CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-01746-01(15980)I-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-01746-01(15980)I-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por la doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto en atención a haber conceptuado como agente del Ministerio Público en el trámite de la segunda instancia […]. La causal invocada es la consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C., relativa a haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En particular, la Dra. Correa intervino en el proceso como agente del Ministerio Público […]. En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta sí configuran la causal de ley.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-01746-01(15980)I
Actor: JOSÉ RENÉ HIGUITA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: IMPEDIMENTO Apelación sentencia acción de reparación directa – Aceptación de
impedimento. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por la doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto en atención a haber conceptuado como agente del Ministerio Público en el trámite de la segunda instancia (fl. 190 cdno ppal). La causal invocada es la consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C., relativa a haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En particular, la Dra. Correa intervino en el proceso como agente del Ministerio Público (fls. 172 a 185 cdno ppal). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta sí configuran la causal de ley. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera Ruth Stella Correa Palacio.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MAURICIO FAJARDO GÓMEZ
Presidente