CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-2012-00015-01 (65883)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-23001-23-31-000-2012-00015-01 (65883)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / COMPETENCIA DEL
CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN
SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD POR ERROR JURISDICCIONAL /
COMPETENCIA FUNCIONAL / LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CAUSA PETENDI / NATURALEZA DEL ASUNTO En virtud de lo normado por el artículo 73 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el reglamento interno de la Corporación, se le asignó a esta Sala, el conocimiento en segunda instancia, sin consideración a la cuantía, de los procesos de reparación directa promovidos en vigencia del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), cuya causa petendi sea: i) el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia; ii) el error judicial o iii) la privación injusta de la libertad.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 73 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NOTA DE RELATORÍA: En relación con la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia sin consideración a la cuantía, ver providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp 11001-03-26-000-2008-00009-00, C.P. Mauricio Fajardo
Gómez. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Al tenor de lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO
136 ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / COAUTOR / PROCESO PENAL /
PROVIDENCIA JUDICIAL / JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS
DE SEGURIDAD / ERROR JUDICIAL / CONCIERTO PARA DELINQUIR / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO / FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMA DE FUEGO DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS / ERROR EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL SINDICADO / INOCENCIA DEL SINDICADO / ERROR EN LA PERSONA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL En el presente asunto, el cómputo de la caducidad deberá contabilizarse a partir
de la decisión que determinó que la identidad del señor (…) fue suplantada por uno de los verdaderos coautores de las conductas punibles , es decir, la providencia del 28 de abril de 2011 , proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, toda vez que fue en virtud de esta decisión que quedaron en evidencia los yerros en los que incurrieron las autoridades, en tanto que en ella se demostró que el señor (…) (hoy demandante) no era la misma persona que había sido capturada en el 2001 y a quien se le atribuyeron los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de arma de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas. (…) Como consecuencia, encuentra la Sala que la demanda se presentó dentro de los dos años siguientes al hecho que le da origen a la alegada responsabilidad de las entidades demandadas (…). ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ERROR JUDICIAL / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / COAUTOR / PROCESO PENAL / PROVIDENCIA JUDICIAL / JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD / ERROR JUDICIAL / CONCIERTO PARA DELINQUIR / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO / FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMA DE FUEGO DE
USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS / ERROR EN LA
INDIVIDUALIZACIÓN DEL SINDICADO / INOCENCIA DEL SINDICADO / ERROR EN LA PERSONA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL En el presente caso se encuentra debidamente acreditado el daño alegado por los actores, consistente en la privación de la libertad del señor (…), como consecuencia de la suplantación de la que fue víctima en un proceso penal. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CLÁUSULA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO Pues bien, tal y como lo ha sostenido la Sección Tercera de esta Corporación, todo debate acerca de la responsabilidad patrimonial del Estado debe resolverse con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política, cláusula general de responsabilidad que no privilegió ningún título de imputación específico. (…) De lo anterior se desprende que el fundamento o régimen de responsabilidad aplicable no es el mismo en todos los casos, sino que su determinación dependerá de lo que el juez encuentre probado en cada caso concreto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90
NOTA DE RELATORÍA: En relación con la cláusula general de responsabilidad del Estado, ver sentencia de 19 de abril de 2012, Exp 21515, C.P. Hernán
Andrade Rincón. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CLÁUSULA
GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO La Sala estima que en el proceso se encuentra acreditada una falla en el servicio, derivada de una indebida identificación del demandante, frente a quien se logró determinar que era ajeno a los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas por los cuales fue condenado, al tratarse de un caso de suplantación. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / FALLA DEL SERVICIO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / OBLIGACIONES DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FUNCIONES DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO /
IDENTIDAD DEL PROCESADO / CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALLA EN EL SERVICIO Conviene señalar que las actuaciones adelantadas por la Fiscalía General de la
Nación se encuentran amparadas por la función constitucional que le fue asignada en el artículo 250 de la Constitución Política, (…) No obstante, la normativa penalLey 600 de 2000 y Ley 906 de 2004le impone, además, una serie de obligaciones que debe acatar para el correcto ejercicio de dicha función constitucional. (…) Por tanto, es la Fiscalía General de la Nación la obligada a verificar la correcta identificación o individualización del imputado a fin de evitar errores judiciales, sin dejar de lado que la providencia por medio de la cual se condene a una persona debe igualmente individualizar a cada uno de los enjuiciados y los cargos por los cuales deberán responder.(…) Igualmente, ha referido que para el momento en que se vaya a proferir la decisión correspondiente debe estar plenamente individualizado o identificado el posible autor del delito investigado.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 250 / LEY 600 DE 2000 / LEY 906 DE 2004
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la diferencia entre la individualización y la identificación de la persona, ver Corte Suprema de Justicia, sentencia del 25 de
septiembre de 1979, M.P. Pedro Elías Serrano Abadía. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / FALLA DEL SERVICIO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUEZ PENAL /
INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL PROCESADO /
FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO
Ni el Fiscal que vinculó al proceso penal a quien utilizó el nombre del aquí demandante, ni el Juez que condenó a quien dijo llamarse como el hoy demandante, constataron las tarjetas alfabéticas, lo que hubiera permitido desde un primer momento identificar plenamente a la persona que cometió efectivamente el delito y advertir que el aquí actor era completamente ajeno a los delitos investigados. (…) Solo hasta el 2011, esto es, casi diez años después de que se capturara y condenara por primera vez a quien se identificó como “(…)”, se realizó el respectivo cotejo decadactilar, el cual arrojó resultados negativos y, en virtud de ello, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería enmendó el error cometido y aclaró que el demandante no era la persona que cometió los delitos. (…) Todo lo expuesto pone en evidencia el error que se cometió durante el proceso penal adelantado en contra del señor “(…)”, al no haberse realizado una correcta individualización del autor material de los delitos en julio de 2001 y también al privarse de la libertad al demandante en el 2008, por un lapso de tres años, estas circunstancias dan cuenta de lo que se ha denominado en la jurisprudencia y en la doctrina alemana como “error craso”, según la cual hay falla en el servicio cuando se presenta una actuación irregular desproporcionada .(…) Se itera que en el presente asunto se incurrió en un error de hecho al no haberse identificado e individualizado al verdadero responsable de los hechos ilícitos, pese a que estuvo privado de la libertad y a disposición de las
autoridades, oportunidad en la que debieron dar cumplimiento a sus deberes constitucionales y legales, omisión que conllevó a que se privara de la libertad a una persona inocente, cuya situación solo se aclaró con las pruebas que él mismo aportó, con el fin de demostrar que fue objeto de suplantación por parte de la persona inicialmente capturada y quien, posteriormente, se encontraba prófugo. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / FALLA DEL SERVICIO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUEZ PENAL / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL PROCESADO / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO /
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL
[L]a Sala considera que no es posible liberar de responsabilidad a la Rama Judicial en el presente asunto, como lo hizo el Tribunal de instancia, toda vez que -se reiteraera también deber del juez, al momento de dictar sentencia, haber corroborado que el señor (…) sí era la persona que cometió los delitos imputados, hecho que no ocurrió y, a contrario sensu, a pesar de que en el recurso de apelación interpuesto por su abogado en contra de la sentencia condenatoria del 23 de junio de 2008, en el que insistió en el error que se estaba cometiendo, el Tribunal en segunda instancia indicó que la persona estaba debidamente identificada e individualizada.(…) A partir del análisis realizado, la Sala revocará
en este punto la sentencia impugnada, para, en su lugar, declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Rama Judicial, a título de falla en el servicio, por los daños causados al señor (…).Dadas las consideraciones expuestas en precedencia, respecto del juicio de imputación, la Sala encuentra responsables de manera conjunta y en partes iguales a la Nación Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial, a título de falla en el servicio, por haber identificado, individualizado y condenado erróneamente al señor. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / FALLA DEL SERVICIO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUEZ PENAL / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL PROCESADO / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO /
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA RAMA JUDICIAL / RECURSO DE
APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / LÍMITES DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala se pronunciará respecto del monto de la condena impuesta por el Tribunal de primera instancia, de conformidad con lo establecido mediante providencia del 6 de abril de 2018, a través de la cual la Sala unificó su jurisprudencia en relación con el alcance del recurso de apelación y buscó salvaguardar el principio de congruencia, pues limitó la competencia del juez de segunda instancia a los
aspectos que señale expresamente el recurrente o que se entiendan comprendidos dentro del marco del recurso, siempre que favorezcan a la entidad pública que funge como apelante único. (…) De manera que, si se apela un aspecto global de la sentencia, como sucedió en este caso al solicitar la revocatoria integral de la sentencia, el juez adquiere competencia para revisar todos los asuntos que hacen parte de ese aspecto más general, aunque de manera expresa no se haya referido a ellos el apelante único, sin perjuicio de la potestad que tiene el juzgador de pronunciarse oficiosamente sobre todas aquellas cuestiones que sean necesarias para proferir una decisión de mérito.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con el alcance de la competencia del juez en segunda instancia, ver Consejo de Estado, sentencia de unificación del 6 de abril de 2018,Exp 46005, C.P. Danilo Rojas Betancourth.
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / FALLA DEL SERVICIO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUEZ PENAL / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL PROCESADO / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO /
PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL
[L]a jurisprudencia de esta Corporación ha sugerido que en los casos en los cuales la privación de la libertad en centro carcelario sea mayor a 18 meses, hay
lugar a fijar como indemnización la suma equivalente a 100 SMLMV para la víctima directa y para cada uno de sus más cercanos o íntimos allegados , criterio que fue aplicado por el tribunal para acceder al reconocimiento de los actores que acreditaron su legitimación, de conformidad con los registro civiles de nacimiento aportados , motivo por el cual la Sala confirmará los valores que fueron concedidos en primera instancia NOTA DE RELATORÍA: En relación con el perjuicio moral, ver Consejo de Estado, sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, Exp 36149, C.P. Hernán Andrade Rincón. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD / PROCESO PENAL / FALLA DEL SERVICIO / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / JUEZ PENAL / INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROCESADO / IDENTIDAD DEL PROCESADO / FALLA DEL SERVICIO / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO /
PERJUICIO / LUCRO CESANTE / PRUEBA DEL LUCRO CESANTE /
RECONOCIMIENTO DEL LUCRO CESANTE
[L]a sentencia del 18 de julio de 2019 estableció que, para acceder a una indemnización por concepto de lucro cesante, este debe estar debida y suficientemente probado en el proceso, circunstancia que ocurrió en el presente asunto, a través de los testimonios rendidos por los señores (…), quienes coincidieron en indicar que el (…) se dedicaba al cultivo de patilla, que lo hacía
cada año en terrenos arrendados en los cuales podía cultivar entre dos o tres cosechas al año. (…) Sin embargo, el valor recibido por la cosecha era variable, motivo por el cual la Sala encuentra que los criterios aplicados en primera instancia para acceder al reconocimiento del perjuicio pretendido se encuentran de conformidad con lo establecido en la sentencia de unificación citada en precedencia; por tanto, el perjuicio será confirmado, pero, advirtiendo que será actualizado el monto, sin que esto viole el principio de congruencia.
NOTA DE RELATORÍA: En relación con la indemnización de perjuicio por concepto de lucro cesante, ver sentencia de 18 de julio de 2019, Exp 44572, C.P.
Carlos Alberto Zambrano Barrera. ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / CRITERIO SUBJETIVO / AUSENCIA DE TEMERIDAD / AUSENCIA DE MALA FE En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del CCA, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 23001-23-31-000-2012-00015-01 (65883)
Actor: JORGE LUIS ÁLVAREZ HERRERA Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Temas: DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALLA EN EL SERVICIO – indebida identificación e individualización del imputado / PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL – deber de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / LUCRO CESANTE – no se acreditó el valor, pero sí la actividad realizada por el demandante.
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia proferida el 26 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante la cual se efectuaron las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “PRIMERO: DECLÁRESE patrimonialmente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad del señor Jorge Luis Álvarez Herrera.
SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación – Fiscalía General de la Nación, por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante a favor del señor Jorge Luis Álvarez Herrera por la suma de veinticinco millones cuatrocientos treinta y siete mil novecientos veintinueve pesos ($25’437.929).
TERCERO: CONDÉNASE a la Nación -Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a 300 SMLMV a favor
de los demandantes, así: (i) Jorge Luis Álvarez Herrera, la suma equivalente a cien (100 SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (ii) Margarita del Rosario Álvarez Herrera, la suma equivalente a cien (100 SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (iii) Juan Aníbal Álvarez Herrera, la suma equivalente a cincuenta (50 SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (iv) Miriam Margarita Maza Álvarez, la suma equivalente a cincuenta (50 SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El salario mínimo legal mensual será el vigente a la ejecutoria de esta decisión.
CUARTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: No hay lugar a condena en costas.
SEXTO: Por Secretaría devuélvase el expediente al Tribunal Administrativo de Córdoba. Desanotándose en los libros correspondientes y archívese una copia de esta providencia en los copiadores de este Tribunal”.
I. SÍNTESIS DEL CASO Se pidió en la demanda que se declare la responsabilidad patrimonial de la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, por considerar que incurrieron en una falla en el servicio, debido a que privaron de la libertad por tres años al señor Jorge Luis Álvarez Herrera por los delitos de concierto para delinquir, en concurso material heterogéneo con los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación,
tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, sin tener identificado plenamente y utilizando los medios idóneos para ello a quien realmente cometió los delitos.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda El 15 de diciembre de 20111, los señores Jorge Luis Álvarez Herrera, Margarita del Rosario Álvarez Herrera, Juan Aníbal Álvarez Herrera, en nombre propio y en representación de sus hijos menores Diego Fidel y Lisbeth Sofía Álvarez Herrera; Lila Esther Orozco Viloria, en representación de sus hijos Frey Sebastián, Valeska y Kener Álvarez Orozco; también Miguel Enrique Meza Pastrana, Yolanda del Socorro Álvarez, Julieth Isabel Pastrana Álvarez, Julio Enrique Quintero, Diana Milena Meza Pastrana, Jairo Antonio Pastrana Álvarez, Benjamín de Jesús Álvarez, Miriam Margarita Maza Álvarez, en nombre propio y de sus hijas Keyda Margarita, Miriam Margarita y Paula Paola Margarita Castaño, a través de apoderado judicial2 y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación1 Folios 1 a 27 del cuaderno 2. 2 De conformidad con los poderes obrantes a folios 28 a 39 del cuaderno 2.
Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por la indebida identificación e individualización del señor Jorge Luis Álvarez Herrera, lo que condujo a que se profiriera una orden de captura y sentencia condenatoria en su contra por delitos que no cometió.
Por lo anterior, la parte demandante solicitó que se ordenara una indemnización por concepto de perjuicios materiales, a título de lucro cesante, en la suma de $19’281.600 para la víctima directa del daño y con base en el SMLMV, en atención a que durante el tiempo de su privación de la libertad no pudo ejercer una actividad productiva; por concepto de daño emergente, la suma de $20’000.000 por los honorarios pactados en favor del abogado del proceso contencioso, y por perjuicio moral la suma de $853’536.000 repartidos entre los demandantes, de acuerdo con su vínculo familiar con la víctima. Adicionalmente, se pidió por concepto del perjuicio denominado “daño a la vida de relación” a favor de Jorge Luis Álvarez Herrera, Margarita del Rosario Álvarez Herrera, Juan Aníbal Álvarez Herrera y Miriam Margarita Maza Álvarez, el equivalente a 50 SMLMV para cada uno. 1.1. Hechos Los hechos presentados en la demanda son, en síntesis, los siguientes: El 16 de julio de 2001 la señora Dora Ortiz Rodríguez presentó una denuncia ante la Policía Judicial de Barbosa, en la que puso en conocimiento hechos ocurridos el 14 de julio de 2001, razón por la cual la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Vélez, mediante providencia del 17 de agosto de 2001, abrió investigación previa en contra de desconocidos. Los señores Jorge Luis Álvarez Herrera (nombre aparente), Raúl López Cadavid y Rutbert Torres Mora fueron capturados por el Gaula el 28 de julio de 2001, en el
momento en que recibían el dinero producto de una extorsión. La denunciante Dora Ortiz, debido a una publicación de una foto de los capturados en un periódico, los identificó como los supuestos autores de los hechos de los cuales fue víctima el 14 de julio de 2001, motivo por el cual acudió nuevamente a la policía para informar ese hecho. Como consecuencia, la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Vélez, mediante providencia del 29 de julio de 2002, abrió instrucción en contra de Jorge Luis Álvarez, Raúl López y Rutbert Torres Mora y ordenó su vinculación mediante indagatoria por los delitos de porte ilegal de armas y hurto. Se indicó en la demanda que, en contra de los citados, el Juzgado Especializado de San Gil dictó sentencia condenatoria por el delito de tentativa de extorsión, imponiéndoles la penal principal de 40 meses. Los condenados continuaron vinculados al otro proceso por los delitos de porte ilegal de armas y hurto; sin embargo, quedaron en libertad y la investigación continuó su trámite por parte de la Fiscalía Especializada de San Gil, la cual, mediante resolución del 18 de enero de 2007 y en atención a que desconocía el paradero de los sindicados Jorge Luis Álvarez Herrera y Raúl López, los declaró personas ausentes y les nombró un abogado de oficio. El 1 de febrero de 2007 se les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como coautores responsables del delito de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado; el 10 de mayo de 2007, se calificó el mérito
del sumario. El juicio le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, ante el cual se llevó a cabo la audiencia pública, en la que se les declaró como personas ausentes. El 30 de abril de 2008, en la vía que de Caucasia conduce a Buena Vista, en una estación de servicio en la que había un retén de la policía, luego de que se le requiriera por parte de uno de los agentes su documento de identidad al señor José Luis Álvarez Herrera, hoy demandante, se le informó que en su contra existía una orden de captura vigente, motivo por el cual fue capturado y puesto a disposición del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. El 23 de junio de 2008, el referido juzgado profirió sentencia condenatoria en contra de los señores Jorge Luis Álvarez Herrera, identificado con cédula 78’297.464 de Montelíbano, supuestamente hijo de Libardo Álvarez y Margarita Herrera y el señor Raúl López, imponiéndoles una pena principal de 95 meses de prisión como coautores de los delitos de concierto para delinquir, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, por los hechos ocurridos el 14 de julio de 2001 en Barbosa, Santander. Se afirmó en la demanda que, el 17 de julio de 2008, el señor Carlos Alberto Álvarez Álvarez, hermano del señor Jorge Luis Álvarez Herrera, interpuso un
habeas corpus con el fin de que su hermano quedara en libertad, porque se estaba en presencia de un error por “homonimia”; sin embargo, la petición fue denegada. Asimismo, sostuvieron que, en contra de la sentencia condenatoria de primera instancia, se interpuso oportunamente el recurso de apelación alegando la “homonimia”, pero mediante sentencia del 8 de julio de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala de Decisión Penal, confirmó la decisión recurrida, sin tener en cuenta que la prueba idónea para establecer los hechos alegados era el cotejo de la tarjeta dactilar, el cual no había sido realizado. El 24 de agosto de 2009, el señor Jorge Luis Álvarez Herrera interpuso una demanda de tutela ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, la cual fue negada3. Finalmente, en atención al escrito presentado en octubre de 2010 por el defensor público del señor Jorge Luis Álvarez Herrera, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería decidió revisar el caso y solicitó varias pruebas, entre las que se encontraba el cotejo de las tarjetas dactilares, encontrando que no se trataba de la misma persona, motivo por el cual, luego de soportar tres años en prisión, fue dejado en libertad el señor Jorge Luis Álvarez Herrera porque, a través de la decisión del 28 de abril de 2011, se estableció que su identidad había sido suplantada.
2. Trámite de primera instancia
El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante auto del 24 de febrero de 20124, admitió la demanda, lo que se notificó en debida forma a la Nación – Fiscalía General de la Nación, a la Rama Judicial5 y al Ministerio Público6. 2.1. Contestación de la demanda 3 Folios 582 y s.s. del cuaderno 2. 4 Folios 612 y 613 del cuaderno 2. 5 Folios 616 y 617 del cuaderno 2. 6 Folio 613 anverso del cuaderno 2. La Fiscalía General de la Nación7 señaló que las pretensiones no tenían vocación de prosperidad, dado que actuó en cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 250 de la Constitución Política, para lo cual observó las normas sustanciales y procesales vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, lo que descartaba la falla del servicio. Así mismo, resaltó que las acciones de los fiscales y jueces son autónomas y recae en los últimos el deber de revisar las actuaciones desplegadas por el ente acusador, pues tienen la calidad de ser directores del proceso y, como consecuencia, tienen la potestad de declarar nulidades, velando así por la legalidad del proceso y, al dictar sentencia, se debe tener certeza sobre la identidad del procesado. La Rama Judicial8 se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerar que no se configuraban los supuestos esenciales para estructurar su responsabilidad, al no evidenciarse una conducta irregular de su parte; además, propuso las siguientes excepciones: i) falta de relación causal entre los hechos de la demanda y “persona del demandado”, porque en la demanda no se hizo referencia a los hechos en los
cuales intervinieron agentes o funcionarios de la entidad y la ii) “innominada” de acuerdo con lo que el fallador encontrara probado. 2.2. Etapa probatoria y alegatos de conclusión A través de providencia de 15 de mayo de 20129, el Tribunal de primera instancia decretó como pruebas las solicitadas únicamente por el actor, por cuanto las entidades demandadas no solicitaron ni aportaron pruebas. Una vez vencido el período probatorio, por auto de 21 de octubre de 201310 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si
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