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CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-01746-01(15980)I-2008

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-25000-23-26-000-1996-01746-01(15980)I-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por la doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto en atención a haber conceptuado como agente del Ministerio Público en el trámite de la segunda instancia […]. La causal invocada es la consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C., relativa a haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En particular, la Dra. Correa intervino en el proceso como agente del Ministerio Público […]. En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta sí configuran la causal de ley.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-26-000-1996-01746-01(15980)I

Actor: JOSÉ RENÉ HIGUITA Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: IMPEDIMENTO Apelación sentencia acción de reparación directa – Aceptación de

impedimento. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la aceptación o no del impedimento manifestado por la doctora Ruth Stella Correa Palacio, Consejera de la Sección Tercera, para conocer del asunto en atención a haber conceptuado como agente del Ministerio Público en el trámite de la segunda instancia (fl. 190 cdno ppal). La causal invocada es la consagrada en el numeral 12 del artículo 150 del C.P.C., relativa a haber intervenido en el proceso como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. En particular, la Dra. Correa intervino en el proceso como agente del Ministerio Público (fls. 172 a 185 cdno ppal). En consecuencia, se aceptará el impedimento toda vez que los hechos en que se fundamenta sí configuran la causal de ley. Por lo expuesto, se RESUELVE ACÉPTASE el impedimento manifestado por la Consejera Ruth Stella Correa Palacio.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

Presidente

ENRIQUE GIL BOTERO ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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