CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1994-05229-01(14275)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1994-05229-01(14275)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE NULIDAD / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /
CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL
CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO
DEL PROCESO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por el Consejero que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (num. 12 art. 150 ibídem). […] Así las cosas, se aceptará el impedimento, pues con la participación del Doctor […] en la actuación como agente del Ministerio Público […], se ha incurrido en la causal alegada
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil cinco (2005)
Radicación número: 25000-23-26-000-1994-05229-01(14275)
Actor: RUTH MARINA POLO GUTIÉRREZ
Demandado: FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE MERGENCIAS DE
BOGOTÁ FOPAE
Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD (ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO)
I. ANTECEDENTES El doctor Alier E. Hernández Enríquez, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 42 cuaderno principal).
Manifestó encontrarse incurso en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como Procurador Delegado ante esta Sección. Para resolver, se
II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.
La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por el Consejero que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (num. 12 art. 150 ibídem). (Negrillas fuera del texto) Así las cosas, se aceptará el impedimento, pues con la participación del Doctor Rodríguez en la actuación como agente del Ministerio Público (fls. 24-31 c.p.), se
ha incurrido en la causal alegada Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor Alier E. Hernández Enríquez.