CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1995-01430-01(16369)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1995-01430-01(16369)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
1
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO / AUTO QUE
RESUELVE EL INCIDENTE DE IMPEDIMENTO / CAUSALES DE
IMPEDIMENTO / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / SOLICITUD DE
IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL
IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la Consejera (…) participó en la sentencia objeto del recurso de apelación, cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (…) En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 150
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009) Radicación número: 25000-23-26-000-1995-01430-01(16369)
Actor: SOCIEDAD SEGUROS CARIBE S.A.
Demandado: CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Impedimento Procede la Sala a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por la Dra.
Myriam Guerrero de Escobar, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del
asunto, toda vez que tramitó el proceso en primera instancia (fol. 137 c.ppal.) La causal invocada es la consagrada en el numeral 2 del artículo 150 del C.P.C. relativa a haber conocido el proceso en instancia anterior. En este caso, la 2 Consejera Myriam Guerrero de Escobar conoció el proceso en primera instancia cuando era Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta configuran la causal de ley. Por lo expuesto, se RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por la Consejera Myriam Guerrero de Escobar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Presidente