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CE-SECCION TERCERA-25000-23-25-000-2008-00447-02(58854)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-25-000-2008-00447-02(58854)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACEPTACIÓN DE IMPEDIMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO / CAUSAL PRIMERA / SORTEO DE

CONJUECES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E)

Bogotá, D.C., tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 25000-23-25-000-2008-00447-02(58854)

Actor: CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(IMPEDIMENTO) El Despacho se pronunciará en relación con el impedimento manifestado por los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES El 10 de abril de 20081, el señor Carlos Alberto Orlando Jaiquel, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra la Nación – Rama Judicial, con el fin de que se declare la nulidad del acto 1 Folios 184 a 197 del cuaderno de primera instancia.

Radicación: 250002325000200800447 02

No. Interno: 58.854

Actor: Carlos Alberto Orlando Jaiquel Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Impedimento) administrativo que le negó el reconocimiento del pago de “las diferencias adeudadas (…) por concepto de Prima Especial de Servicios, con todos los

factores salariales que la componen.”2. La Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 24 de agosto de 20153, concedió las súplicas de la demanda; decisión contra la cual la parte demandada interpuso recurso de apelación4. 2 Folio 185 del cuaderno de primera instancia. 3 Folios 399 a 418 del cuaderno de primera instancia. 2

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Actor: Carlos Alberto Orlando Jaiquel Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Impedimento) En virtud de lo anterior, el proceso fue remitido al Consejo de Estado y, encontrándose pendiente de proferir fallo de segunda instancia, mediante auto del 7 de diciembre de 20165, los magistrados de la Sala Plena de la Sección Segunda manifestaron su impedimento para conocer del asunto, por encontrarse incursos en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código de General del Proceso, por lo que, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 160A del Decreto 01 de 1984, se remitió el proceso a esta Sección.

II. CONSIDERACIONES Sobre temas similares al que hoy se debate ya se ha pronunciado con anterioridad la Sección y, en particular, en lo referente a la naturaleza de la figura del impedimento, ha señalado lo siguiente: 4 Folios 420 a 428 del cuaderno de primera instancia. 5 Obrante a folios 496 a 497 del cuaderno principal.

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Actor: Carlos Alberto Orlando Jaiquel Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Impedimento) “(…) los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, para ello, la Ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. “Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales

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Actor: Carlos Alberto Orlando Jaiquel Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Impedimento) previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del

Código Contencioso Administrativo”6. Ahora bien, la inconformidad de la parte actora, como se indicó anteriormente, se dirige a atacar el acto administrativo que le negó el reconocimiento del pago de las diferencias salariales que se le adeudan. Los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación fundaron su impedimento en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código de General del Proceso7, que prescribe: 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, auto del 6 de agosto de 2009. Exp 37024. C.P. Myriam Guerrero de Escobar.

7 Causal prevista en igual sentido en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. 5

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Actor: Carlos Alberto Orlando Jaiquel Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Impedimento) “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso” (Se destaca).

Como fundamento de su impedimento, los magistrados expresaron: “(…) Lo anterior se fundamenta en razón a que la mayoría de los consejeros de estado de esta sala, tienen interés directo en el proceso, ya que fueron magistrados de tribunales administrativos, procuradores delegados ante 6

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Actor: Carlos Alberto Orlando Jaiquel Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Impedimento) tribunales administrativos o magistrados auxiliares de esta corporación y esta decisión podría incidir en su situación particular”8.

Analizado lo anterior, se evidencia con claridad el interés indirecto –incluso directode los magistrados de la Sección Segunda de esta Corporación en las resultas del presente asunto, por lo que forzoso resulta la aceptación del impedimento. Ahora bien, correspondería a esta Sección avocar el conocimiento del proceso, de

conformidad con lo prescrito en el inciso 3º del artículo 160 del Decreto 01 de 1984, para, enseguida, proceder a la declaración de impedimento de esta Sección, toda vez que la situación fáctica manifestada por la Sección Segunda resulta igualmente predicable respecto de los magistrados que integran no solo esta Sección, sino todo el Consejo de Estado. 8 Folio 496 del cuaderno del Consejo de Estado. 7

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Actor: Carlos Alberto Orlando Jaiquel Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Impedimento) Como consecuencia, no se justifica la remisión del asunto a la Sección Cuarta, a sabiendas de que sus integrantes también se encuentran impedidos para decidir de fondo el proceso, por lo que, en aplicación de los principios de celeridad, de eficacia y de economía procesal, se dispondrá la remisión del expediente a la Sección Segunda para que, a través de su Presidencia, se lleve a cabo el respectivo sorteo de Conjueces, a efectos de que sean ellos quienes resuelvan el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 24 de agosto de 2015, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En mérito de los expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer del proceso y, como consecuencia, separarlos del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Por Presidencia de la Sección Segunda, proceder al respectivo sorteo

de Conjueces para que reemplacen a los magistrados de esa Sección; una vez designados y posesionados los Conjueces, póngase a su disposición el expediente para los fines a que hubiere lugar. 8

Radicación: 250002325000200800447 02

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Actor: Carlos Alberto Orlando Jaiquel Demandado: Nación - Rama Judicial Referencia: Acción de Nulidad y Restablecimiento del

Derecho (Impedimento)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

PARA/3C

MFSQ 9

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