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CE-SECCION TERCERA-25000-23-15-000-2006-02263-01(37551)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-15-000-2006-02263-01(37551)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO DE LOS CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN TERCERA / INTERÉS DIRECTO /

IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO

[P]rocede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero (…) en el proceso de la referencia, el cual se aceptará. (…) El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 1 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 –

NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO

Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Radicación número: 25000-23-15-000-2006-02263-01(37551)

Actor: HERNANDO BERNAL RODRIGUEZ Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) APELACIÓN Estando pendiente el proceso para admitir recurso de apelación, procede la Sala a resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero Mauricio Fajardo Gómez en el proceso de la referencia, el cual se aceptará.

El Doctor Mauricio Fajardo Gómez, puso en conocimiento de la Sala su impedimento para conocer del proceso de la referencia, por encontrarse incurso

en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. El hecho expuesto como fundamento del impedimento manifestado, se subsume en la causal establecida en el numeral 1 del Artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe: (...) “Tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil interés directo o indirecto en el proceso”. Por tanto se aceptará el impedimento. Por lo expuesto se,

RESUELVE.

PRIMERO: Acéptase el impedimento manifestado por el Doctor Mauricio Fajardo

Gómez.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE ENRIQUE GIL BOTERO RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidente de la Sala

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

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