CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1995-00626-01(14056)-2005
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1995-00626-01(14056)-2005
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2005
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Por haber conocido del proceso como procurador delegado / CONFIGURACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO El doctor Germán Rodríguez Vilamizar, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (…). Manifestó encontrarse incurso en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como Procurador Delegado ante esta Sección. (…) Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento. La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por el Consejero que manifestó su impedimento, consiste en: “Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (num. 12 art. 150 ibídem). (…) Así las cosas, se aceptará el impedimento, pues con la participación del Doctor Rodríguez en la actuación como agente del Ministerio Público (fls. 121-126 c.p.), se ha incurrido en la causal alegada Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor
Germán Rodríguez Villamizar.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00626-01(14056)
Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Demandado: SOCIEDAD BUHO SEGURIDAD LTDA.
Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL
I. ANTECEDENTES El doctor Germán Rodríguez Vilamizar, Consejero integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la referencia (fol. 162 cuaderno principal).
Manifestó encontrarse incurso en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 12° del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso como Procurador Delegado ante esta Sección. Para resolver, se
II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.
La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). La causal alegada por el Consejero que manifestó su impedimento, consiste en:
“Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. (num. 12 art. 150 ibídem). (Negrillas fuera del texto) Así las cosas, se aceptará el impedimento, pues con la participación del Doctor Rodríguez en la actuación como agente del Ministerio Público (fls. 121-126 c.p.), se ha incurrido en la causal alegada Por lo expuesto, se RESUELVE Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor Germán Rodríguez Villamizar.