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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1993-09365-01(15011)-2006

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1993-09365-01(15011)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / SENTENCIA CONDENATORIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 19 de octubre de 2005, esta Sala resolvió el grado jurisdiccional de consulta adelantado contra la sentencia condenatoria proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de julio de 1997. SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / OPORTUNIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE

LA SENTENCIA / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA

[T]eniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C., el juez puede en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corregir las providencias en “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva”, la Sala procederá a corregir la providencia aludida.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-1993-09365-01(15011)

Actor: FUNDACIÓN HOSPITAL SAN CARLOS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia: GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA Mediante sentencia del 19 de octubre de 2005, esta Sala resolvió el grado jurisdiccional de consulta adelantado contra la sentencia condenatoria proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 4 de julio de

1997. En la parte resolutiva se decidió: “PRIMERO: Confírmase la sentencia del cuatro (04) de julio de 1997, proferida la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénase al Instituto de los Seguros Sociales, a pagar a la demandada la suma de Seiscientos Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Veinticuatro Mil Seiscientos Veintiocho Pesos con ochenta y dos centavos ($ 654,424,628.82), conforme a lo establecido en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Una vez en firme la presente providencia, remítase el expediente al Tribunal de origen” (Fls. 387-402 c. ppal).

Para notificar la decisión anterior, se fijó el edicto correspondiente en la Secretaría de la Sección el lunes 12 de diciembre de 2005 hasta el 14 siguiente. El término de ejecutoria corrió del 15 al 19 de diciembre de 2005 (Fls. 403, 405 c. ppal). El 19 de diciembre de 2005, el apoderado judicial del Instituto de Seguros Sociales solicitó corrección del numeral segundo de la sentencia proferida el 19 de octubre de 2005 porque “se condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagar a la “demandada” la suma de $ 654424.628.82, cuando la condenada fue la entidad

demandada y la beneficiara con la condena es la entidad demandante” (Fl. 406 c. ppal). Por lo anterior y teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C., el juez puede en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corregir las providencias en “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva”, la Sala procederá a corregir la providencia aludida. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE PRIMERO: CORRÍGESE el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 19 de octubre de 2005, en el proceso de la referencia, el cual quedará así: “SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, condénase al Instituto de los Seguros Sociales, a pagar a la demandante la suma de seiscientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos veintiocho pesos con ochenta y dos centavos ($ 654424.628.82), conforme a lo establecido en la parte motiva de este proveído”.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, envíese el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MAURICIO FAJARDO GÓMEZ RUTH STELLA CORREA PALACIO Presidente de la Sala

ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Ausente

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