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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1995-00738-01(15261)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1995-00738-01(15261)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE

ESTADO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR HABER

CONOCIDO DEL PROCESO EN INSTANCIA ANTERIOR / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). […] En el presente caso, la Doctora […] manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. […] La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006) Radicación número: 25000-23-26-000-1995-00738-01(15261)

Actor: ARNULFO SALAS Y OTROS

Demandado: SANTA FE DE BOGOTÁ D. C.-SECRETARÍA DE SALUD

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

I. ANTECEDENTES La Doctora María Elena Giraldo Gómez, Consejera integrante de esta Sección, puso en conocimiento de la Sala, su impedimento para conocer del proceso de la

referencia (folio 165 cuaderno principal). Manifestó encontrarse incursa en la situación contemplada en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por haber conocido del proceso en instancia anterior. Para resolver, se

II. CONSIDERA Corresponde a la Sala, de acuerdo con su competencia funcional, resolver sobre la legalidad del impedimento.

La ley ha establecido causales especiales de impedimento o recusación para los Consejeros, Magistrados y jueces administrativos, adicionales a las generales, que contempla el artículo 150 el C. P. C (art. 160 C. C. A). Entre las causales generales, se estableció para aquellos funcionarios, la consistente en: “Haber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente” (num. 2 art. 150 ibídem). En el presente caso, la Doctora María Elena Giraldo Gómez manifestó que conoció del proceso de la referencia en instancia anterior como Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. (folio 128 del cuaderno No.1). La Sala advierte que los hechos en que se fundamenta el impedimento figuran como causal en la ley, razón por la cual este se aceptará. Por lo expuesto, se RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por la Doctora María Elena Giraldo Gómez.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

RUTH STELLA CORREA PALACIO

ALIER E. ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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