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CE-SECCION TERCERA-25000-23-23-000-2000-01889-03(55846)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-23-000-2000-01889-03(55846)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS - Presupuestos. Término / INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS - Se niega por extemporáneo [L]a regulación de honorarios se abre paso en dos eventos: i) cuando el mandante revoca el poder y ii) cuando el mandatario fallece en ejercicio del mandato judicial. Según la disposición legal, el término oportuno para pedirle al juez la regulación de los honorarios en caso de revocatoria es de treinta días contados a partir de la notificación del auto que la admite. Para el caso del fallecimiento del apoderado, estando en ejercicio del mandato judicial, la norma transcrita no dispuso término alguno para pedirle al juez la regulación de honorarios; sin embargo, el despacho considera que el término debe ser el mismo, pues dicha norma señala que igual derecho tienen los herederos de quien fallece ejerciendo el mandato judicial. Así, cuando se presenta la muerte del apoderado judicial que estaba ejerciendo el mandato, sus herederos o su cónyuge tienen dos opciones para obtener el pago de los honorarios: 1) iniciar el incidente de regulación de honorarios y/o 2) acudir ante el juez laboral para lograr el reconocimiento y pago de los que se hayan pactado entre el mandante y mandatario. En el sub lite se optó por la primera opción, al solicitarse la regulación de los honorarios ante el juez de conocimiento del proceso en el que el fallecido actuaba como apoderado. Así, pues, la circunstancia que le abrió paso a este incidente es la muerte del apoderado de la parte actora y no, como lo quiso hacer ver el recurrente, la revocatoria del poder,

ya que ello no ocurrió, sino que Houston Casualty Co. nombró una nueva apoderada con posterioridad al fallecimiento del anterior representante; sobre el particular, recuérdese que el mandato finaliza con la muerte del mandatario. Por lo tanto, el término de los 30 días para la interposición del incidente de regulación de honorarios se contará a partir del 11 de diciembre de 2007, fecha en la que falleció el apoderado de Houston Casualty Co., de tal suerte que la heredera tenía hasta el 18 de febrero de 2008 para interponer el incidente; sin embargo, solo lo hizo el 28 de julio de 2008, esto es, por fuera del término previsto por la norma.

FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 69

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01889-03(55846)

Actor: HOUSTON CASUALTY CO. Y OTROS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA

CIVIL 2

Referencia: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS Se decide el recurso de apelación interpuesto por la señora Diana Carolina Restrepo Chinchilla, heredera de quien fue apoderado de la parte demandante, contra el auto del 16 de abril de 2015, proferido por el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, a través del cual se negó por extemporáneo el incidente de regulación de honorarios.

ANTECEDENTES

1. El 14 de abril de 2000, Houston Casualty Co. presentó demanda de reparación directa contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, para lo cual otorgó poder a un abogado.

2. El 11 de diciembre de 2007 el apoderado de la parte demandante falleció en un accidente aéreo en Guatemala, cuando el proceso se encontraba en pruebas de primera instancia, suceso que fue informado mediante memorial del 9 de julio de 20081 por el abogado sustituto de la parte demandante.

3. El 28 de julio de 2008, la hija del apoderado fallecido, señora Diana Restrepo Hernández, presentó incidente de regulación de honorarios en el Tribunal Administrativo donde cursaba la primera instancia, para lo cual adujo lo siguiente: “… El Dr. … actuó desde Mayo del año 2000 en este luengo y dispendioso proceso, pagando pasajes aéreos y terrestres, hoteles, comidas y demás gastos en los Estados Unidos de Norteamérica, convenciendo a las directivas de la Cía.

Reaseguradora HOUSTON CASUALTY, sede Houston (Texas), y enseñándoles todos los pormenores del accidente de la Nave de propiedad de TAME, siniestrada en abril 20 de 1998 y la necesidad imperiosa de demandar por presunta ‘falla en el servicio’ por parte del controlador radar del sector sur del área terminal de Bogotá … “En esta fecha el Dr. … pactó verbalmente con este directivo que sus HONORARIOS PROFESIONALES serían del orden del 35% sobre el monto de la

INDEMNIZACIÓN fallados por DAÑOS y PERJUICIOS causados en el siniestro de la aeronave pluricitada, como pago a su favor por los derechos de subrogación a HOUSTON CASUALTY CO. …” (folios 23 y 24 del cuaderno 1).

4. Mediante auto del 24 de noviembre de 2011 el a quo accedió a la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por Houston Casualty Co y por los 1 Obrante a folio 753 del cuaderno 3. 3 coadyuvantes, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la

Previsora S.A.

5. Posteriormente, mediante providencia del 16 de abril de 2015 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó por extemporáneo el incidente de regulación de honorarios, para lo cual manifestó que: “… en el caso sub lite no existió revocación del poder (sic) pues el doctor … falleció el 11 de diciembre de 2007 … será a partir del fallecimiento … que se contabilizará el término para iniciar el trámite incidental. “Lo anterior significa que el término para iniciar el correspondiente incidente de regulación de honorarios transcurrió entre el 12 de diciembre de 2007 y el 18 de febrero de 2008. “Así las cosas y como quiera que el incidente fue presentado el 28 de julio de 2008 es forzoso concluir que fue presentado de manera extemporánea … “Sin embargo (sic) si en gracia de discusión se admitiera que el término se debió contabilizar desde el 19 de noviembre de 2008 (sic) fecha en la cual HOUSTON CASUALTY CO., (sic) designó nuevo apoderado, tampoco habría lugar a regular

honorarios solicitados (sic) pues está demostrado con las pruebas obrantes en el plenario que el contrato verbal entre el doctor … y HOUSTON CASAULTY CO., (sic) tenía la modalidad de honorarios contingentes o cuota Litis en la cual el profesional asume el riesgo del litigio …” (folio 285 reverso del cuaderno principal).

6. Inconforme con lo anterior, la parte incidentante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, en el que manifestó lo siguiente: “… el 69 del CPC (sic) al regular lo referente a la terminación de poder (sic) dispuso cuando (sic) empezaba a contar los 30 días para iniciar el incidente de regulación de honorarios, definiendo que era a partir de la NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE LA REVOCACIÓN, de lo cual se quiere resaltar que para que surta efectos la revocación del poder el poderdante debe poner en conocimiento de dicha situación: 1) al apoderado anterior 2) al despacho de conocimiento, quien mediante auto admitirá la revocación del poder … “Por lo tanto de aplicarse analógicamente el artículo 69 del CPC, o como lo hizo el despacho, el artículo 76 del CGP, debe entenderse que la comunicación de la terminación del poder o nombramiento de uno nuevo (sic) por parte del mandante y su posterior admisión por parte del Juez o Magistrado mediante auto … tiene la virtud de formalizar en el proceso la terminación del poder, sirviendo como punto de partida para contabilizar el término de los 30 días para iniciar el incidente” (folio 291 del cuaderno principal).

4 CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación

interpuesto contra el auto del 16 de abril de 2015 en el que se negó por extemporáneo el incidente de regulación de honorarios del fallecido abogado de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil2. Mediante auto del 3 de octubre de 2000 le fue reconocida personería judicial al abogado que iba a actuar en representación de Houston Casualty Co. en la demanda de reparación directa interpuesta contra la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil. Encontrándose el proceso en la etapa probatoria de primera instancia, falleció el apoderado de la parte demandante y, el 28 de julio de 2008, la señora Diana Restrepo Chinchilla presentó incidente de regulación de honorarios de ese abogado. El artículo 69 del Código de Procedimiento Civil consagra la procedencia del incidente de regulación de honorarios y el término en el que se debe presentar, así: “TERMINACION DEL PODER … “(…) “El apoderado principal o el sustituto a quien se le haya revocado el poder, sea que esté en curso el proceso o se adelante alguna actuación posterior a su terminación, podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocación, el cual no tendrá recursos, que se regulen los honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. El monto de la regulación no podrá exceder del valor de los honorarios pactados. “Igual derecho tiene el heredero o el cónyuge sobreviviente de quien fallezca ejerciendo mandato judicial …”.

Conforme a esta norma, la regulación de honorarios se abre paso en dos eventos: i) cuando el mandante revoca el poder y ii) cuando el mandatario fallece en ejercicio del mandato judicial. Según la disposición legal, el término oportuno para pedirle al juez la regulación de los honorarios en caso de revocatoria es de 2 “Artículo 351. Los siguientes autos proferidos en la primera instancia podrán ser apelables: … “5. El que niegue el trámite de un incidente autorizado por la ley o lo resuelva, el que declare la nulidad total o parcial del proceso y el que niegue un amparo de pobreza”. 5 treinta días contados a partir de la notificación del auto que la admite. Para el caso del fallecimiento del apoderado, estando en ejercicio del mandato judicial, la norma transcrita no dispuso término alguno para pedirle al juez la regulación de honorarios; sin embargo, el despacho considera que el término debe ser el mismo, pues dicha norma señala que igual derecho tienen los herederos de quien fallece ejerciendo el mandato judicial. Así, cuando se presenta la muerte del apoderado judicial que estaba ejerciendo el mandato, sus herederos o su cónyuge tienen dos opciones para obtener el pago de los honorarios: 1) iniciar el incidente de regulación de honorarios y/o 2) acudir ante el juez laboral para lograr el reconocimiento y pago de los que se hayan pactado entre el mandante y mandatario. En el sub lite se optó por la primera opción, al solicitarse la regulación de los honorarios ante el juez de conocimiento del proceso en el que el fallecido actuaba como apoderado.

Así, pues, la circunstancia que le abrió paso a este incidente es la muerte del apoderado de la parte actora y no, como lo quiso hacer ver el recurrente, la revocatoria del poder, ya que ello no ocurrió, sino que Houston Casualty Co. nombró una nueva apoderada con posterioridad al fallecimiento del anterior representante; sobre el particular, recuérdese que el mandato finaliza con la muerte del mandatario3. Por lo tanto, el término de los 30 días para la interposición del incidente de regulación de honorarios se contará a partir del 11 de diciembre de 2007, fecha en la que falleció el apoderado de Houston Casualty Co., de tal suerte que la heredera tenía hasta el 18 de febrero de 20084 para interponer el incidente; sin embargo, solo lo hizo el 28 de julio de 20085, esto es, por fuera del término previsto por la norma. Por lo anterior, se confirmará la providencia del 16 de abril de 2015, que negó por extemporáneo el incidente de regulación de perjuicios interpuesto por la señora Diana Carolina Restrepo Chinchilla. 3 “Código Civil. Artículo 2189: Causales de terminación. El mandato termina: “(…) “5. Por la muerte del mandante o del mandatario”. 4 Debido a que el 17 de diciembre y del 20 de diciembre de 2007 al 11 de enero de 2008 fueron días inhábiles. 5 Obrante a folio 1 del cuaderno 1. 6 En mérito de lo expuesto, se R E S U E L V E: PRIMERO: CONFÍRMASE el auto de 16 de abril de 2015, proferido por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C.

SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el proceso al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA 15 cuaencir./Vmtl

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