quo negó lo pretendido por este concepto. Significa lo anterior que la parte actora pretende que se incremente el 25% de un valor inexistente; por tanto, la Sala confirmará este punto de la sentencia.

PERJUICIO MATERIAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL /

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL POR DAÑO EMERGENTE /

PRUEBA DEL DAÑO EMERGENTE / GASTOS DEL SERVICIO FUNERARIO /

RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE

DAÑO EMERGENTE / QUANTUM INDEMNIZATORIO / REDUCCIÓN DEL

QUANTUM INDEMNIZATORIO / REDUCCIÓN DE LA CONDENA / RESPONSABILIDAD DEL INVIAS - Porcentaje Como en este caso, el daño emergente se encuentra debidamente probado (…) y no fue materia de apelación, la Sala dejará este reconocimiento, pero modificará el porcentaje fijado por el a quo, dado que, como se vio, la participación causal de la víctima fue mucho mayor a la considerada en la sentencia de primera instancia90%-. Entonces, del total del daño emergente fijado en primera instancia (…) se

descontará el 90% que le resulta atribuible a la víctima (…). Está suma se actualizará y el resultado será el valor que deberá pagar el INVIAS.

PERJUICIO MORAL / INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PERJUICIO

MORAL POR MUERTE / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / DAÑO

ANTIJURÍDICO / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / FACULTADES DEL

JUEZ / DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN

DEL PERJUICIO MORAL / NIVELES PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA

INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / ACREDITACIÓN DE LA

RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL /

QUANTUM INDEMNIZATORIO / REDUCCIÓN DEL QUANTUM

INDEMNIZATORIO / REDUCCIÓN DE LA CONDENA / RESPONSABILIDAD

DEL INVIAS - Porcentaje [H]a reiterado la jurisprudencia de la Corporación que la indemnización por perjuicio moral que se reconoce a quienes sufran un daño antijurídico, tiene una función básicamente satisfactoria y no reparatoria del daño causado y que los medios de prueba que para el efecto se alleguen al proceso pueden demostrar su existencia, pero no una medida patrimonial exacta frente al dolor, por tanto, corresponde al juez tasar discrecionalmente la cuantía de su reparación, teniendo en cuenta los criterios generales contemplados por la Sala Plena de la Sección Tercera, en la sentencia de unificación jurisprudencial sobre la indemnización de

perjuicios morales derivados de la muerte de familiares, proferida el 28 de agosto de 2014. (…) Con fundamento en los parámetros anteriores y en consideración a que la condena se redujo en un 90%, la Sala modificará este punto de la sentencia.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la indemnización de perjuicios morales ver sentencia de 28 de agosto de 2014, Exp. 26251, C.P. Jaime Orlando Santofimio

Gamboa.

DAÑO INMATERIAL / DAÑO AL BIEN CONSTITUCIONALMENTE

PROT

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...