CE-SECCION TERCERA-25000-23-15-000-2006-02263-01(37551)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-15-000-2006-02263-01(37551)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / INTERÉS DIRECTO /
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO
[P]rocede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero (…) en el proceso de la referencia, el cual se aceptará. (…) El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 1 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 –
NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).
Radicación número: 25000-23-15-000-2006-02263-01(37551)
Actor: HERNANDO BERNAL RODRIGUEZ Y OTROS
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) APELACIÓN Estando pendiente el proceso para admitir recurso de apelación, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Mauricio Fajardo Gómez en el proceso de la referencia, el cual se aceptará.
El Doctor Mauricio Fajardo Gómez, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso
en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 1 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: (...) “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,
RESUELVE.
PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Mauricio Fajardo
Gómez.