CE-SECCION TERCERA-25000-23-25-000-2010-00257-02(56995)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-25-000-2010-00257-02(56995)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Auto que resuelve el incidente de impedimento de consejeros de la sección segunda y ordena sorteo de conjueces IMPEDIMENTO - Concepto / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO - Se ordena sorteo de conjueces El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Para tal efecto, la ley procesal civil establece varias causales de impedimento o de recusación para los juzgadores en el artículo 150 del C.P.C, a las que se acude por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo. Dicha norma también adiciona como causales el (i) haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia y, (ii) haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio. Para el caso sub examine, debe acudirse a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que es causal de recusación el tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso (…). En efecto, el proceso de la referencia versa sobre una demanda interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, encaminada a obtener la nulidad de un acto administrativo por medio del cual se negó una petición sobre el reconocimiento prestacional, asunto que comporta el estudio de
las disposiciones que regulan las asignaciones actuales de los magistrados auxiliares, funcionarios y demás empleados de esta Corporación. En consideración a lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado. Cabe precisar que dicho impedimento resulta predicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que por la presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
SUBSECCION B
Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH
Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 25000-23-25-000-2010-00257-02(56995)
Actor: GABRIEL ALBERTO TORO PELAEZ
Demandado: NACION-PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010, procede el despacho a decidir el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 14 de agosto de 2014, proferida por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sala de Conjueces.
ANTECEDENTES
1. El 19 de marzo de 2010, el señor Gabriel Alberto Toro Peláez, quien se había desempeñado como Procurador Judicial, actualmente pensionado, presentó
demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Procuraduría General de la Nación, con el objeto que se inaplicara, por vía de excepción de inconstitucionalidad y de ilegalidad, el Decreto 4040 del 3 de diciembre de 2003, así como que se declarara la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio SG 6584 del 15 de diciembre de 2009, expedido por el secretario general de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se dio respuesta negativa a la petición formulada por él, para que se le pagara el 80% de los ingresos que por todo concepto percibían los procuradores delegados ante alta corte y además solicitó que se le reconociera de manera retroactiva la diferencia salarial existente entre la asignación que se le venía pagando y el 80%, la cual durante su relación laboral con el Ministerio Público se concretó en desmedro de sus intereses y se reflejó de forma negativa en su pensión de jubilación (f. 11-18, c. 1).
2. Proferida sentencia de primera instancia, el 14 de agosto de 2014 (f. 166187, c. 1), en razón de la interposición del recurso de apelación por parte de la entidad demandada, le correspondió el conocimiento del proceso a la Sección Segunda de esta Corporación (f. 188-189, c. 1).
3. El 11 de febrero de 2016, la Sala de Sección Segunda del Consejo de Estado, al pronunciarse respecto de la citada providencia, resolvió declararse impedida en pleno para conocer del asunto. Al respecto, manifestó que “algunos
Consejeros de Estado de esta Sala tienen interés directo, puesto que instauraron demanda de nulidad y restablecimiento de los mismos derechos que invoca el actor, bien por haber sido Magistrados de Tribunales Administrativos o bien por haber sido Magistrados Auxiliares de esta corporación” (f. 227-229, c. ppl.).
CONSIDERACIONES
4. El impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones. Para tal efecto, la ley procesal civil establece varias causales de impedimento o de recusación para los juzgadores en el artículo 150 del C.P.C, a las que se acude por remisión expresa del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo. Dicha norma también adiciona como causales el (i) haber participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato, o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversia y, (ii) haber conceptuado sobre el acto que se acusa, o sobre el contrato objeto del litigio.
5. Para el caso sub examine, debe acudirse a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que es causal de recusación el tener el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.
6. Para el despacho es claro que la manifestación de impedimento para conocer del proceso resulta suficiente para configurar la causal invocada, en consideración a que la eventual decisión que tome la Sala constituye un
precedente judicial que puede afectar la situación jurídica y económica de los funcionarios judiciales que en el pasado fungieron como magistrados de los tribunales administrativos o como magistrados auxiliares de esta corporación y de los colaboradores de los despachos, lo cual evidencia el interés en el resultado del proceso sub lite.
7. En efecto, el proceso de la referencia versa sobre una demanda interpuesta en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, encaminada a obtener la nulidad de un acto administrativo por medio del cual se negó una petición sobre el reconocimiento prestacional, asunto que comporta el estudio de las disposiciones que regulan las asignaciones actuales de los magistrados auxiliares, funcionarios y demás empleados de esta Corporación. En consideración a lo anterior, se aceptará el impedimento manifestado.
8. Cabe precisar que dicho impedimento resulta predicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, razón por la cual, en atención al principio de economía procesal, se dispondrá que por la presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces.
Por lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el impedimento que manifestaron los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado, doctores Gerardo Arenas Monsalve, Luis Rafael Vergara Quintero, William Hernández Gómez, Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y Gabriel Valbuena Hernández.
SEGUNDO: ORDENAR a la presidencia de la Sección Segunda que realice sorteo de conjueces para que asuman conocimiento del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado