CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1994-00042-01(15235)A-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1994-00042-01(15235)A-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO
EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO
EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA Las partes dentro del término legal interpusieron recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por esta sección el 24 de junio de 2004. Invoca la parte demandada como causal la violación directa de la ley sustancial de los artículos 115, 230, y 243 de la Constitución política; 12 de la ley 153 de 1887; literal b del numeral 5 del artículo 24, numeral 18 del artículo 25 y artículo 239 de la ley 80 de 1993, y artículo 6 del decreto 287 de 1996. Así mismo la parte actora invoca como normas sustanciales infringidas por interpretación errónea los artículos 1613, 1614 y 1649 del Código Civil. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 194 del C.C. Administrativo modificado por el artículo 57 de la ley 446 de 1998, se concederá el recurso extraordinario de súplica interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por esta sección el 24 de junio de 2004.
FUENTE FORMAL: LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 12 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 115 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 230 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 243 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1613 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1614 / CÓDIGO CIVIL – ARTÍCULO 1649 /
LEY 80 DE 1993 – ARTÍCULO 239 / LEY 153 DE 1887 – ARTÍCULO 24
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO
Bogotá D.C., trece (13) de julio dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-00042-01(15235)A
Actor: SOCIEDAD GEOMINAS S.A.
Demandado: IFI CONCESIONES SALINAS
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA Las partes dentro del término legal interpusieron recurso extraordinario de súplica contra la sentencia proferida por esta sección el 24 de junio de 2004.
Invoca la parte demandada como causal la violación directa de la ley sustancial de los artículos 115, 230, y 243 de la Constitución política; 12 de la ley 153 de 1887; literal b del numeral 5 del artículo 24, numeral 18 del artículo 25 y artículo 239 de la ley 80 de 1993, y artículo 6 del decreto 287 de 1996. Así mismo la parte actora invoca como normas sustanciales infringidas por interpretación errónea los artículos 1613, 1614 y 1649 del Código Civil. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 194 del C.C. Administrativo modificado por el artículo 57 de la ley 446 de 1998, se concederá el recurso extraordinario de súplica interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por esta sección el 24 de junio de 2004.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, R E S U E L V E CONCÉDESE el recurso extraordinario de súplica interpuesto por las partes contra la sentencia proferida por esta sección el 24 de junio de 2004. Reconócese personería al Doctor Sergio González Rey como apoderado de la parte demandada, en los términos del poder visible a folio 30 del expediente y al Doctor Ramiro Borja Ávila como apoderado de la demandante en los términos del poder visible a folio 47 del expediente. Notifíquese a las partes. Ejecutoriada esta providencia envíese el expediente a la Secretaría General para lo de su cargo.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
RUTH STELLA CORREA PALACIO RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Presidenta de la Sala
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ
Ausente