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CE-SECCION TERCERA-25000-03-25-000-2016-00876-00(58517)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-03-25-000-2016-00876-00(58517)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

IMPEDIMENTO - Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO - Regulación normativa Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, por ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. (…) en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTICULO 150 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO 160

IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de los procesos que tengan relación con el pago de la bonificación por compensación / IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL CONSEJO DE ESTADO - Remisión a la sección Segunda del Consejo de Estado para que se realice sorteo de conjueces En el proceso de la referencia, los Consejeros integrantes de la Sección Segunda fundaron su impedimento teniendo en cuenta la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (…) se encuentran fundadas las razones aducidas por los H. Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, toda vez que la demanda entablada guarda relación con el pago de la

bonificación judicial, la cual se extiende a los Consejeros que fueron Magistrados de Tribunal y los Magistrados Auxiliares adscritos a cada despacho del Consejo de Estado, de lo cual se desprende con claridad el interés en las resultas del presente asunto, por lo que forzoso resulta declarar fundado el impedimento. (…) correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con las previsiones del numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los Consejeros que integran no sólo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado. Por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efecto de que sean ellos quienes resuelvan sobre la admisión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 131.4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-25-000-2016-00876-00(58517) Actor: MARÍA CLARA ESPITIA RAMÍREZ Demandado: NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTRO

Referencia: IMPEDIMENTO La Sala decide el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sección

Segunda del Consejo de Estado.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 13 de septiembre 20161, la señora María Clara Espitia Ramírez, por conducto de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, instauró demanda contra la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Departamento Administrativo de la Función Pública y Fiscalía General de la Nación-, a fin de solicitar la nulidad de las siguientes normas: Decretos 0382, 0383 y 0384 de 2013, 022 de 2014, 1269 y 1270 de 2015 y 247 de 2016, proferidos por el Gobierno Nacional, por medio de los cuales se creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial, de la Justicia Penal Militar, de la Fiscalía General de la Nación, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de Administración Judicial.

La actora pidió que se decrete la nulidad por inconstitucionalidad de las normas que en el libelo de la demanda se individualizaron, por violar directamente la Constitución Política y, como consecuencia de la anterior decisión, se inapliquen a su favor. Encontrándose el proceso para decidir sobre la admisión de la demanda que versa sobre el medio del control de nulidad por inconstitucionalidad contra los Decretos 0382, 0383 y 0384 de 2013, 022 de 2014, 1269 y 1270 de 2015 y, 247 de 2016,

los Magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado, el 12 de octubre de 20162, se declararon impedidos para conocer del asunto de la 1 Obrante a folio 24 – 32 del cuaderno de primera instancia. 2 Fls. 414 – 415 del cuaderno de segunda instancia. referencia, por considerar que de las pretensiones se desprende un interés directo de los Magistrados que integran la Sala, razón por la cual se encuentran inmersos en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, concordante con lo establecido en el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se ordenó por Secretaría remitir el expediente a la Sección Tercera, a fin de que se surta el trámite previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

II. CONSIDERACIONES Sobre temas similares al que hoy se debate ya se ha pronunciado con anterioridad esta Sección y, en particular, en lo referente a la naturaleza de la figura del impedimento ha señalado lo siguiente: “(…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, por ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. “Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si

las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo.”3 De acuerdo con lo estipulado el numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4 se impone a la Sala de la Sección Tercera el conocimiento y resolución del presente asunto. Así las cosas, en el proceso de la referencia, los Consejeros integrantes de la Sección Segunda fundaron su impedimento teniendo en cuenta la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que prescribe: 3 Auto de seis de agosto de dos mil nueve. Expediente: 37024. Consejera Ponente. Myriam Guerrero de Escobar. 4 “Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno en el orden numérico, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso. En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo”. “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. Ahora bien, a la luz de lo anterior manifestaron lo siguiente: “Siendo así, cualquier análisis y posterior decisión que recaiga sobre el presente asunto puede afectar la situación jurídica y económica tanto de los funcionarios y empleados que laboran en el Despacho, a quienes

también se les aplican las normas consagradas por los decretos objeto de la demanda, como de todos los que conforman la Sección Segunda y en general de la Corporación”. Revisado el expediente, se encuentran fundadas las razones aducidas por los H. Magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, toda vez que la demanda entablada guarda relación con el pago de la bonificación judicial, la cual se extiende a los Consejeros que fueron Magistrados de Tribunal y los Magistrados Auxiliares adscritos a cada despacho del Consejo de Estado, de lo cual se desprende con claridad el interés en las resultas del presente asunto, por lo que forzoso resulta declarar fundado el impedimento5. De esta manera, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de conformidad con las previsiones del numeral 4 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo, la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los Consejeros que integran no sólo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado. Por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efecto de que sean ellos quienes resuelvan sobre la admisión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: 5 En este mismo sentido se pueden consultar las siguientes providencias: el auto del 25 de mayo de 2016,

Expediente: 56457. Auto de 22 de septiembre de 2016, expediente 57818, Magistrada Ponente: Stella Conto Díaz del Castillo; auto de 22 de septiembre de 2016, expediente 57743, Magistrado Ponente: Jaime Orlando

Santofimio Gamboa.

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los señores Magistrados integrantes de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del presente proceso y, en consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, procédase al respectivo sorteo de Conjueces para que reemplacen a los Consejeros de esa Sección; una vez designados y posesionados los Conjueces, póngase a su disposición el expediente para los fines a que hubiere lugar.

Notifíquese y Cúmplase

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

PRESIDENTE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN

RAMIRO PAZOS GUERRERO

STELLA CONTO DÍAZ DEL CASTILLO

DANILO ALFONSO ROJAS BETANCOURTH

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

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