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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1994-05229-01(14275)-2005

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1994-05229-01(14275)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

ACCIÓN DE NULIDAD / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO /

CAUSALES DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL

CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO

DEL PROCESO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL

IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por el Consejero que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (num. 12 art. 150 ibídem). […] Así las cosas, se aceptará el impedimento, pues con la participación del Doctor […] en la actuación como agente del Ministerio Público […], se ha incurrido en la causal alegada

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 12 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 160

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 25000-23-26-000-1994-05229-01(14275)

Actor: RUTH MARINA POLO GUTIÉRREZ

Demandado: FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE MERGENCIAS DE

BOGOTÁ FOPAE

Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD (ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO)

I. ANTECEDENTES El doctor Alier E. Hernández Enríquez, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 42 cuaderno principal).

Manifestó encontrarse incurso en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como Procurador Delegado ante esta Sección. Para resolver, se

II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por el Consejero que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (num. 12 art. 150 ibídem). (Negrillas fuera del texto) Así las cosas, se aceptará el impedimento, pues con la participación del Doctor Rodríguez en la actuación como agente del Ministerio Público (fls. 24-31 c.p.), se

ha incurrido en la causal alegada Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor Alier E. Hernández Enríquez.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

RUTH STELLA CORREA PALACIO MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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