CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1994-00319-01(15628)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1994-00319-01(15628)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL /
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO QUE RESUELVE EL
INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN
DEL TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO /
CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / CONFIGURACIÓN DEL TRÁMITE DEL
IMPEDIMENTO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR HABER
CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / JUSTIFICACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / RECURSO DE
APELACIÓN / NORMATIVIDAD DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DE LA
ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / PROCEDENCIA DEL IMPEDIMENTO /
SOLICITUD DE IMPEDIMENTO / TRÁMITE DEL IMPEDIMENTO
[L]a señora Consejera de Estado (…) manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo (…) actuó como ponente de la sentencia apelada. La Sala aceptará su impedimento, dado que se encuentra acreditado que dicha Magistrada sí participó en la adopción de la sentencia (…) la cual constituye el objeto de la apelación que corresponde decidir, razón por la cual se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Estatuto Procesal Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Bogotá D.C., (22) veintidós de julio de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-00319-01(15628)
Actor: DIEGO PAÚL MARTÍNEZ MUÑOZ
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE JUSTICIA – DIRECCIÓN NACIONAL DE
ESTUPEFACIENTES – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Mediante escrito presentado el 24 de junio de 2009, la señora Consejera de Estado Myriam Guerrero de Escobar manifestó su impedimento para conocer de este asunto por hallarse incursa en la causal prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca actuó como ponente de la sentencia apelada. La Sala aceptará su impedimento, dado que se encuentra acreditado que dicha Magistrada sí participó en la adopción de la sentencia de fecha 18 de junio de 1998, la cual constituye el objeto de la apelación que corresponde decidir, razón por la cual se encuentra configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Estatuto Procesal Civil. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera RESUELVE: PRIMERO. ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera de Estado doctora
Myriam Guerrero de Escobar. SEGUNDO. En consecuencia, DECLARAR separada del conocimiento del asunto de la referencia a la doctora Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Presidente de la Sala