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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1994-00449-01(14200)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1994-00449-01(14200)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO POR HABER CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR

  • Como magistrada de Tribunal / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La doctora MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (…). Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en primera instancia como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (…) Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P.

C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente””. (num. 2 art. 150 ibídem). De conformidad con lo anterior, se aceptará el impedimento, pues con la participación de la Doctora Giraldo Gómez en la actuación como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la primera instancia, (fls. 62 A 68 Y 76 c.p.), se ha incurrido en la causal aludida.: Por

lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por la Doctora Maria Elena Giraldo Gómez.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-00449-01(14200)

Actor: SOCIEDAD SEGURIDAD DINCOLVIP LTDA.

Demandado: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE

BOGOTA

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL

I. ANTECEDENTES La doctora MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 116 del cuaderno principal).

Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 2° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en primera instancia como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Para resolver, se

II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que

contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por la Consejera que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente””. (num. 2 art. 150 ibídem). De conformidad con lo anterior, se aceptará el impedimento, pues con la participación de la Doctora Giraldo Gómez en la actuación como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la primera instancia, (fls. 62 A 68 Y 76 c.p.), se ha incurrido en la causal aludida.: Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por la Doctora Maria Elena Giraldo Gómez.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

GERMAN RODRÍGUEZ

RUTH STELLA CORREA PALACIO VILLAMIZAR

Presidente de Sala

ALIER HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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