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CE-SECCION TERCERA-25000-23-15-000-1998-01906-01(27136)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-15-000-1998-01906-01(27136)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DE

MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL /

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSALES DE

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR HABER

CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / IMPEDIMENTO POR

CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO / CONFIGURACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la (…) Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (…). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera (…) conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (…). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-15-000-1998-01906-01(27136)

Actor: LADDY DÍAZ MARTÍNEZ Y OTRO

Demandado: DISTRITO CAPITAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Aceptación de impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.

Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer el asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fl. 244 del c. ppal.). La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera Myriam Guerrero Escobar conoció el proceso de la referencia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (fl. 40, 41 Y 46 del c. 1.). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA RUTH STELLA CORREA

PALACIO

Presidente

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ ENRIQUE GIL BOTERO

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