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CE-SECCION TERCERA-25000-23-25-000-2011-00482-02(65837)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-25-000-2011-00482-02(65837)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL JUEZ / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CLASES DE HECHOS DE LA DEMANDA / RÉGIMEN

SALARIAL DEL FUNCIONARIO JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE LOS

CONSEJEROS DE ESTADO DE LA SECCIÓN SEGUNDA / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / SORTEO DEL CONJUEZ / APLICACIÓN DE LA NORMA El numeral 1 del artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial y prestacional de los consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento manifestado. Como este impedimento resulta aplicable a la totalidad de consejeros de la corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces […], según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 160A del CCA.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 150 NUMERAL 1 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160A

NUMERAL 5

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO /

REMISIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD / DECISIÓN DEL JUEZ / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE RECUSACIÓN /

TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO / EJERCICIO DE LA

FUNCIÓN JURISDICCIONAL / FUNCIÓN LEGISLATIVA / CARÁCTER OBLIGATORIO DE LA NORMA PROCESAL Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación […] son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 150 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-25-000-2011-00482-02(65837)

Actor: MARÍA ESPERANZA NAVAS CAMARGO

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO IMPEDIMENTO-Tener interés directo o indirecto en el proceso, artículo 150-1 CPC.

María Esperanza Navas Camargo interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Rama Judicial para que se anulara el acto administrativo que le negó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998. El 29 de septiembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia. El 13 de octubre de 2017, la parte demandante interpuso recurso de apelación. El 15 de agosto de 2019 el tribunal adicionó la sentencia. El 30 de agosto de 2019, se interpuso recurso de apelación contra la providencia que adicionó la sentencia. El 11 de septiembre de 2019 las partes conciliaron parcialmente y se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. El 16 de octubre de 2019 ingresó al despacho para decidir la admisión del recurso de apelación. El 14 de noviembre de 2019, todos los magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estado manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1° del artículo 141 del CGP, porque debe decidirse sobre la aplicación de normas que afectan la remuneración de empleos que han ejercido con antelación a su nombramiento como Consejeros de Estado.

1. El Despacho es competente para definir el impedimento manifestado, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 146A del CCA y lo decidido por la Sala Plena de la Sesión Tercera, en sesión de 12 de diciembre de 20191.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. Como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2. 1 Cfr. Acta n°. 05 del 12 de diciembre de 2019 de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478 [fundamento jurídico B].

3. El numeral 1 del artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial y prestacional de los consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus empleados, se aceptará el impedimento manifestado.

Como este impedimento resulta aplicable a la totalidad de consejeros de la corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 160A del CCA. RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que su presidente proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

MFO/DFF/2C

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